EXPEDIENTE N° AP42-G-2015-000007

En fecha 16 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N°JNCARCO/1349/2017 de fecha 20 de noviembre de 2017, emanado del Juzgados Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo de la demanda de contenido patrimonial referida al cumplimiento de contrato de opción de compra-venta de un inmueble ubicado en el estado Yaracuy, e indemnización por daños y perjuicio, interpuesta por la ciudadana SIHAN RAJAB DE NABELSI titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.932, asistida por la abogada asistida por los abogados SORAYA LUCAMBIO FAJARDO y ANUAR NABELSI RAJAB, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.559 y 92.290, respectivamente, contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgados Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en fecha 03 de octubre de 2016, en cumplimiento a la ResoluciónN°2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de enero de 2018, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y designó ponente al Juez EMILIO RAMOS, a los fines que dicte la decisión correspondiente en virtud de la declinatoria. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial al Juez Ponente.

En fecha 3 de agosto de 2022, se dejo constancia que en fecha 03 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, con la incorporación del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SLVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA.
En fecha 17 de julio de 2014, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión N° 2023-0152, mediante la cual declaró lo siguiente: “…1.- Su COMPETENCIA, para conocer acerca de la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana SIHAN RAJAB DE NABELSI, contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMOC.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2.- SE REPONE la causa al estado de librar las citaciones de los Presidentes de las partes demandadas, las notificaciones del Procurador General de la República, así como de la accionante. Igualmente, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que dé cumplimiento a lo aquí establecido…” (Resaltados y Mayúsculas del Original).
En fecha 15 de marzo de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual acordó pasar el presente expediente al Juzgado de sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 12 de abril de 2023, se dejó constancia por nota de secretaria que se recibió de Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado bajo el N° AP42-G-2015-000007.

En fecha 12 de abril de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio al ciudadano JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, de este Juzgado de Sustanciación, el mismo se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA , PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) y ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, a los fines de reanudar la presente causa, se libró oficios y comisión correspondiente.


En fecha 25 de abril de 2023, el ciudadano WILLIAM PATIÑO, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-077-2023, dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, comisión librada para la notificación de la parte demandante, la cual fue debidamente firmada y sellada ante el área de correspondencia de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

En fecha 25 de abril de 2023, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ VALERO, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-076-2023, dirigido al PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), el cual fue debidamente firmado y sellado.

En fecha 25 de abril de 2023, el ciudadano WILLIAM PATIÑO, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-075-2023, dirigido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue debidamente firmado y sellado.

En fecha 09 de mayo de 2023, se dejó constancia por nota de secretaria que se recibió oficio N°P-CJ 311 de fecha 09 de junio de 2023, emanado del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), mediante el cual dio respuesta al oficio N°JS/JNPCARC-076-2023, librado por este Juzgado.

En fecha 06 de febrero de 2024, se dejó constancia por nota de secretaria que se recibió oficio N° F-3203/182 de fecha 01 de diciembre de 2023, emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY mediante el cual remite resulta de la comisión librada en fecha 12 de abril de 2023, con boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana SHIHAM RAJAB DE NABELSI, en fecha 17 de noviembre de 2023. (Vid. folio 448 de la II pieza judicial)

En fecha 28 de mayo de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez a la ciudadana DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA, de este Juzgado de Sustanciación, la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE) y ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, a los fines de reanudar la presente causa, se libró oficios y comisión correspondiente.

En fecha 11 de junio de 2024, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ VALERO, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-090-2024, dirigido al FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), el cual fue debidamente firmado y sellado.

En fecha 18 de junio de 2024, el ciudadano MARIO LONGA, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-091-2024, dirigido al JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el cual fue debidamente firmado y sellado ante el área de correspondencia de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

En fecha 20 de junio de 2024, el ciudadano WILLIAM PATIÑO, Alguacil del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, consignó oficio N°JS/JNPCARC-089-2024, dirigido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el cual fue debidamente firmado y sellado.

En fecha 04 de diciembre de 2024, se dejó constancia por nota de secretaria que se recibió oficio N° F-3203/182 de fecha 01 de diciembre de 2023, emanado del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante el cual remite resulta de la comisión librada en fecha 12 de abril de 2023, con boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la ciudadana SHIHAM RAJAB DE NABELSI, en fecha 06 de agosto de 2024. (Vid. folio 12 de la III pieza judicial)

En fecha 25 de febrero de 2025, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia Preliminar para el día 20 de marzo de 2025, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).

En fecha 20 de marzo de 2025, este Juzgado Sustanciador celebró la audiencia preliminar, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, así como de la incomparecencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia que la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante la cual solicitó el desistimiento.
Ello así, y siendo la oportunidad de este Juzgado para decidir acerca de la demanda ejercida, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

-I-
DEL DESISTIMIENTO

Corresponde a este Juzgado Sustanciador pronunciarse a la solicitud de desistimiento efectuado por la Abogada MARIELBA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ, inscrita bajo el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.770, apoderada judicial de la parte demandada, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana SIHAN RAJAB DE NABELSI titular de la cédula de identidad Nº V-12.286.932, contra la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
Vista el ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR levantada en fecha veinte (20) de marzo de 2025, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la abogada MARIELBA DEL CARMEN ESCOBAR MARTINEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 16.770, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE); asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente, en consecuencia, la abogada compareciente antes mencionada por la parte demandada, consignó escrito mediante la cual manifestó: “(…) siendo que por auto expreso se fija la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar fijada en el expediente N°AP42-G-2015-000007 y no comparecientes como se encuentran los demandantes , se verifica que ha operado el desistimiento del recurso, razón por la cual esta representación judicial pide que se aplique la consecuencia prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo , y se ordene el archivo del expediente ,…)”.
En este sentido, considera oportuno quien Juzga traer a colación lo establecido en el artículo 60 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Mayúsculas original, subrayado y negrilla de esta Instancia Sustanciadora).

De la normativa legal transcrita se colige que en los casos que el demandante, no asistiere a la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, en las demandas de contenido patrimonial incoadas, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, se entenderá como desistido el procedimiento, lo cual es perfectamente compatible con los hechos de autos mediante acta de Audiencia Preliminar de fecha 20 de marzo de 2025. (Vid. Folios 17 y 18).

Ahora bien, el desistimiento tácito se configura en casos expresamente previstos por el legislador, en los que la parte demandante incumple con alguna carga procesal, haciendo presumir con ello la falta de interés en el proceso. Por tanto, como quiera que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar previamente fijada, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos opera el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, remítase el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente. Así se estima.





-II-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ESTIMA que en el caso de autos opera el desistimiento del procedimiento y;

2. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
EL SECRETARIO ACC.,


FREDDY ISAAC BOUCHARD ROJAS.



En fecha ____________________ (______) del mes de __________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) ____________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025________________.

EL SECRETARIO ACC.,


FREDDY ISAAC BOUCHARD ROJAS




DVVT/FIBR/8
Exp. Nro. AP42-G-2015-000007