REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sede Maracaibo.
Maracaibo, 11 de febrero del 2025
214° y 165°
DECISIÓN: 120-2025
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-990
ASUNTO: 4CV-2023-990
DEL ESTADO PROCESAL DE LA CAUSA
Observa quien suscribe que en fecha 06/11/2023, se celebró audiencia de calificación de flagrancia del ciudadano Franklin Concepcion Lizarazo, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V.- 9.348.763; por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN
Establece el artículo 98 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece lo siguiente:
El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal. La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.(…)
Ahora bien, respecto al Fin de la investigación establece el artículo 121 ejusdem que:
Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 98 o el supuesto especial previstoen el Artículo 122 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Así las cosa, se observa y así se aprecia que desde la fecha de la audiencia de presentación –imputación formal- hasta la presente fecha el Ministerio Público no solicitó prorroga, y vencido el lapso de investigación no ha presentado hasta la fecha el acto conclusivo correspondiente, en tal sentido, establece la Ley especial de Género una prórroga extraordinaria por omisión fiscal cuyo artículo 122 expresamente señala lo siguiente:
“Al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia (…)”.
De modo que de acuerdo, al artículo 122 de la Ley el lapso para investigar el cual es de cuatro (4) meses según lo establecido en el artículo 82 ejusdem, inicia al imponerse las medidas previstas en la norma; ahora bien, observa este Juzgador, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en sentencias de carácter vinculante de fecha 27 de noviembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, lo siguiente:
(…) Así las cosas, conforme al criterio expuesto y en los términos del artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resulta claro que ante la interposición de una denuncia directamente, ante el Ministerio Público, el lapso de cuatro (04) meses para concluir la investigación fiscal, debe computarse desde la fecha en que se ordene el inicio de la investigación penal. (…)
Asimismo, la Sala de Casación Penal n° 216 del Tribunal Supremo de Justicia, señaló mediante sentencia 902 de fecha 02 de julio de 2011, lo siguiente:
“(… ) En los supuestos de flagrancia, no existe duda alguna respecto de la individualización del imputado, y el momento donde se inicia los plazos para la conclusión de la fase preparatoria investigación, pues el Fiscal del Ministerio Público debe ordenar el inicio de la fase preparatoria tan pronto como es notificado sobre la detención del presunto agresor, siendo ese el momento a partir del cual deberán comenzar a contarse los cuatro meses para la conclusión de la investigación. (…)”
En tal sentido, de acuerdo con los preceptos legales y jurisprudenciales antes descritos que rigen el procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; observa este Juzgador que el presente procedimiento inició por flagrancia, materializándose la imputación formal en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 06/11/2023, el cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 98, debió concluir el día 06/03/2024, dado que no fue solicitado la prórroga legal a la que se refiere el mismo artículo, en tal sentido, en resguardo de los principios y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, este Tribunal, en conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, ordena notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial y al Fiscal que por Distribución le haya correspondido conocer, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. Así se decide. Notifíquese.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA OMISIÓN FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Especial de Género, SEGUNDO: ORDENA notificar de tal omisión al Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. PUBLIQUESE, REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número 242-2025
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS JOSE GARCES LOPEZ
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