EXPEDIENTE Nº 2023-305

En fecha 24 de octubre de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, expediente contentivo de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados CARLOS CÉSAR MORENO BETHERMINT y SACHA ROHÁN FERNÁNDEZ CABRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.849 y 70.772, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO RAMÓN RUETTE VELÁSQUEZ y ALVARO JOSÉ AGUIAR SILVA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.956.864 y 11.941.931, respectivamente, en su carácter de Presidente y Secretario General, del COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la decisión de fecha 04 de agosto de 2023, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL (TDN) DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV), en el expediente Nro. 53-08-2022, notificada el 25 de septiembre de 2023, mediante la cual, entre otras consideraciones, suspendió a los accionantes de toda actividad gremial, social y deportiva por un lapso de seis (6) meses; y ordenó la destitución de los cargos que ejercían en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda.
El 26 de octubre de 2023, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente al DR. EUGENIO HERRERA.
En fecha 31 de octubre de 2023, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto dando cuenta y se designó ponente al Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, a los fines que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente Judicial a la Juez Ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2023, el referido Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2023-1126, mediante la cual declaró: “(…)1. Su COMPETENCIA, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos RICARDO RAMÓN RUETTE VELÁSQUEZ y ALVARO JOSÉ AGUIAR SILVA, contra la decisión del 4 de agosto de 2023, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL (TDN) DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV), en el expediente Nro. 53-08-2022, notificada el 25 de septiembre de 2023, mediante la cual, entre otras consideraciones, suspendió a los accionantes de toda actividad gremial, social y deportiva por un lapso de seis (6) meses; y ordenó la destitución de los cargos que ejercían en la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda. 2. ADMITI[Ó] provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta;3.PROCEDENTE la medida de amparo cautelar. (…)”. (Mayúsculas y negritas de original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 12 de diciembre de 2024, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, una vez cumplida las notificaciones ordenadas en la sentencia ut supra citada.
En fecha 18 de febrero de 2025, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que continúe con el curso legal del presente asunto.
En fecha 26 de febrero de 2024, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó establecido que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
I
DE LA ADMISIÓN

Declarada la competencia en fecha 21 de noviembre de 2023, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, éste Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, visto que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma; no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, a la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, deberán ir acompañadas de copias del libelo de demanda, de los anexos y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines de que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las indicadas notificaciones; para lo cual, se INSTA a la parte demandante a consignarlas.
Asimismo, se insta al TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, consignar el expediente administrativo del caso el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 21 de noviembre de 2023, bajo el Nº 2023-1126 por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al PRESIDENTE DELTRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA y Al PRESIDENTE DE LAFEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, se deja establecido que la misma se realizará sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, y transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuo, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMISIBLE la presente demanda;
2- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DELTRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
4.-ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA;
5.- ORDENA librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, transcurra el lapso establecido a los terceros interesados de diez (10) días de despacho , así como las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, y el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA.

EL SECRETARIO ACC,

FREDDY ISACC BOUCHARD ROJAS.

En fecha ___________________( ) del mes de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº JN-PCAJS-2025_____________
EL SECRETARIO ACC,

FREDDY ISACC BOUCHARD ROJAS.

DVVT/FIBR/8
Exp. Nº 2023-305