JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2022-026

En fecha 09 de febrero de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. JSESCA-0026-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, expediente N° 4116-22 (nomenclatura del referido Juzgado), emanado del Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial con amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ED EDWARD COLINA SANJUAN, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.340.491, debidamente asistido por el abogado Manuel Asaad Brito, inscrito en el (INPREABOGADO N° 31.580), contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

En fecha 10 de febrero de 2022, se realizó el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Nacional Primero.

La remisión tuvo lugar en virtud de la INHIBICIÓN, planteada en fecha 03 de febrero de 2022, por la ciudadana Dorelys Dayarí Blanco Malavé, en su condición de Jueza del referido Juzgado.

En fecha 03 de febrero de 2022, la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en los artículos 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de febrero de 2022, se dio cuenta al Juzgado y se designó Juez Ponente para conocer de la presente incidencia.


En fecha 13 de febrero de 2025, se reasignó ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a los fines legales correspondientes.

-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que en la presente causa se ha inhibido la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé, corresponde al Juez Vice-Presidente Astroberto H. López Loreto, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada.
Al efecto, se observa que en fecha 03 de febrero de 2022 la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé, manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“… En horas de despacho del día de hoy, jueves tres (03) de febrero de dos mil veintidós (2022), comparece ante la Secretaría Titular del Juzgado superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la ciudadana DORELYS DAYARÍ BLANCO MALAVÉ, titular de la cédula de identidad N° V-16.855.616, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ocurre a los fines de exponer lo siguiente: “Visto que en esta misma fecha se recibió proveniente de la Coordinación de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa (en funciones de distribuidor), el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por fuero paternal, por el ciudadano ED EDWARD COLINA SANJUAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.340.491, asistido para tal acto por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), por remoción y retiro, el cual quedase signado con el N° 4116-22,de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial, procedo a manifestar que me inhibo del conocimiento de la presente causa, en virtud de considerar que se encuentra comprometida mi imparcialidad en el mencionado asunto, dado a que sostengo amistad con el hoy querellante, así como ambos tenemos muchas amistades en común, dicha relación de amistad data desde el año 2016, oportunidad en la cual el mencionado ciudadano trabajó en el Juzgado Superior Sexto Tributario del Área Metropolitana de Caracas , tal y como lo refiere en su escrito libelar, Órgano Jurisdiccional el cual estuve adscrita desde el 14 de noviembre de 2015, hasta (Sic) 6 de agosto de 2018, desempeñando el cargo de Secretaria Titular, como se evidencia en el acta N° 488, levantada en fecha 18 de noviembre de 2014 y la cual reposa en el tomo 2, del Libro de Actas del referido Juzgado Superior, motivo por el que considero que dicha situación se subsume en lo contemplado en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil” … (SIC) (Negritas y mayúsculas del escrito original)”.

Específicamente, la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé, se inhibió por considerar que se encuentra comprometida su imparcialidad en el mencionado asunto, por sostener amistad con el hoy querellante y porque ambos tienen muchas amistades en común; asimismo destacó que esa relación de amistad comenzó desde el año 2016, por haber trabajado el querellante en el Juzgado Superior Sexto Tributario del Área Metropolitana de Caracas, tribunal ese en el cual “estuvo adscrita desde el 14 de noviembre de 2015, hasta el 6 de agosto de 2018”, desempeñando el cargo de Secretaria Titular, pues -a su criterio-, consideró que dicha situación se subsume en lo contemplado en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, la manifestación de voluntad de la ciudadana Dorelys Dayarí Blanco Malavé, se subsume en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativas aplicables a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de los Juzgados Superiores. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé, como en efecto se declara.
Finalmente, este Órgano Jurisdiccional advierte que la causa de autos fue sentenciada y contra dicho fallo se ejerció recurso de apelación y se encuentra pendiente de resolución en este Juzgado Nacional Primero bajo el número 2022-297, por lo que se ordena agregar al expediente el presente cuaderno separado.
-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA agregar al expediente número 2022-297 (nomenclatura de este Juzgado Nacional Primero), el presente cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la jueza Dorelys Dayarí Blanco Malavé. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº 2022-026
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________
La Secretaria,