JUEZ PONENTE: ARTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº 2025-003
En fecha 19 de diciembre 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° 2023-380, de fecha 23 de octubre de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ERNESTO JOSÉ MALPA MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-20.634.409, asistido por el ciudadano abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.029, contra las actuaciones materiales o vías de hecho, emanada de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó, en razón de haberse oído en ambos efectos en fecha 23 de octubre de 2023, la apelación interpuesta por el abogado Reimundo Mejías La Rosa en fecha 18 de octubre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023, por el referido Juzgado a quo, que declaró la “Consumada la perención de la Instancia” del recurso contencioso administrativo funcionarial.

En fecha 16 de enero de 2025, se dio cuenta el Juzgado, y en esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Juez Ponente, de igual forma se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 12 de febrero de 2025 la Secretaria Accidental del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, certificó: “…que desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos 17, 18, 19 y 20 de enero de dos mil veinticincos (2025),correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero y los días 04, 05, 06 y 11 de febrero de dos mi veinticinco (2025). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.”

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero de la Región Capital a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2024, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró la perención de la instancia y en consecuencia extinguido del proceso.
Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 18 de octubre de 2023, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesta por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Malpa Mota, ambos identificados, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En este propósito, riela del folio treinta y nueve (39) del presente expediente judicial, que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (04) días continuos al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio cuarenta (40) del expediente judicial certificación por secretaría mediante el cual dejó expresa constancia que desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se fijó lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que se terminó dicho lapso inclusive, transcurrieron cuatro (04) días continuos 17, 18, 19 y 20 de enero de dos mil veinticincos (2025),correspondientes al término de la distancia y diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de enero y los días 04, 05, 06 y 11 de febrero de dos mi veinticinco (2025). No obstante, de una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que integran el presente expediente judicial, se pudo discurrir que no consta a las actas escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)

De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ernesto José Malpa Mota, ambos identificados, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Así se decide.
-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA, para conocer del recurso de apelación ejercida por el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.029, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.029, en su carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 09 de octubre de 2023 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2025-003
AHLL/END
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,