REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 06 de Marzo de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1758/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, venezolana, jurídicamente hábil, oficios del hogar, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.409.517.

José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750.
DEMANDADA:



MOTIVO MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO, venezolanos, jurídicamente hábiles, oficios del hogar y agricultor, de estado civil viuda la primera y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.597.939, V-13.329.666, respectivamente,

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO venezolana, mayor de edad, casada, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº v-9.409.517, asistido por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO, venezolanos, jurídicamente hábiles, oficios del hogar y agricultor, de estado civil viuda la primera y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.597.939, V-13.329.666, respectivamente, de este domicilio, por medio del presente y publico documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, venezolana, jurídicamente hábil, oficios del hogar, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-9.409.517, y del mismo domicilio, los derechos y acciones que tenemos y poseemos y nos pertenecen sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de nuestra exclusiva propiedad, y que forma parte de mayor extensión de la posesión de terreno, cultivado con cafetos y carbúrales en plena producción, a propias expensas de la compradora, y demás mejoras, equivalente en una extensión aproximadamente de una y media hectárea (1.1/2.Ha.), ubicado todo en el Caserío Brisas de Oro, antes Caserío Palmarito, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos parciales: ESTE: CARRETERA PRINCIPAL BRISAS DE ORO, VIA CASERIO EL SILENCIO ESTADO LARA; NORTE: CON BIENEHCHURIAS DE CLAUDIO ANTONIO ANDRADES PEREZ; OESTE: CON RAMAL DE PENETRACION INTERNO Y QUE DIVIDE PROPIEDADES DE BAUDILIO ANTONIO SILVA. SUR: CON RAMAL DE PENETRACION QUE CONDUCE AL CASERIO EL SILENCIO, Y QUE DIVIDE TERRENOS DE LA SUCESION QUE NOS RESERVAMOS. El precio de esta venta es por la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs 600.000,oo), que declaramos haber recibidos a nuestra entera y cabal satisfacción en dinero efectivo. Dichos derechos y acciones que dejamos vendidos y entregados, equivalente en una extensión aproximadamente de una hectárea y media (1.1/2.Has.), lo desglosamos del lote de terreno de mayor extensión, que hubimos por gananciales matrimoniales y por herencia de nuestro, cónyuge y padre: ANTONIO JOSE GIL, quien falleció ab-intestato, según se evidencia de la declaración sucesoral forma 32, signada bajo el No.0050562, expediente número: 02-00229, de fecha 07 de noviembre del 2002, expedido por el SENIAT, oficina Acarigua Estado Portuguesa, y a su vez nuestro causante adquirió la totalidad del terreno, tal como consta de documento protocolizado por ante la hoy oficina Subalterna de Registro Público, de los Municipios Sucre y Unda, en Biscucuy Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº. 10, folios: 01-05, Tomo VIII, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 09 de julio de 1971. Con el otorgamiento del presente documento transmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y nos obligamos al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, ya identificada a mi vez declaro: Que acepto y estoy de acuerdo con la presente venta que se me hace en los términos y condiciones expuestos y formalmente me comprometo a regularizar la tenencia de tierra por ante el Instituto nacional de Tierras. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a los dos días del mes de enero del año dos mil veinticinco----------------------------

El Tribunal por auto de fecha 21-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Dieciséis (16) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO, venezolanos, jurídicamente hábiles, oficios del hogar y agricultor, de estado civil viuda la primera y el segundo soltero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.597.939, V-13.329.666, respectivamente, ----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados, Ciudadanos: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO ya identificado, asistidos por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 02 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-----------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:

Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 02 de Enero de 2025 Y ASI SE DECIDE---------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------

Segundo: los demandados ciudadanos: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, ya identificada, asistida por el Abogado José Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750,---------------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: MARIA REBECA REINOSO, YENNEIR ETANISLAO GIL REINOSO asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana BELKIS COROMOTO MORILLO DE TORO, identificado en autos y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV

DECISION:

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (06) días del mes de Marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:50 pm, Conste.

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-