REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

Barquisimeto, 21 de marzo de 2025
Años 166° y 214°

Asunto: KP01-R-2024-000145
Asunto principal: IP41-S-2024-000048
Juez superior ponente: Orlando José Albujen Cordero.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Recurrentes: Ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879.

Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Coro.

Imputado: Ciudadano Félix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879.

Delito: Violencia Sexual y Abuso Sexual sin Penetración bajo la modalidad de cómplice necesario estipulado en el artículo 57 y 59 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 89 del Código Penal.

Víctima: Norianny Carolina Querales Querales y Noris Coromoto Querales.

Motivo de Conocimiento: Recurso de apelación de auto.

Capitulo preliminar

En fecha 29 de abril de 2024, se recibe ante la sala única de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, de auto motivado en fecha 06 de marzo de 2024 de mediante la cual niega y declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del Decaimiento de la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano acusado de autos, en la causa penal IP41-S-2024-000048.

Al referido recurso, le fue asignada la nomenclatura KP01-R-2024-000145, cuya ponencia correspondió por distribución del servicio del sistema informático JURIS 2000, al Juez Orlando José Albujen Cordero, quien en la misma fecha se abocó al conocimiento del asunto.

En fecha 06 de mayo del 2024, se ordena oficiar al tribunal de origen para que remita a través del correo electrónico institucional las copias certificadas efectiva de las boletas de notificación a todas las partes de la decisión objeto de apelación y realice un nuevo cómputo procesal donde reflejo los días de despacho entre el día del dictamen de la dispositiva hasta la práctica efectiva de la última boleta de notificación. Es por ello que en fecha 11 de julio de 2024, se realiza un auto de ratificación en virtud del tiempo transcurrido y no habían remitido a esta instancia lo solicitado en su momento.

En fecha 16 de agosto de 2024, remiten al correo electrónico las boletas de notificación de todas las partes y el cómputo procesal, destacando que en fecha 09 de septiembre de 2024, luego de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto penal se percata esta Corte de Apelaciones que el mismo no refleja los días de despacho y no despacho desde el día 07 de marzo de 2024 al día 13 de marzo de 2024 siendo en este lapso mencionado en el que se realizó la interposición del recurso de apelación, lo cual es necesario para determinar la tempestividad del recurso de apelación, es por lo antes expuesto que se acuerdo oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro para que remita a través del correo institucional el cómputo procesal donde se reflejen los días de despacho y no despacho desde el día 07 de marzo de 2024 al día 13 de marzo de 2024.

Asimismo en fecha 19 de septiembre de 2024 se recibe a través del correo institucional nuevamente las boletas de notificación y el cómputo procesal, aun así evidencia esta Corte de Apelaciones que el cómputo secretarial no explana los días de despacho y no despacho solicitados anteriormente, es por ello que en fecha 25 de septiembre se ordena oficiar al tribunal de origen a los fines que remita el cómputo secretarial con los días de despacho y no despacho desde el día 07 de marzo de 2024 al día 13 de marzo de 2024.

No obstante en fecha 18 de noviembre a través del correo electrónico remiten acta de juramentación de defensor privado y nuevamente las boletas de notificación. Es por lo antes expuesto que en fecha 19 de noviembre de 2024 la ciudadana relatora Wilmarys Delgado previa autorización del juez ponente realiza acta de llamada los fines de solicitar el cómputo secretarial que explane los días de despacho y no despacho desde el día 07 de marzo de 2024 al día 13 de marzo de 2024 en la causa penal IP41-S-2024-000048, la cual la ciudadana abogada Mónica Núñez secretaria del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, Santa Ana de Coro, manifestando la ciudadana secretaria que se encuentra asumiendo como jueza suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, y expreso que en la brevedad postile remitirá al correo electrónico la información solicitada.
Ahora bien en fecha 19 de marzo de 2025 es recibido a través del correo institucional el cómputo secretarial con la información solicitado, es por lo que estando dentro de los lapsos de ley previstos en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de conformidad 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

Consideraciones para decidir

A los fines de verificar si el recurso de apelación es admisible por parte de esta Corte de Apelaciones, se procede a analizarla legitimidad del recurrente, la tempestividad del recurso de apelación y el tipo de decisión que está siendo impugnada, requisitos estos que deben ser considerados por esta alzada conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al caso de marras, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que señala:

“Causales de Inadmisibilidad
La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este propósito, se verifica el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadanoFélix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, fecha 06 de marzo de 2024, verifica esta alzada que en fecha 17 enero de 2024, fue debidamente juramentado el ciudadano abogado tal y como consta en el folio ciento diez (110) del cuaderno recursivo el cual posee la legitimidad para interponer el presente recurso de apelación

Asimismo, se verifica que la decisión recurrida es un auto dictado en el procesomediante la cual niega y declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del Decaimiento de la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano acusado de autos, de tal manera que se cumple el supuesto establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la legitimidad, y artículo 439 eiusdem, referido a la impugnabilidad.
De la revisión efectuada al cuaderno recursivo, se constata que de los folios uno (01) al folio dos (02) el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 13 de marzo de 2024, donde se evidencia sello húmedo de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Falcón y de igual manera en el auto de entrada que realiza la ciudadana jueza en fecha 14 de marzo de 2024, tal y como se evidencia en el folio cincuenta (50) del cuaderno recursivo.

En relación al lapso otorgado a las partes para la interposición del recurso de apelación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia Nro. 1550 de fecha 27 de noviembre de 2.012, señala que:
(...Omissis...)
El análisis constitucional que realizó la Sala del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se circunscribe solamente al lapso para interponer el recurso de apelación de las sentencias y autos dictados en el proceso especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer, esto es, un lapso común de tres (3) días hábiles siguientes, por lo que cualquier apelación que se intente contra cualquier decisión dictada en ese procedimiento tendrá la citada disposición normativa como base jurídica; sólo se aplica el contenido del artículo 108 eiusdem respecto de la oportunidad de interposición de la impugnación, por tanto, los motivos para que proceda la apelación de autos son distintos a los motivos de la procedencia de la apelación de sentencia señalados en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y serán aquellos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente al procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos de violencia contra la mujer conforme con el contenido del artículo 64 de la Ley especial.(Subrayado nuestro).

Esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión objeto de apelación de un auto motivado declarando sin lugar la solicitud de decaimiento de medida 06 de marzo de 2024, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro ordenando la notificación a las partes, realizando la notificación en fecha 07 de marzo de 2024 al ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, a la víctimas de autos, y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, tal y como consta en los folios setenta y nueve (79) al folio ochenta y ocho (88) del cuaderno recursivo.

Mencionando esta alzada que el inicio del lapso de apelación previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 127 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe computarse a partir del día hábil siguiente a la última notificación efectuada.

Siendo el caso que fueron debidamente notificados en fecha 07 de marzo de 2024, el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, a la víctimas de autos, y a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón, tal y como consta en los folios setenta y nueve (79) al folio ochenta y ocho (88) del cuaderno recursivo.

Así pues, se verifica que en fecha 13 de marzo de 2024, es decir antes del inicio del lapso de apelación el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadanoFélix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879, interpone recurso de apelación; por lo que el presente recurso se tiene como anticipado y por tanto válido y tempestivo.

De igual manera, se constata que en fecha 14 de marzo de 2024, se emplaza a la representación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del estado Falcón y a la ciudadana Noris Querales y a la ciudadana Norianny Querales ambas en su condición de victima tal y como se evidencia en los cincuenta y tres (53) cincuenta y cinco (55) y cincuenta y siete (57) del cuaderno recursivo, evidenciando esta alzada que hubo contestación por parte de la ciudadana Yuslianna Reyes Chirinos en su carácter de Fiscal Provisorio Vigésima del Ministerio Público del estado Falcón,fue presentada en fecha 15 de marzo de 2024 es decir dentro del lapso de ley, por tanto la misma se tomara como válida y tempestiva.

Es por lo que observa este tribunal colegiado que el recurrente poseen la legitimidad requerida para ejercer el mismo; además, que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, e igualmente la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Por ello, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Coro, de auto motivado en fecha 06 de marzo de 2024 de mediante la cual niega y declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del Decaimiento de la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano acusado de autos, en la causa penal IP41-S-2024-000048, Así se decide.-

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Región Centro Occidental en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Único: Se admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Isidro Ramón Leal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.952, en su condición de defensor privado del ciudadano Félix Ernesto Montero Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-16.796.879, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro, de auto motivado en fecha 06 de marzo de mediante la cual niega y declara sin lugar la solicitud de la defensa técnica del Decaimiento de la Medida de Coerción Personal consistente en la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en su oportunidad al ciudadano acusado de autos, en la causa penal IP41-S-2024-000048.

Publíquese, diarícese, cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025.

Abg. Orlando José Albujen Cordero
Juez Superior y Presidente (e) de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
(Ponente)


Abg. Carlos Luis Medina Méndez
Juez superior integrante (s)


Abg. Milena del Carmen Fréitez Gutiérrez
Jueza superior integrante



La Secretaria
Abg. Grace Heredia

ASUNTO N° KP01-R-2024-000145
OJAC/WADR