REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 19 de marzo de 2024.
Años 166° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000390
Asunto principal: KJ02-S-2022-000554
Juez superior ponente: Abg. Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadanos abogados, Perla Torrelles Pérez y Javier Alexander Pineda Quintero, en su condición de Defensora Pública Provisoria y auxiliar Tercera con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.

Acusado: Ciudadano Franklin José Mendoza Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.800

Delito: Abuso Sexual sin Penetración Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Víctima: Niña de 09 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes.

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 14 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Perla Torrelles Pérez, y Javier Alexander Pineda Quintero en su condición de Defensora Pública Provisoria y auxiliar Tercera con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Franklin José Mendoza Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.800, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, condenándolo a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000390, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, al juez superior Orlando José Albujen Cordero, quien en fecha 25 de septiembre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 01 de octubre de 2024 se acuerda la devolución del presente asunto al tribunal de origen, a los fines de que sean practicadas las boletas de notificación, agotando las vías, a la ciudadana Johanna Paradas, en su condición de representante legal de la víctima y asimismo la boleta de emplazamiento de la prenombrada representante legal de la víctima y un nuevo computo procesal dejando constancia de los tres (03) días de despacho transcurridos desde la fecha de la práctica efectiva de última notificación e indicando los días de despacho y no despacho del tribunal a quo.

Ahora bien en fecha 14 de marzo de 2025, reingresa el presente asunto abocándose la jueza Abg. Rosabel Angarita, en virtud de estar asumiendo la suplencia en virtud de reposo médico del juez provisorio Orlando Albujen; ahora bien, en fecha 17 de marzo de 2025, se reincorpora el referido juez provisorio, por lo que estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Perla Torrelles Pérez, y Javier Alexander Pineda Quintero, en su condición de Defensora Pública Provisoria y auxiliar Tercera con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara,en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, fecha 13 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 13 de mayo de 2024, quienes poseen la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha en fecha 13 de octubre de 2023, selleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico KJ02-S-2022-000554, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha13 de mayo de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 23 de mayo de 2024, se realizó el acto de imposición de la sentencia en la cual se encontraban presentes la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, la Defensa Pública y el ciudadano acusado Franklin José Mendoza Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.800, tal y como consta en los folios ciento catorce (114) y ciento quince (115) de la segunda pieza del expediente principal, asimismo en fecha 23 de enero de 2025, se efectuó la práctica efectiva de la última boleta de notificación de la decisión a la representante legal de la víctima tal y como consta en el folio ciento treinta y dos (132) de la segunda pieza del expediente principal, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación el cual fue presentado en fecha 30 de mayo de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Por otra parte, se desprende que en fecha 07 de junio de 2024, se practica efectivamente la boleta de emplazamiento a la representación de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, tal y como consta en el folio catorce (14) del cuaderno recursivoy en fecha 23 de enero de 2025 a la representante legal tal y como consta en el folio cuarenta y uno (41) del cuaderno recursivo aobjeto de dar contestación al recurso de apelación, siendo que no hubo no hubo contestación al recurso.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara; la cual, es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues los recurrentes se encuentrandebidamente legitimados para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Perla Torrelles Pérez, y Javier Alexander Pineda Quintero en su condición de Defensora Pública Provisoria y auxiliar Tercera con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Franklin José Mendoza Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.800, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, condenándolo a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, en perjuicio de unaniña de 09 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día miércoles 26 de marzo de 2025, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos abogados Perla Torrelles Pérez, y Javier Alexander Pineda Quintero en su condición de Defensora Pública Provisoria y auxiliar Tercera con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2023 y publicada su fundamentación en fecha 13 de mayo de 2024, mediante la cual declara culpable al ciudadano Franklin José Mendoza Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.386.800, por la comisión del delito de Abuso Sexual sin Penetración Agravado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con los agravantes establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, condenándolo a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, en perjuicio de una niña de 09 años de edad, datos se omiten según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes, de la causa penal KJ02-S-2022-000554.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día Violencia, para el día miércoles 26 de marzo de 2025, a las 11:00 horas de la mañana Así se decide.-.

Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025.



Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)



Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante



La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-R-2024-000390
OJAC/WADR