REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 19 de marzo de 2025
Años 214°y 166°

Asunto: KP01-R-2025-000093.
Asunto Principal: KJ02-S-2021-000035.
Jueza superiora ponente: Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrente: Ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto, del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, de 40 años de edad.

Recurrido:Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto.

Acusado: Ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, de 40 años de edad

Delito: Abuso Sexual con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal.

Medida de coerción: Medida de Privación Privativa de Libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Víctima: Adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Representante legal de la víctima: Ciudadana Yolenny Carolina Colmenarez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.218

Motivo de conocimiento: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.


CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 14 de marzo de 2025, se recibe ante esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de noviembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Darwin José Mendoza Tua, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, , en la causa KJ02-S-2021-000035.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000093, cuya ponencia correspondió según distribución realizada a través del sistema informático JURIS 2000, a la jueza superiora Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha, se aboca al conocimiento de la causa, por lo que, estando dentro de los lapsos de ley se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad de los recurrentes, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido, se verifica el recurso de apelación es interpuesto por el ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de noviembre de 2024,quien tiene cualidad de interviniente legitimado para la interposición de la presente apelación.

En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 10 de septiembre de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanuméricoKJ02-S-2021-000035, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en la cual se dicta sentencia condenatoria, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 08 de noviembre de 2024.

Así las cosas, de la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que en fecha 08 de enero de 2025, se efectuó la práctica efectiva de la última notificación de la decisión hoy objeto de apelación a la ciudadana Yolenny Carolina Colmenarez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.218, en su condición de representante legal de la víctima, que conforme al cómputo secretarial corresponde a una fecha posterior a la presentación del recurso de apelación en fecha 19 de diciembre de 2024, y por tanto, se tiene el mismo como anticipado y por ende, válido y tempestivo, atendiendo el criterio sostenido por esta Sala de Casación Penal, conforme al cual “los recursos presentados en forma anticipada se consideran tempestivos, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada” [Vid. entre otras, sentencias números 436, 254 y 34, del 25 de junio de 2015, 4 de julio de 2016 y 3 de julio de 2020, respectivamente].

Igualmente se verifica que en fecha 19 de diciembre de 2024, inserta en el folio ciento noventa y seis (196) al folio ciento noventa y siete (197) del cuaderno recursivo, se realizó el acto de imposición de sentencia al ciudadano imputado.

Por otra parte, se desprende que en fecha 08 de enero de 2025, fueron emplazados la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara y la ciudadana Yolenny Carolina Colmenarez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.218, en su condición de representante legal de la víctima, a objeto de dar contestación al recurso de apelación, verificándose en las actas procesales que no hubo escrito de contestación del recurso de apelación.

Por último, en lo que respecta al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal ut supra transcrito, verifica esta alzada que la decisión impugnada, versa sobre una sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, la cual es susceptible de apelación.

En este sentido, examinado como ha sido el presente recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que el mismo no está incurso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la recurrente se encuentra debidamente legitimada para la interposición del recurso; además, fue interpuesto dentro de los lapsos de ley, y la decisión objetada es una sentencia condenatoria susceptible de apelación.

Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de noviembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Darwin José Mendoza Tua, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de adolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, en la causa KJ02-S-2021-000035; fijándose la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día martes 25 de marzo de 2025, a las 12:30 horas de la tarde. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Únicade la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 10 de septiembre de 2024 y publicada su fundamentación en fecha 08 de noviembre de 2024, mediante la cual condena al ciudadano Darwin José Mendoza Tua, por la comisión del delito de Abuso Sexual con Penetración en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio deAdolescente de 12 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imponiendo la pena de veintiuno (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión, en la causa KJ02-S-2021-000035.

Segundo: Se fija audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día para el día martes 25 de marzo de 2025, a las 12:30 horas de la tarde en la sede de esta corte de apelaciones ubicada en piso 2 del Edificio Nacional, Carrera 17 con calle 24.


Publíquese, diarícese, cúmplase y líbrense los actos de comunicación correspondientes, boleta de citación al recurrente ciudadano abogado Javier Alexander Pineda Quintero, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, sede Barquisimeto del ciudadano Darwin José Mendoza Tua, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.885.600, boleta de citación a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Lara, boleta de citación a la ciudadana Yolenny Carolina Colmenarez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-14.160.218, en su condición de representante legal de la víctima, y boleta de traslado para el acusado Darwin José Mendoza Tua.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025.



Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)

Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Secretaria
Abg. Grace Heredia




KP01-R-2025-000093
MDCFG/RADM