REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 05 de Marzo de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1721/2025
SOLICITANTES FORTUNATO ANTONIO LINARES Y MARIA MELANIA GARCIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-3.834.696 y v- 4.241.485. Respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Cerro Mulato del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME AL ARTICULO 185 DEL C.C.V Y LA SENTENCIA 693/15 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos FORTUNATO ANTONIO LINARES Y MARIA MELANIA GARCIA MONTILLA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números, V-3.834.696 y v- 4.241.485. Respectivamente, domiciliados ambos en el Caserío Cerro Mulato del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa asistido por Abogado Gabriel Jiménez Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 249.546 fue recibida en fecha el (17) de Enero de 2025, admitida por auto de fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notifico al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Once (11) de Febrero de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 693 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia----------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos FORTUNATO ANTONIO LINARES Y MARIA MELANIA GARCIA MONTILLA quienes manifestaron al Tribunal que desde hace 40 años ya que comenzaron a tener desacuerdos y conflictos los cuales decidieron Separarse de Hecho; por otra parte expresaron haber procreados tres hijos todos mayores de edad, también expresaron no haber adquirido bienes susceptibles de partición, así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: FORTUNATO ANTONIO LINARES Y MARIA MELANIA GARCIA MONTILLA ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día (06) de Septiembre de 1966, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 36, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 693 Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
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