LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 00125-C-25.
DEMANDANTE:EVELIN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.985, de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº233.888, de éste domicilio.
DEMANDADOS:RODOLFO JOSE PEREZ DURAN y GEROIBET DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.585 yV-16.023.646 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKIER ROSALES PEREZ,venezolano,mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.337.977,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.334, de éste domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN- CONVENIMIENTO).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento en fecha 30/01/2025, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, la ciudadanaEVELIN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº17.259.985, domiciliada en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 3, casa Nº 22, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ANA YELITZA SALAS, Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación Nº DDPG-2022-236 de fecha 25-04-2022, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº233.888, en la cual,interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanosRODOLFO JOSE PEREZ DURAN y GEROIBET DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.960.585 y 16.023.646 respectivamente,domiciliados en la Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 3, casa Nº 22, Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.
Alega la parte actora:
LOS HECHOS:
“…Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2.024) suscribí contrato de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones con los ciudadanos Rodolfo José Pérez Duran y Geroibet del Valle Ortega Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de identidad N° V- 13.960.585 y V-16.023.646, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, y de éste domicilio, de un inmueble, destinado a vivienda construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Urbanización Los Malabares, Sector 1 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inmueble constituido con un área de construcción de Cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte. Casa que es o fue de la ciudadana ZamarZeniz, Sur. con casa que es o fue del ciudadano Antonio Jose Páez, Este: Con la Avenida Principal, y Oeste: Con vivienda que es o fue de la ciudadana María Catire de Cristancho, y que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques de arcilla tipo trincote, acabado obra limpia techo de techa sobre madera machimbradoco impermeabilización, un (01) ambiente recibo comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos de ellas con su respectivo closet sin puertas, revestidos en su interior con cerámica, un (01) baño equipado con su poceta, lavamanos, ducha y demás accesorios, un (01) lavadero, dos puertas con sus respectivos protectores, seis (06) ventanas tipo macuto, con sus respectivos vidrios planos escarchados cada una con sus protectores de tubo rectangular, piso de cerámica, cuenta con todos los servicios básicos, tiene portón de hierro y reja, está cercada perimetralmente también tiene una superficie (patio) sin construir, según traspaso legal inserto bajo el N° 51 Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 17 de noviembre 2004. Consigno adjunto al documento que acompañamos según efecto videndi, y una vez certificado me sea devuelto el original. Ahora bien, por razones de Ley, se requiere terminar la negociación definitiva por ante el Registro Público correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas...
DEL PETITORIO.-
… Por todo lo anteriormente expuesto, pido que sea admitida y sustanciada la pretensión que alego como parte actora, que sin duda alguna PARA EXIGIR a los ciudadanos Rodolfo José Pérez Duran y Geroibet del Valle Ortega Sánchez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de identidad N° V- 13.960.585 y V-16.023.646, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, y de éste domicilio, para que en sus propios nombres ocurran al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA, CESION DE DERECHOS Y OBLIGACION SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LA DEMANDA, suscrito entre mi persona ciudadana: EVELIN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.985, fn: 10-10-1984, domiciliada en la Urbanización Los Malabares, Sector 1 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0412-516.60.35, correo electrónico eprietomena@gmail.com, y los ciudadanos: Rodolfo José Pérez Duran y Geroibet del Valle Ortega Sanchez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de identidad N° V- 13.960.585 y V-16.023.646, y de este domicilio; del mismo modo, reconozca que son suyas las firmas y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha 15 de diciembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), en la misma ciudad de Guanare Estado Portuguesa; todo de conformidad a lo ordenado en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil. Venezolano, aún vigente.
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA.-
Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la
cantidad de Cincuenta Mil bolívares sin céntimos (Bs. 50.000), convertible a la tasa convencional del Banco Central de Venezuela siendo el valor de (EUR: 59.795 VES) para el día de hoy 29 de enero de 2025 y al dividirlo da como resultado Ochocientos treinta y seis eurs con diecinueve céntimos (eur 836.19) y en cumplimiento de la Resolución N° 2023-0001 dictada el 24 de mayo de 2023 de la Sala Plena del TSJ establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, lo que hace competente a su instancia tanto por la Cuantía, como por la Materia y el Territorio…”
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanosRODOLFO JOSÉ PÉREZ DURAN y GEROIBET DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado, el cual, es del tenor siguiente:
“…Nosotros, RODOLFO JOSE PEREZ DURAN y GEROIBET DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, cédulas de identidades números: 13.960.585 y 16.023.646, hábiles en cuanto a Derecho se refiere, por medio del presente documento privado hacemos constar que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EVELYN KATIUSKA PRIETO MENA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, cédula de identidad número 17.259.985, hábil en cuanto a derecho se refiere, cediéndole todos los derechos y obligaciones que tenemos y posemos sobre una casa de nuestra propiedad y el terreno sobre la cual está construida, la cual se encuentra edificada y distribuida con las siguientes dependencias: paredes de bloques de arcilla tipo trincote, acabado obra limpia, techo de tejas sobre madera machihembrado con impermeabilización, un (1) porche tipo garaje, un (1) ambiente recibo comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, dos de ellas con sus respectivos closets sin puertas, revestidos en su interior de cerámicas, un (1) baño equipado con su poceta, lavamanos, ducha y demás accesorios, un (1) lavadero, dos (2) puertas con rejas protectoras, seis (6) ventanas con sus protectores de tubo rectangular y sus respectivos seis (6) juegos de ventanas tipo macuto y vidrios planos escarchados. El referido inmueble se encuentra construido en el Desarrollo Urbanístico "Los Malabares", Sector No. 1, distinguido con el No. 22. La mencionada casa tiene cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2) de construcción, está ubicada en el municipio Guanare, Jurisdicción del estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera Norte: Con casa que es o fue de la ciudadana Zamar Seniz, SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Antonio José Páez, ESTE: Con la Avenida principal, que viene siendo la calle No. 3 y OESTE: Con vivienda que es o fue de la ciudadana María Catire de Cristancho. Lo que aquí vendemos y traspasamos con su respectiva cesión de derechos, nos pertenece mediante compra que le hiciéramos a los ciudadanos Yarimary del pilar Méndez Cordero y a Alexander Ramón Calderón, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, solteros, cédulas de identidades números: 10.727.361 y 10.054.642 respectivamente, hábiles en cuanto a derecho se refiere, la cual les fue adjudicada mediante el plan de viviendas familiares que hiciere el Gobierno Bolivariano del Estado Venezolano a través del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 24-03-2001 y cuyo traspaso legal nos hicieron en fecha 17-11-2004, en el documento inserto bajo el No. 51, Tomo 82 de los libros de autenticaciones, llevados en la Notaria Publica de Guanare. El precio de la presente venta con su respectiva Cesión de Derechos, es por la cantidad de SIETE MIL DÓLARES (7000$), de los cuales declaramos recibir de manos de la compradora, en este mismo acto en dinero efectivo, en moneda de curso legal en el país. Así mismo, hacemos constar que el dinero recibido de manos de la compradora le pertenece por ser de su propio peculio y esfuerzo personal, devenido de la venta de una casa de su propiedad, ubicada en la Urbanización "Santa Cecilia 1", calle 8, casa No. 241, adquirida en fecha 20-06-2012, según consta en el documento inscrito bajo el No. 2012.967, Asiento Registral 1 del inmuebles matriculado con el No. 404.16.3.1.6375, correspondiente al libro del Folio Real de año 2012 del Registro Público de Guanare. Por último, declaramos que por medio del presente documento autorizamos amplia y suficientemente a la comprador para que realice o gestione todo lo que tenga que ver con el inmueble antes descrito ante los organismos competentes en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Y Yo, EVELYN KATIUSKA PRIETO MENA, antes identificada, declaro que acepto en todas y cada una de sus partes la venta pura y simple perfecta e irrevocable con la consecuente cesión de derechos, anteriormente descrita. La presente negociación se realizó en presencia de testigos elegidos de mutuo acuerdo, hábiles y contestes que firmaran al pie de este documento, en señal de afirmación. Se realizaron dos ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos y firmamos en señal de plena conformidad en Guanare, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos, 28,29,450, 338, 339, 340 del Código De Procedimiento Civil vigente, concatenado con el Artículo 1.363 y 1.364 del Código Civil.
En fecha 05/02/2025, mediante auto dictado, el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanosRodolfo Jose Pérez Duran y Geroibet Del Valle Ortega Sánchez, plenamente identificados,para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos sucitación. (Folios 10 al 12.)
En fecha 10/02/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Rodolfo Jose Pérez Duran. Se Agregó. (Folios 13 y 14)
En fecha 10/02/2025, el Alguacil titular de éste Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente firmada la ciudadana Geroibet Del Valle Ortega Sánchez. Se Agregó. (Folios 15 y 16)
En fecha 18/02/2025,comparece por ante éste Despacho,la ciudadanaGeroibet Del Valle Ortega Sánchez, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Frankier Rosales, inscrito en IPSA Nº 270.334,y consigna escrito de contestación por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, Martes, Dieciocho (18) de febrero del año Dos mil Veinticinco (2025), comparece por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana, Geroibet del Valle Ortega Sanchez, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cedula de identidad N° V-16.023.646, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, y de éste domicilio debidamente asistida para este acto por el abogado Frankier Rosales Perez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.977, Bajo identificado con el numero inpreabogado 270 334, con domicilio procesal en la Urbanización Rafael Urdaneta de calle 03, sector 08, casa N° 13 quien expone. "Acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento de Ley, estando dentro de la oportunidad procesal en el presente asunto N° 00125-C-25, ocurro y expongo lo siguiente Ciudadano Juez, nos damos por citados en la presente causa, de igual manera para dar contestación a la demanda, es cierto que en fecha 15 (Quince) de diciembre de 2023 (15-12-2023). Suscribimos un documento de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones un inmueble. destinado a vivienda construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Urbanización Los Malabares, Sector 1 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inmueble constituido con un área de construcción de Cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte. Casa que es o fue de la ciudadana ZamarZeniz, Sur: con casa que es o fue del ciudadano Antonio Jose Páez, Este: Con la Avenida Principal, y Oeste: Con vivienda que es o fue de la ciudadana Maria Catire de Cristancho, y que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques de arcilla tipo trincote, acabado obra limpia techo de techa sobre madera machimbrado con impermeabilización, un (01) ambiente recibo comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos de ellas con su respectivo closet sin puertas, revestidos en su interior con cerámica, un (01) baño equipado con su poceta, lavamanos, ducha y demás accesorios, un (01) lavadero, dos puertas con sus respectivos protectores, seis (06) ventanas tipo macuto, con sus respectivos vidrios planos escarchados cada una con sus protectores de tubo rectangular, piso de cerámica, cuenta con todos los servicios básicos, tiene portón de hierro y reja, está cercada perimetralmente también tiene una superficie (patio) sin construir, según traspaso legal inserto bajo el N° 51 Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 17 de noviembre 2004. Es cierto y reconocemos el contenido, la firma y huellas del presente documento en virtud de que si suscribimos una Venta Formal de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones un inmueble, destinado a vivienda a la ciudadana EVELYN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.985, fn: 10-10-1984, domiciliada en la Urbanización Los Malabares, Sector 01 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0412-516.60.35, asimismo convenimos en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renuncio al lapso acordado por este digno tribunal. Por lo tanto, nos acojemos al Principio de la Comunidad de la Prueba, y ratificamos las pruebas contenidas en el libelo de la presente demanda por la parte actora, es por lo que solicitamos a este digno Tribunal se tenga el presente escrito admitido y se acuerde la Homologación en la presente demanda para que la misma surta sus efectos legales correspondientes. Es todo. -…”
En fecha 25/02/2025, comparece por ante éste Despacho,el ciudadanoRodolfo Jose Pérez Duran, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado Frankier Rosales, inscrito en IPSA Nº 270.334,y consigna escrito de contestación por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, Martes, veinticinco (25) de febrero del año Dos mil Veinticinco (2025), comparece por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano, Rodolfo Jose Perez Duran, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de identidad N° V-13.960.585, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, y de éste domicilio debidamente asistida para este acto por el abogado Frankier Rosales Perez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.337.977, Bajo identificado con numero de inpre 270.334, con domicilio procesal en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 03, sector 08, casa Nº 13 quien expone. "Acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento de Ley, estando dentro de la oportunidad procesal en el presente asunto N° 00125-C-25, ocurro y expongo lo siguiente Ciudadano Juez, nos damos por citados en la presente causa, de igual manera para dar contestación a la demanda, es cierto que en fecha 15 (Quince) de diciembre de 2023 (15-12-2023). Suscribimos un documento de compra venta de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones un inmueble. destinado a vivienda construida sobre un lote de terreno municipal, ubicado en Urbanización Los Malabares, Sector 1 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inmueble constituido con un área de construcción de Cincuenta y seis metros cuadrados (56,00 Mts2), alinderada de la siguiente manera: Norte. Casa que es o fue de la ciudadana ZamarZeniz, Sur: con casa que es o fue del ciudadano Antonio Jose Páez, Este: Con la Avenida Principal, y Oeste: Con vivienda que es o fue de la ciudadana Maria Catire de Cristancho, y que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques de arcilla tipo trincote, acabado obra limpia techo de techa sobre madera machimbrado con impermeabilización, un (01) ambiente recibo comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos de ellas con su respectivo closet sin puertas, revestidos en su interior con cerámica, un (01) baño equipado con su poceta, lavamanos, ducha y demás accesorios, un (01) lavadero, dos puertas con sus respectivos protectores, seis (06) ventanas tipo macuto, con sus respectivos vidrios planos escarchados cada una con sus protectores de tubo rectangular, piso de cerámica, cuenta con todos los servicios básicos, tiene portón de hierro y reja, está cercada perimetralmente también tiene una superficie (patio) sin construir, según traspaso legal inserto bajo el N° 51 Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados en la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, de fecha 17 de noviembre 2004. Es cierto y reconocemos el contenido, la firma y huellas del presente documento en virtud de que si suscribimos una Venta Formal de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones un inmueble, destinado a vivienda a la ciudadana EVELYN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.259.985, fn: 10-10-1984, domiciliada en la Urbanización Los Malabares, Sector 01 calle 3 casa Nro 22 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0412-516.60.35, asimismo convenimos en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renuncio al lapso acordado por este digno tribunal. Por lo tanto, nos acojemos al Principio de la Comunidad de la Prueba, y ratificamos las pruebas contenidas en el libelo de la presente demanda por la parte actora, es por lo que solicitamos a este digno Tribunal se tenga el presente escrito admitido y se acuerde la Homologación en la presente demanda para que la misma surta sus efectos legales correspondientes. Es todo. -…
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA
Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.
Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.
De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho elconvenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 15/12/2023, por los ciudadanos EVELIN KATIUSKA PRIETO MENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.259.985, RODOLFO JOSE PEREZ DURAN y GEROIBET DEL VALLE ORTEGA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.585 y V-16.023.646 respectivamente, que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio 05 del presente expediente.
SEGUNDO:Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los cinco días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco(05/03/2025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.).
Conste,
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