REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Marzo del 2025
Años: 214° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos realizado por la ciudadana Glendys Estefany Toro Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.285.258, asistida por la Abogado Milagros Coromoto Betancourt Duran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 254.396, donde solicita se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante Fanny Gregoria Betancourt Morón, en su condición de hija, quien falleció Ab-intestato, el día Diecinueve de Abril de Dos Mil Veintidós (19-04-2022), a consecuencia de parador Cardiorespiratoria C.A Cuello Uterino, en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante Fanny Gregoria Betancourt Morón, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Copia fotostática de la cedula de identidad de la De Cujus; Copia Fotostática Certificada Acta de Nacimiento de la ciudadana Glendys Estefany Toro Betancourt, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa, Copia fotostática de la cedula de identidad, documentos estos que demuestran que es su hija, por lo tanto heredera, de la Causante Fanny Gregoria Betancourt Morón. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Oscar Antonio Márquez Betancourt y Markely Coromoto Valdez Canelón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.864.901 y V- 25.285.574 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Glendys Estefany Toro Betancourt, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante Fanny Gregoria Betancourt Morón, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5497/2024
JTorrealba.-
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