REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cinco (05) de Marzo de Dos mil Veinticinco (2025).
214º y 166º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETOR presentada por la ciudadana: JUANA DEL CARMEN VEGAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.542.913, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁNGEL NICANDRO ARIZA MORENO, titular de la cedula de Identidad Nº. V-14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ADELAY ELENA HARTLIEP ALVARADO, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.715.697, de profesión u oficio oficios del hogar, domiciliada en el Barrio el Bolsillo, Calle Nº 02 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOSE FERNANDO HERNANDEZ, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 11.542.244, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, Callejón Nº 02 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, en un área total de: CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (191,57 Mtrs2), aproximadamente, ubicada en: la calle 05, casa S/N, Caserío Mata Palo, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 10, Barrio Palo Grande, en: (08,67 ML); SUR: Solar y Casa de Mónica Ferrer en: (08,00 ML); ESTE: Solar y Casa de Isabel González, en (22,99 ML); y OESTE: Carrera 04, Barrio Palo Grande, en (23,00 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente en un inmueble (casa de habitación familiar), distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, Un (01) baño, Una (01) cocina, Una (01) sala, Un (01) comedor. Construida con paredes de bloques debidamente frisada, piso de cemento pulido y techo de zinc; con una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (79,86 Mtrs2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 270.000,00), equivalente TREINTA MIL CON 00/100 (30.000) Unidades Tributarias. Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: JUANA DEL CARMEN VEGAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.542.913, domiciliada en la ciudad de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: V-14.887.309, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 134.266; sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Calle 10 del Barrio Palo Grande de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.

SOLICITUD Nro. 1.774/2025
LLJ/act.-