REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
Barquisimeto, 19 de marzo de 2025.
214º y 166º
Asunto: KP01-R-2025-000097.
Asunto principal: IP41-S-2022-000458.
Jueza ponente: Abogada, Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Recurrente: Ciudadana abogada, Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público con Competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón.
Recurrido: Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
Acusado: Ciudadano Yorman Rafael Agreda Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-15.097.308, 43 años de edad.
Víctima:Niña A.V.A.R de 8 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Delito: Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Motivo: Recurso de apelación de sentencia condenatoria.
CAPITULO PRELIMINAR
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibe ante esta Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público con Competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 02 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 09 de julio de 2024, en la cual absuelve al ciudadano Yorman Rafael Agreda Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-15.097.308, de la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña A.V.A.R de 8 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa IP41-S-2022-000458.
Al referido recurso le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2025-000097, cuya ponencia correspondió según distribución del sistema Juris 2000 a la jueza superiora integrante Abg. Milena del Carmen Freitez Gutiérrez, quien en esa misma fecha se abocó al conocimiento de la causa; motivo por el cual estando dentro de los lapsos previstos en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la admisión del recurso de apelación, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones para decidir
A los fines de verificar si el presente recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:
“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En este propósito, se verifica que el presente recurso de apelación es interpuesto por la ciudadana abogada Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público con Competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, quienes tienen cualidad de interviniente legitimada para la interposición de la presente apelación.
En lo concerniente a la tempestividad del recurso, observa esta alzada que en fecha 02 de julio de 2024, se lleva a cabo audiencia de conclusiones en la causa signada con el alfanumérico IP41-S-2022-000458, por ante el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, realizándose la publicación de su fundamentación en fecha 09 de julio de 2024, dentro del lapso de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, no ordena librar boletas de notificación.
Por ende, esta Corte de Apelaciones una vez revisado de manera exhaustiva las actas procesales, y a sabiendas que la fundamentación de la decisión objeto de apelación fue en fecha 09 de julio de 2024, valga decir, al tercer día hábil de despacho, según consta en el cómputo secretarial inserto en el folio setenta y tres (73) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno recursivo, y debiéndose computarse el plazo del lapso de los tres (3) días establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la interposición del recurso de apelación, al día hábil siguiente de cumplido en su totalidad los cinco (5) días, valga a decir; miércoles tres (03), lunes ocho (08), martes nueve (09), miércoles diez (10) y jueves once (11) de julio de 2024, previsto en el artículo 126 ejusdem, a los fines de garantizarle la seguridad jurídica de las partes para la interposición del recurso de apelación, observa este tribunal de alzada, que en fecha17 de octubre de 2024, se interpone el recurso de apelación y de acuerdo al cómputo secretarial, inserto en el folio setenta y tres (73) al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno recursivo, transcurrió los días 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22,23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2024; 01, 02, 05, 06, 07, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de agosto de 2024; 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de septiembre de 2024; 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15 y 16 de octubre de 2024; correspondiendo al día sesenta y ocho (68) hábil, la interposición del recurso de apelación, acarreando con ello la extemporaneidad del presente recurso.
En consecuencia, habiéndose verificado esta Corte de Apelaciones que el presente recurso fue interpuesto fuera del lapso legal, lo procedente y ajustado es declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada, Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público con Competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 02 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 09 de julio de 2024, en la cual absuelve al ciudadano Yorman Rafael Agreda Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-15.097.308, de la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña A.V.A.R de 8 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa IP41-S-2022-000458, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Único: Se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuestopor la ciudadana abogada, Heymer Carolina Pimentel Medina, en su carácter de Fiscal Provisoria Décimo del Ministerio Público con Competencia en Penal Ordinario de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, en fecha 02 de julio de 2024 y fundamentada en fecha 09 de julio de 2024, en la cual absuelve al ciudadano Yorman Rafael Agreda Díaz, titular de la cédula de identidad N°V-15.097.308, de la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Niña A.V.A.R de 8 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la causa IP41-S-2022-000458, por incurrir en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2025. Años 214° y 166°.
Abg. Orlando José Albujen Cordero.
Juez Superior y Presidente (E) de la Corte De Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental
Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superiora integrante
(Ponente)
Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)
Secretaria
Abg. Grace Heredia
KP01-R-2025-000097
MDCFG/RADM
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