REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 06 de Marzo del 2025.
Años: 214° y 166°
EXPEDIENTE 5538-2025.
SOLICITANTE JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA CIVIL.
Se inició el presente procedimiento el día Quince (15) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), por ante este Tribunal, cuando el ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que el Acta de Nacimiento expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en errores y omisiones materiales que consiste en lo siguiente: 1) Error de transcripción en el nombre, omisión del segundo apellido y cedula de identidad de la madre del presentado, colocaron en el acta de nacimiento: MARIA ELIZABETH LINARES, siendo lo correcto: ELIZABET LINARES ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.825.803. Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico Topochonews. Net de Portuguesa” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora no hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace el solicitante JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el Nº 07 llevada por ante la Unidad de Registro de Civil de la parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 2.001, donde se incurro en el error de transcripción por cuanto se incluyó un nombre, error de transcripción en el nombre; omisión del segundo apellido y de la cedula de identidad de la madre del presentado.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por el solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción. Acompaña el solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Nacimiento del presentado del año 2.001, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa donde consta que su madre fue identificada en el acta como María Elizabeth Linares por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 2) Copia certificada del Acta de nacimiento de la madre del presentado del año 1.981 emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 3) Justificativo de testigos emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por lo cual el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Código Civil Venezolano, y así se decide. 4) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la madre del presentado, las cuales el Tribunal aprecia, dichas pruebas que aun cuando se trata de copias simples y certificadas, se tienen como fidedignas, tomado en cuenta que no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente el acta de nacimiento del solicitante JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES adolece de los errores materiales y omisiones en cuanto a error de transcripción por cuanto se incluyo un nombre; error de transcripción en el nombre, omisión del segundo apellido y de la cedula de identidad de la madre del presentado, colocaron “MARIA ELIZABETH LINARES”, siendo lo correcto: “ELIZABET LINARES ZAMBRANO”, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.825.803, tal como lo indica en la solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error y omisiones denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES, venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, donde la identificación correcta de la madre del ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ LINARES, es “ELIZABET LINARES ZAMBRANO”, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.825.803, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, Seis (06) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 11:20 am. Conste.
Dayana Astudillo.
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