JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-G-1989-010295
En fecha 17 de julio de 2003, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N°2003-2295, mediante la cual declaró:
“… En virtud de las consideraciones anteriores, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Magally Aboud Sol, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.841, en representación de la República, en el procedimiento de expropiación incoado, en virtud de la necesidad de un inmueble que se encuentra ubicado en el lugar denominado “ Calcetas del Bagre” en el Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, constituido por un lote de terreno, parte de mayor extensión distinguido con el símbolo catastral 02-13M-025-0061-T-62, siendo el área particular afectada para la obra, con una superficie de cinco mil ochocientos cuarenta metros cuadrados (5.840 mts2), alineado según el levantamiento topográfico elaborado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura, así: NORTE: terrenos de la misma propiedad; SUR: carretera nacional Unare-Clarines; ESTE: terrenos que son o que fueron de Oscar Montilla Carreyo; OESTE: terrenos que fueron de la misma propiedad adquirida por José Páez, y que se refleja en los planos acompañados al respecto, por al apoderada judicial de la República. La parte de mayor extensión donde se haya situado el terreno afectado tiene una superficie total de treinta y seis mil metros cuadrados (36.000 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: terreno la Pradera; SUR: línea recta paralela al camino real de Clarines a Guanare, el cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; ESTE: Río Unare; OESTE: faja de terreno que es de la Catedral de Guayana o Barcelona.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación. .…”

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”..
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-G-1989-010295
AHLL/END.

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,