En fecha 11 de febrero del 2025, se recibió por distribución del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, una demanda presentada por el ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.374, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS Y MARLENE JACQUELINE COLMENARES LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 212.430 y 207.281; quien expuso:

“Es el caso ciudadano juez, que nací en la Jurisdicción de Araure estado Portuguesa, el día 31 de diciembre de 1966, como bien lo demuestra la copia certificada del acta de nacimiento inscrita en el Registro Civil Del Municipio Araure según acta N° 787, la cual anexo marcada con la letra “A”, y la de Registro Principal de Guanare según consta en acta N° 787 marcada con la letra “B”. Ahora bien, quizás por error involuntario del funcionario quien correspondió en la oportunidad de solicitar mi cédula por primera vez en la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ONIDEX), nombre anterior del ente Gubernamental, y ahora en la actualidad conocido como SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) , desde la época anterior hasta la actualidad he permanecido desde hace cincuenta (50) años con mi cédula con el nombre: “ANGEL RAFAEL”, tal como aparece en copia de cedula marcada con la letra “C”, y no como aparece en su acta de nacimiento: “RAFAEL ANGEL”…, siendo que estudió primaria, se casó, presentó a sus hijos, hizo su vida como agricultor, apertura de cuentas bancarias, trámites ante el SENIAT, no con el nombre que indica su partida de nacimiento, por tal motivo solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, donde se lee: “RAFAEL ANGEL” , lo correcto es: “ANGEL RAFAEL”…

En fecha 13 de febrero de 2025, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. (Folios del 16 al 18).

En fecha 24 de febrero de 2025 compareció ante este Tribunal el ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.374, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS Y MARLENE JACQUELINE COLMENARES LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 212.430 y 207.281, consignando la publicación del cartel ordenado, realizado en el diario NOTITARDE, en fecha 20 de febrero de 2025, página 7. Seguidamente en esta misma fecha el ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, otorgó poder Apud-Acta a las abogadas GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS Y MARLENE JACQUELINE COLMENARES LUCENA, ya todos plenamente identificados. (Folios del 19 al 21).

En fecha 26 de febrero de 2025, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-(Folios 22 y 23).


Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, ya plenamente identificado, consignó la siguiente documentación:
1. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, parte actora, marcada con la letra “C”.
2. Comprobante de Registro de Información Fiscal (RIF), emitido por SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), (Folio 6).
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Alvaro Rafael Falcón (hijo del ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, parte actora; registrada bajo el número 277, de fecha 31 de agosto de 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 7 y 8).
4. Copia certificada del Acta de Matrimonio, del ciudadano bajo el número 68, de fecha 06 de Octubre de 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, (folios 9 y 10).
5. Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano Edgardo Rafael Falcón (hijo del ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, parte actora; registrada bajo el número 94, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folios 11 y 12).
6. Referencia bancaria del ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, parte actora, emitida por la entidad bancaria BANESCO, Banco Universal, marcada con la letra “F”.
7. Certificado De Educación Primaria, correspondiente al ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, parte actora, emitido por la ESCUELA LISANDRO ALVARADO, ubicada en el Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 14).

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano FALCÓN LUCENA ÁNGEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.374, de este domicilio, debidamente asistido por las abogadas GLADYS MIREYA GONZÁLEZ MEJÍAS Y MARLENE JACQUELINE COLMENARES LUCENA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 212.430 y 207.281, SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Nacimiento, inserta en fecha 10 de abril de 1970 bajo el N° 787, en el Libro de Nacimientos llevado por ese Registro, donde se lee: “RAFAEL ANGEL” , lo correcto es: “ANGEL RAFAEL”…
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil veinticinco. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
LA SECRETARIA,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ


En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

Conste.-

BLANCO/ Secretaria.





GET/Mayu Glez
CAUSA: N° 3049/2025