JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-313
En fecha 30 de octubre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 2023-242 de fecha 11 de julio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente Núm. BP02-G-2023-008010 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Francisco Guzmán (INPREABOGADO Núm. 297.433), apoderado judicial de los ciudadanos ZULLY DURAN, OCTAVIO SANTOYOYO Y OTROS (C.I 6.528.154 y 14.320.994, respectivamente), contra el acta Núm. 27/2021 de fecha 19 de enero de 2023, dictada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EZEQUIEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 29 de marzo de 2023, la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 23 de marzo de 2023, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “inoficioso pronunciarse sobre los escritos de oposición a las pruebas”.
En fecha 09 de noviembre de 2023, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 09 de abril de 2024, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 21 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “inoficioso pronunciarse sobre los escritos de oposición a las pruebas”.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial, se evidencia auto de Secretaría el cual expone que, “desde el día nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron, cuatro (04) días de término de la distancia correspondiente a los días 10; 11; 12 y 13 de noviembre de dos mil veintitrés (2023), diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 14;15;16;21;22;28;29 y 30 de noviembre de dos mil veintitrés (2023); a los días 06 y 06 de diciembre de dos mil veintitrés (2023) y cinco (05) días de contestación de la apelación correspondientes a los días 07;12;13;14 y 19 de diciembre de dos mil veintitrés (2023) (…)”
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2023, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y en consecuencia, FIRME el auto de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2023, por los ciudadanos ZULLY DURAN, OCTAVIO SANTOYOYO Y OTROS, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “inoficioso pronunciarse sobre los escritos de oposición a las pruebas”.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME el auto de fecha 21 de marzo de 2023, dictado por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ L.
La Jue…//
//…za,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° 2023-313
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria
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