REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Doce (12) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7650-2025.
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL CAMACARO SANCHEZ Y MILENA DEL VALLE SANCHEZ CAMEJO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 03 de Febrero de 2025, que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, VICTOR MANUEL CAMACARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.903, domiciliado en Urb. Villa Araure 2, Lote 1, Manzana 2, casa Nº 1, Araure Estado Portuguesa y MILENA DEL VALLE SANCHEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.390, domiciliada en Urb. Villa Araure 2, Lote 1, Manzana 2, casa Nº 14, Araure Estado Portuguesa, asistidos por la abogado SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.363.782, domiciliada en la Av. 25 entre calle 2 y Av. 13de Junio N 1-38, de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598.

Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio por ante la el Registro Civil, Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha trece (13) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 152, Folio 163, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, Urb. Villa Araure 2, Lote 1, Manzana 2, Casa Nº 1, Araure Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal.

De nuestra unión conyugal no hay hijos procreados, nuestra unión conyugal duro 15 meses aproximadamente, relación que estaba basada en la tolerancia, el respeto, cumpliendo cada uno las obligaciones conyugales inherentes al matrimonio. Pero es el caso, ciudadana juez, que comenzaron a surgir desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible la convivencia en común, lo cual llevo a la perdida de manera gradual del afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que nos una, destacando que no pretendemos ninguna reconciliación, por lo que manifestamos nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del DESAFECTO, de acuerdo a lo plasmado en el Contenido de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto a los bienes a partir o liquidar, manifestamos que durante la vigencia de nuestro matrimonio NO adquirimos bienes inmuebles o bienes muebles, por lo tanto NO hay nada que repartir.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos para solicitar, como efecto solicitamos del vinculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el articulo 185-A de nuestro Código Civil, se realizara mediante Sentencia Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de Diciembre de 2016.

En fecha 06 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión. (Folio 08)

En fecha 11 de Febrero de 2025, se recibe diligencia presentada por el ciudadano VICTOR CAMACARO, debidamente asistido por la Abogada IMELDA SANCHEZ, consigna los emolumentos necesarios. (Folio 09)

En fecha 11 de Febrero de 2025, se dicto auto y de libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 y 11).

En fecha 26 de Febrero de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 12 y 13).

En fecha 05 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar sentencia. (Folio 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y lo plasmado en el Contenido de la Sentencia Nº 1070 del 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL CAMACARO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-12.262.903, domiciliado en Urb. Villa Araure 2 lote 1 manzana 2, casa Nº 1, Araure Estado Portuguesa y MILENA DEL VALLE SANCHEZ CAMEJO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-11.077.390, domiciliada en Urb. Villa Araure 2 lote 1 manzana 2, casa Nº 14, Araure Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogado SANCHEZ DE RAMIREZ IMELDA COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.598, según consta en Acta de Matrimonio Nº 152.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,



Abg. CAROLINA LINAREZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve y Treinta (09;30) a-m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.




Conste,

Exp. N° 7650-2025.
TCGO/cl