Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Febrero de 2.025, cuando la ciudadana YARISBETH COROMOTO OVALLES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.512, debidamente asistida por el abogado GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.552, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.486, domiciliado en calle 28 entre avenidas 36 y 37 centro de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 03) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, junto con la ciudadana YARISBETH COROMOTO OVALLES RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, ubicado en Urbanización Lomas de Santa Sofia, conjunto N° 23 denominado el cafetal del Sector B, numero B-23-30, de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: EN 20 MTS CON LA PARCELA B-23-31; Sur: EN 20 MTS CON LA PARCELA B-23-29; Este: EN 9 MTS CON LA PARCELA B-23-15; y Oeste: CON LA CALLE 2. Con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00M2). Dicho terreno le pertenece al ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la notaria Publica Segunda de Acarigua del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 39, tomo 55, Folios 161 hasta el 163, de fecha 04 de Noviembre del 2.021, correspondiente al libro del folio real del año 2013, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de TRES MIL (3.000€) EUROS, O SU ESQUIVALENTE CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (188.400,oo BS).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 18 de Febrero de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, (folio 20 y 21).
En fecha 14 de Marzo de 2025, compareció el alguacil de este tribunal, devolviendo boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.202.486. Folios 23 y 24.
En fecha 19 de Marzo de 2.025, comparece la ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.4860, identificado como parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado JHOANNA CAROLINA GÓMEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 175.216, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:
“El día de hoy 14 de marzo del año 20250, siendo las 11:37 a.m. comparece ante este despacho, el ciudadano GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.4860, debidamente asistido por la abogada Jhoanna Carolina Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.216, RECONOZCO el documento privado que riela en el folio tres (3) en el presente expediente N° 3050-2025, renuncio al lapso de comparecencia y los lapsos procesales de Ley. Es todo, se leyó y conformes firman”.
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
D I S P O S I T I V A
Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos YARISBETH COROMOTO OVALLES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.512, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, parte demandante, y GREGORIO RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.202.4860, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: YARISBETH COROMOTO OVALLES RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.512, debidamente asistida por el abogado GREGORY JAVIER RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.552, sobre un inmueble casa destinado a vivienda familiar, ubicado en Urbanización Lomas de Santa Sofía, conjunto N° 23 denominado el cafetal del Sector B, numero B-23-30, de la ciudad de Araure del Municipio Araure, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: EN 20 MTS CON LA PARCELA B-23-31; Sur: EN 20 MTS CON LA PARCELA B-23-29; Este: EN 9 MTS CON LA PARCELA B-23-15; y Oeste: CON LA CALLE 2. Con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00M2).-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,
ABG. Génesis Blanco López
En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.
Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.050-2.025.
GRET/ JJ
|