REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de Marzo de 2025
Años: 214° y 166°

Exp: Nº. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬3222-2025
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Junior Jose Diaz Mejia y Railimar Coromoto Torres Ortegano, por concepto de Obligación de Manutención, por ante la Defensa Publica; Protección Niño, Niña y Adolescente, Guanare Portuguesa, en beneficio de la niña xxx, en donde ambas partes acordaron Primero; EL padre el ciudadano Junior José Díaz Mejía, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención los siguientes productos alimenticios de manera Mensual: 2 kilos de harina, 1 kl de harina d trigo, 2 kilos de arroz, 1 kilo de pasta, 1 kilo de azúcar, 1 kilo de sal, 400gm de leche, 1/2 kilo de caraotas, 1/2 de lentejas, 1/2 de avena, 1/2 de carne molida, 2 muslos de pollo completos, 10 unidades de patas de pollo, 6 unidades de huevos, 1/2 de litro de aceite,1/2 kg de queso, 1 mantequilla pequeña, 5 rodajas de jamón y salchichas, 2 kilos de verduras (tomate, cebolla), 1/2 de jabón en polvo, 1 crema dental pequeña, 2 jabones de avena, 1 jabón las llave azul pequeño, 1 shampoo pequeño, 1 papel higiénico, 1 paquetes de pañales, todo ello para un total de aproximadamente de cuarenta (40) dolares americanos que será el monto base para cubrir el concepto de manutención, todos estos productos serán entregados Mensualmente al hogar materno. Segundo: En relación al mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestimenta, en consecuencia el Padre lo hará el día 24 y la Madre el día 31, en relación al mes de Agosto en cuanto a los gastos de los útiles escolares, uniforme escolar y Calzado, serán pagados por ambas partes en un 50% por ciento cada uno. Tercero: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requieran los niños, serán pagados por ambas partes en un 50% por ciento cada uno, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, no vulnera los derechos del niño, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, DECLARA: Homologada la presente Conciliación, y en consecuencia se le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 ejusdem, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio

Abg. Yaneth Garcia de Parra-
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.