Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Junio de 2.024, cuando el ciudadano ANDRES EDUARDO ARCAYA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.835.773, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.289, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra la ciudadana TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.888, domiciliad en Urbanización Gonzalo Barrios, sector 2, calle N° 08, casa N° 02 la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 02) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por la ciudadana TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ, junto con el ciudadano ANDRES EDUARDO ARCAYA SANTOS, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, ubicado en Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 02, Casa N° 02, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (352,43 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: VIVIENDA N° 04 DE LA CALLE 08; Sur: VEREDA 14; Este: VIVIENDA N° 01 DE LA CALLE 06; y Oeste: CALLE 08. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (136,11). Dicho terreno le pertenece a la ciudadana TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 12 de Noviembre del año 2.013, quedo registrado bajo el Nº 2013.1125, asiento registral N° 1, del Inmueble Matriculado N° 407.16.6.1.7188, correspondiente al libro del folio real del año 2013, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DOS MIL (2.000 USD) DOLARES AMERICANOS, O SU ESQUIVALENTE SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (72.900,oo).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 25 de Febrero de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ (folio 19 y 20).
En fecha 07 de febrero de 2.024, comparece la ciudadano TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ, identificado como parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado ELEAZAR OCTAVIO FLORES MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.949.425, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.015, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“Manifiesto que convengo y Reconozco el contenido y Firma del documento en litigio a Favor del ciudadano ANDRES EDUARDO ARCAYA SANTOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.835.773, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, respectivamente, y asimismo renuncio a los lapsos procesales en esta causa”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ANDRES EDUARDO ARCAYA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.835.773, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y TARCILIA MACEIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.080.888 parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: ANDRES EDUARDO ARCAYA SANTOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.835.773, debidamente asistido por el abogado OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 251.289, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, ubicado en Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 02, Casa N° 02, de la ciudad de Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (352,43 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: VIVIENDA N° 04 DE LA CALLE 08; Sur: VEREDA 14; Este: VIVIENDA N° 01 DE LA CALLE 06; y Oeste: CALLE 08. Con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (136,11).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 2.939-2.024.
GRET/ JJ
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