REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Doce (12) de Marzo del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7656-2025.
SOLICITANTES: TANIA DEL CARMEN MARQUEZ BRICEÑO Y AMOS ELIU COLMENAREZ HERNANDEZ.
ABG. ASISTENTE: ARNALDO RAFAEL GAMARRO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 06 de Febrero de 2025, para su distribución realizada en fecha 07 de febrero 2025, y correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, TANIA DEL CARMEN MARQUEZ BRICEÑO Y AMOS ELIU COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números Nº 12.528.672 y V-12.090.311, la primera, domiciliada en la Urb. Gonzalo Barrios, sector Nº 6, calle 1, entre Av. 4 y 5, Casa Nº 6, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-158.18.97, correo electrónico marqueztania12gail.com, y el segundo, domiciliado en la Urb. Gonzalo Barrios, sector Nº 6, calle 1 entre Av. 4 y 5, casa Nº 6, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-506.12.43, correo electrónico amoseliuchgail.com, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARNALDO RAFAEL GAMARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- V-19.714.301, domiciliado en la calle 28 Edificio Don Pedro, piso Nº 1, local 1-1, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-158.62.79, correo electrónico rrabogados12gmail.com, Inscrito en el Inpreabogado Nº 306.136.

Los solicitantes alegan que ocurren para exponer: contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, en fecha Veinte (20) de Enero de Mil novecientos noventa y cinco (1995), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 05, que anexamos a este escrito marcado con letra “A. De la citada unión matrimonial procreamos tres (03) hijas, que lleva por nombre MICHEL COLMENAREZ MARQUEZ, ELIANNY COLMENAREZ MARQUEZ Y JANIA MICHEELY COLMENAREZ MARQUEZ venezolanas, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.881.288, Nº V-26.167.726 y Nº V-31.306.162, actualmente de la primera tiene 29 años de edad, la segunda tiene 26 años de edad y la tercera tiene 20 años de edad. Así mismo, fomentamos bienes que liquidar.

De este mismo orden de ideas, manifestaron que durante el inicio de la relación matrimonial todo era amor y paz, compartimos desde el respeto, la comprensión, la tolerancia y sobre todo desde el afecto mutuo, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, estableciendo nuestro primer y único domicilio conyugal en la Urb. Gonzalo Barrios, sector Nº 6, calle 1, entre Av. 4 y 5, Casa Nº 6, Acarigua Estado Portuguesa.

Ahora bien ciudadana Juez, nuestra relación desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cabalmente cada uno con nuestras obligaciones conyugales pero al pasar el tiempo en nuestra relación surgieron desavenencias que nos llevaron a distanciarnos como pareja, esto nos llevo a que hace más de Diez (10) años ininterrumpidos, estamos cohabitando sin cumplir los deberes y derechos conyugales, y ya no hacemos vida en común, sin posibilidad de reconciliación por lo que acudo ante su competencia autoridad para solicitar el divorcio de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil venezolano vigente, en concordancia con la sentencia las Sentencias Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre del año 2016.

Por las razones expuestas y fundamentada nuestra acción en el articulo 185-A del código Civil venezolano, es por lo que acudimos, muy respetuosamente, ante su competente autoridad a fin de solicitar como en efecto lo hacemos sea decretado el correspondiente DIVORCIO.

En fecha 12 de Febrero de 2025, se dicto auto admitiendo la presente demanda. (Folio 12).

En fecha 19 de Febrero de 2025, comparece la ciudadana TANIA DEL CARMEN MARQUEZ BRICEÑO, asistida por el abogado ARNALDO RAFAEL GAMARRO, consigna pago de los emolumentos. (Folio 13).

En fecha 24 de Febrero de 2025, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 14 y 15).

En fecha 26 de Febrero de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 16 y 17).

En fecha 26 de Febrero 2025 el Tribunal dicta auto y pasa a dictar Sentencia. (Folio 18).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de junio 2015, Nro. De Expediente 12-1163 todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos TANIA DEL CARMEN MARQUEZ BRICEÑO Y AMOS ELIU COLMENAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números Nº 12.528.672 y V-12.090.311, la primera, domiciliada en la Urb. Gonzalo Barrios, sector Nº 6, calle 1 entre Av. 4 y 5, casa Nº 6, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-158.18.97, correo electrónico marqueztania12gail.com, y el segundo, domiciliado en la Urb. Gonzalo Barrios, sector Nº 6, calle 1 entre Av. 4 y 5, casa Nº 6, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-506.12.43, correo electrónico amoseliuchgail.com, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ARNALDO RAFAEL GAMARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- V-19.714.301, domiciliado en la calle 28 Edificio Don Pedro, piso Nº 1, local 1-1, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-158.62.79, correo electrónico rrabogados12gmail.com, Inscrito en el Inpreabogado Nº 306.13, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve (09) a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Exp. N° 7656-2025.
TCGO/jd.