REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de marzo de 2025
214º y 166°
Visto el escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2025, por la abogada ROSELYS BLANCO MACANO, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 317.521, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS BARRIOS MANZO, parte demandante en la presente causa, mediante la expuso: “… acudo ante su competente autoridad para apelar la decisión No. JN-PCAJS-2025-00005 de fecha 29 de enero de 2025, que cursa en el expediente No. 2024-295…”. Ahora bien, a los fines de proveer lo solicitado, se evidencia que en fecha 29 de enero de 2024, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual que declaró IMPROPONIBLE EN DERECHO la acción de demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta en la presente causa (Vid. Folio 19 al 24 y sus vueltos).
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sustanciador considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
Admisión de la demanda
Articulo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto. (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Para fines legales que interesan a este Tribunal es necesario que se practique cómputo de los tres (3) de despacho al que hace referencia el artículo anteriormente trascrito desde el día 29 de enero de 2025, fecha en que se dictó la referida sentencia, los cuales serían: 30 de enero de 2025, 04 de febrero de 2025 y 05 de febrero de 2025, feneciendo el lapso para la respectiva apelación el día 05 de febrero de 2025.
De acuerdo al cómputo y a la norma anteriormente citada, este Juzgado Sustanciador NIEGA la solicitud de apelación presentada por la apoderada judicial de la parte actora, por la misma encontrarse extemporánea. Así se decide.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FREDDY ISACC BOUCHARD ROJAS.
DVVT/FIBR/8
EXP 2024-295