EXPEDIENTE Nº 2023-348
En fecha 21 de febrero de 2024, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia, mediante la cual declaró:
“(…)2.-ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta ultima notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República(…)”
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo Órgano Jurisdiccional.
Así las cosas, siendo que existe la posibilidad de que el Juez de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que, en la sentencia antes mencionada, se ordenó notificar al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), este Juzgado de Sustanciación en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) 2.-ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta ultima notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República(…)”, debe leerse del modo siguiente:“(…) 2.-ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRASURBANAS (INTU),y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, esta ultima notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República(…)”.
Asimismo, se deja expresa constancia que los oficios de notificaciones fueron librados de la manera correcta como es FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS (INTU), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como se evidencia en los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57).
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
EL SECRETARIO ACC,
FREDDY ISACC BOUCHARD ROJAS.
En fecha____________________ (______) del mes de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025________________.
EL SECRETARIO ACC,
FREDDY ISACC BOUCHARD ROJAS.
DVVT/FIBR/8
Exp. Nº 2023-348
|