LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Trece (13) de Marzo de Dos mil Veinticinco (2025).
214º y 166º

Presentada la anterior solicitud, por la ciudadana: DANIELA ISABEL DELGADO ULACIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.775, domiciliada en la Carrera 02 Barrio La Manga, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266, mediante la cual solicita ante este Tribunal se le expida Título Supletorio a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ROMULO JOSE ZARROLI LUCENA, venezolano, de 62 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.662.376, de profesión u oficio OBRERO, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y NAGLIS MAGDALENA ARANGUREN NARVAEZ, venezolana, de 45 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.905.782, de profesión u oficio ADMINISTRATIVO EN SECTOR ESCOLAR, domiciliada en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) vivienda, ubicada en la Carrera 02 Barrio La Manga, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, enclavada sobre un lote de ejido municipal, en un área de terreno de total de: QUINIENTOS VEINTICINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (525,25 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CARRERA 02 BARRIO LA MANGA: (24,30 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE MARBELIS MATINEZ, MARIA GOMEZ, NELY ALVARADO, en: (24,10 ML); ESTE: SOLAR Y CSA DE CARMEN HORENCI, en: (21,96 ML); OESTE: SOLAR Y CASA DE SOBEIDA ATACHO, en: (22,05 ML); consta de un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (83,52 M2), dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa vivienda, con todos sus servicios públicos, construidas con las siguientes características: piso de concreto rustico, bloques de concreto, columnas de concreto, techo de zinc, con los siguientes ambientes: dos (02) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro, un baño, sala, comedor, cocina y dormitorios, con servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, acera y brocales, cloacas, y alumbrado público; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs 241.650,00), equivalentes a: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (4.736,38 U.T). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: DANIELA ISABEL DELGADO ULACIO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.637.775, domiciliada en la Carrera 02 Barrio La Manga, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicada en Carrera 02 Barrio La Manga, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
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LA SECRETARIA,


ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.768/2024. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/FSS/jgv. –