Sent. 19-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Once (11) de Marzo de 2025
214° y 166°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Veintiséis (26) de Febrero del 2025, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.451.027, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida, por la abogada en ejercicio ANTONIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.426, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos MELIN DANIEL FEREIRA AMAYA Y KERWIN DANIEL FEREIRA AMAYA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 20.281.346 y V.-24.375.502, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.451.491, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Agosto del 2024, en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA acta No.1682 de fecha Diecinueve (19) de Agosto del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia. 2.- Acta de nacimiento del ciudadano MELIN DANIEL FEREIRA AMAYA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, de fecha Diez (10) de Septiembre de 1991, signada con el numero 1289. 3.- Acta de nacimiento del ciudadano KERWIN DANIEL FEREIRA AMAYA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha Veintiuno (21) de Octubre de 1994, signada con el número 928. 4.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro: 378 de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ y MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA emanada por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco, Estado Zulia. 5.- Copia de las cedulas de identidad del de cujus MELIN ENRIQUE FEREIRA ALMARZA y de los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ, MELIN DANIEL FEREIRA AMAYA Y KERWIN DANIEL FEREIRA AMAYA, titulares de la cédula de identidad V.- 10.451.491, V- Nº 10.451.027, V.- 20.281.346 y V.-24.375.502, Ahora Bien, este Tribunal en fecha, veinticuatro (24) de Febrero de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de dieciséis (16) folios, signada con el numero TMM 292-2025, posteriormente en fecha, veintiséis (26) de febrero de 2025, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a consignar copias fotostática de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán Declaración en la presente solicitud, las ciudadanas KARINA LISSETT DOMINGUEZ DE ADRIAN Y CARMEN ALICIA CARRIZO MENCIA, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-12.590.249, V.-10.410.548 y a corregir en el acta de matrimonio signada con el número 378, el nombre del causante.
Posteriormente en fecha Diez (10) de Marzo de 2025, se recibe Diligencia suscrita por la solicitante MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ, identificada en actas, consignando lo solicitado en auto de fecha Veintiséis (26) de febrero de 2025, por este Tribunal, en la misma fecha se dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.-
En fecha Once (11) de Marzo de 2025, rindieron testimonio las ciudadanas KARINA LISSETT DOMINGUEZ DE ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.590.249, y CARMEN ALICIA CARRIZO MENCIA, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.410.548.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA CHIQUINQUIRA AMAYA SUAREZ, MELIN DANIEL FEREIRA AMAYA Y KERWIN DANIEL FEREIRA AMAYA, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

SOL. 2015-2025.
MIGV/KHG/yam.-