REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 05 de Marzo del 2025
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2020-000215
ASUNTO: 4CV-2020-000215

DECISIÓN: 248-2025
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. EVA MEDINA ROJO

MINISTERIO PUBLICO: FISCAL AUXILIAR TRIGESMA TERCERA ABG. KAROLY QUINTERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: FRANCY JOHANA CERRUDO BRAVO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-31.601.531
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADDYS RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.575.586 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°142.951 Y ABG. NAIRO BRACHO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.802.812 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°198.754 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°142.951.

IMPUTADO: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838
DELITO: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y TRATO CRUEL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de Marzo del 2025, siendo la una (01:00PM) horas de la tarde, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. EVA MEDINA ROJO y el Alguacil de Guardia. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, LA FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA ABG. KAROLY QUINTERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y el imputado: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838 quien se fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA DIRECCION DE REGION OCCIDENTAL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ESTADAL-ZULIA ESTACION POLICIAL SAN FRANCISCO. En virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-08-2023, mediante número de decisión; 1423-2023, en contra del ciudadano: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838, quien solicito el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza a la Profesional del Derecho ABG. ADDYS RINCON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.575.586 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°142.951 CON DOMICILIO PROCESAL EN URBANIZACION SAN RAFAEL CALLE 98B, #98B-61 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0412-0619289 Y ABG. NAIRO BRACHO VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-12.802.812 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°198.754 DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°142.951 CON DOMICILIO PROCESAL EN URBANIZACION SAN RAFAEL CALLE 98B, #98B-61 PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MARACAIBO ESTADO ZULIA TELEFONO: 0414-6729478.”. Quien estando presentes en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILL?. Respondiendo la Profesional del Derecho ABG. ADDYS RINCON Y ABG. NAIRO BRACHO “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a LA FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA TERCERA ABG. KAROLY QUINTERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-08-2023, mediante número de decisión; 1423-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. ADDYS RINCON EN COLABORACION CON LA DEFENSA PUBLICA N°02, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, solicito se fije fecha el día de hoy para Audiencia Preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2025 A LAS 11:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-08-2023, mediante número de decisión; 1423-2023, en contra del ciudadano: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: FILIBERTO SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-22.259.838, por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: EDELMIRA CEDEÑO SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el artículo 90 ORDINALES 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL 2025 A LAS 11:00AM HORAS DE LA MAÑANA, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 30-08-2023, mediante número de decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN


LA SECRETARIA
ABG. EVA MEDINA ROJO