JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-N-1993-014719
En fecha 21 de noviembre de 2011, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, actual Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N°2011-1373, mediante la cual declaró:
“… Por las razones precedentemente expuesta,s esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la “acción de amparo y recurso de nulidad del acto, para que se [le] expida un mandamiento de habeas corpus” interpuesta por la Abogada ALEYDA VILLEGAS CEDEÑO, actuando en su propio nombre y representación, contra la medida de arresto que le fuera dictada en fecha 6 de octubre de 1993, por la JUEZ SEXTA DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por un período de ocho (08) días.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y archívese el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. .…”

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, determinó que el juzgador, de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Primero en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y archívese el presente expediente. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se decide.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee “(…)Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y archívese el presente expediente. (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”..
Publíquese y regístrese. Archívese el presente expediente. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veinticinco (2025). Año 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-N-1993-014719
AHLL/ END.

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,