LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Marzo de 2025
Años, 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERRERA APONTE y SONIA YUSMARY ARROYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.072.051 y V-18.250.863, ambos de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistidos por el abogado Frankier Rosales Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.334,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanosMaria de los Ángeles Matute BecerrayFreddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.644.899 y V-8.059.000, respectivamente, ambo s de este domicilio, consta que los solicitantes ocupan un de Terreno Municipal, según se evidencia en la cedula catastralemitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-14-11-12-000-000-000;Exp Nº443-24 de fecha 21/11/2024. Ubicado en el Barrio El Progreso, calle 16,del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de doscientos uno con cero nueve centímetros (201,09m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Calle 16 con (9,90 ml); SUR: Solar y Casa de Luis Mendoza con (13,95 ml); ESTE: Solar y Casa de Carolina Herrera con (2,65+2,25+10,15+0,70+3,95+0,35+3,10 ml); OESTE:Solar y Casa de Luz Alzuru con (16,30 ml), con un área de construcciónde ciento nuevemetros con treinta y siete centímetros (109,37m2).

Que las referidas bienhechuríasestán constituidasen una casa, cercada con bloques rejillas de hierro, cuatro (04) puertas de hierro, piso de cerámica, con un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) baño interno, un (01) baño externo, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) área de lavandería, un (01) garaje con techo loza cero con capacidad para dos (02) vehículos, y piso de cemento, seis (06) ventanas panorámicas con su protector de hierro, tres (03) puerta de madera, un (01) área de cocina.


El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (15.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alos ciudadanos ERNESTO RAFAEL HERRERA APONTE y SONIA YUSMARY ARROYO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.072.051 y V-18.250.863 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.905-25 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria:

















NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.