EXPEDIENTE Nº 2023-197
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de enero de 2025, por el abogado VIRGILIO AMADOR ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.962, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUSTINO SALAZAR CLEOPATOSKY, identificado en autos, parte demandante en el presente proceso, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
El Apoderado Judicial de la parte demandante, ya identificados supra, presentó escrito de pruebas, anexando los instrumentos siguientes:
I. Con relación al punto “1”pruebas vinculadas a determinar el ente auditado, señaló que: “(…) Consigno Marcado A: en este acto copia de la estructura de las principales filiales Petróleos de Venezuela S.A para la fecha de los hechos (…) Consigno Marcado B: en este acto copia simple de la estructura organizativa de la filial PDVSA Agrícola S.A (…)”. (Vid. folio 100 hasta el folio 104 de la segunda pieza del expediente judicial). (Mayúscula y Negrillas del texto original).
II. Con relación al punto “2” pruebas sobre la condición funcional de la Dirección Ejecutiva de Tesorería, manifestó que: “(…) Consigno Marcado E: en este acto copia simple de la Estructura Funcional de Petróleos de Venezuela S.A (…) Consigno Marcado F: en este acto copia simple del Perfil descriptivo del Cargo de Director Ejecutivo de Tesorería de Petróleos de Venezuela S.A (…)”. (Vid. Folios 123 al 125 de la segunda pieza del expediente judicial). (Negrillas del texto original).
III. Adicionalmente en relación a la exposición de graves infracciones en la práctica de la auditoria, anexo: “(…) Marcado I: Convenio integral de Cooperación Entre la República Bolivariana De Venezuela y la República de Argentina publicado en la Gaceta República Bolivariana De Venezuela N° 37.934, de fecha 10 de mayo de 2004, suscrito con el fin de ejecutar los compromisos asumidos por Hugo Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Néstor Kirchner, en el Manifiesto de Buenos Aires de 19 de agosto de 2003 (…) Marcado K: El acuerdo de Cooperación en Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Argentina de fecha 06 de marzo de 2008 (…)”. (Vid. Folios 129 al 144 y 182 de la segunda pieza del expediente judicial). (Negrillas del texto original).
IV. Con relación a la falta de cumplimiento en las actuaciones practicadas reflejadas en los actos preliminares preparatorios y en el acto recurrido, anexo: “(…) Copia simple Marcado L y L1: LAS NORMAS DE DELEGACIÓN DE AUTORIDAD CORPORATIVA II.2 proceso de delegación Corporativo – 4.3 Principio de la delegación del 10% del Presupuesto (…) Anexo Marcado M: Oficio de 09 de abril 2015 emitida por Director Ejecutivo de Control y Presupuesto y el Gerente Corporativo de Control Interno Normas y Procedimientos con asunto ACTUALIZACIÓN DE DELEGACIONES DE AUTORIDAD FINANCIERA CORPOROTIVAS PDVSA, FILIALES Y EMPRESAS MIXTAS – REVISIÓN 2015”. (Vid. Folios 190, 197 al 198 de la segunda pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
V. Con relación a las conclusiones del punto i y ii, anexo “(…) Marcado N; Consignar el Punto de cuenta N° 041-09 de fecha nueve (9) de junio de 2009, suscrito por el comandante presidente Hugo Chávez con base en el Convenio Integral de Cooperación Venezuela/ Argentina (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto original). (Vid. Folios 199 al 206 de la segunda pieza del expediente judicial).
VI. Asimismo, promovió “(…) la norma y procedimientos corporativo de finanzas II.2 punto 4 criterios de distribución de delegación de autoridad, en su punto 4.1 Flexibilidad operacional – control y 4.3 Principio de delegación de 10% del presupuesto. (…)” (Negrillas del texto original). (Vid. Folio189 al 190 de la segunda pieza del expediente judicial).
VII. Por último, anexo “(...) PUNTO DE CUENTA N° PDVSA AGRICOLA PDCIA 2017-216 (...)”. (Vid. Folios 120 al 122 de la segunda pieza del expediente judicial).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dicha instrumental cursa en actas manténganse en el expediente. Así se decide.
De la revisión exhaustiva del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se observa que promovió las siguientes:
I) “(…) Convenio Integral De Cooperación Entre La República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina publicado en la Gaceta República Bolivariana De Venezuela N° 37.934, de fecha 10 de mayo de 2004 (…)” (Mayúsculas del texto original). (Vid. Folio129 al 144 de la segunda pieza del expediente judicial).
II) “(…) El acuerdo de Cooperación en Materia de Soberanía y Seguridad Alimentaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Argentina de fecha 06 de marzo de 2008(…)” (Mayúsculas del texto original). (Vid. Folio 182 de la segunda pieza del expediente judicial).
Esta Sustanciadora observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales antes referidas se encuentran nuevamente alegadas en el extenso del escrito de promoción de pruebas en los -Folios 88, 91 y 92 de la segunda pieza judicial- y de acuerdo a la decisión de esta instancia supra fueron admitida en su totalidad, por lo que este Juzgado de Sustanciación estima INOFICIOSO pronunciarse sobre las mismas. Así se declara.
II
COMUNIDAD DE LA PRUEBA
El Apoderado Judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas, indicó bajo el principio de la comunidad de la prueba, las siguientes documentales:
I. Con relación al punto “1” pruebas vinculadas a determinar el ente auditado, señaló que: “(…) consigno Marcado C: en este acto asignación N° UAF-FNP-M2016-036, de fecha 07 de noviembre de 2016 de la Unidad de Auditoría Fiscal No Petroleras para la práctica de la auditoria. (…)”. (Vid. folio 42 de la primera pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
II. Con relación al punto “1.1” Pruebas sobre las responsabilidades del ente auditado en el antes, del objeto evaluado, indicó que: “(…) A-. Reproduzco en este acto bajo el principio de la comunidad de la prueba, el Acto Motivado de la Gerencia de Desarrollo Industrial del ente auditado Filial PDVSA Agrícola S.A. de fecha treinta (30) de junio de 2014, solicitando al presidente de la filial la aprobación para suscribir el objeto evaluado CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATÉGICA ENTRE PDVSA AGRICOLA S.A. Y UNITEK S.A. EN EL AREA DE TRATAMIENTO DE AGUA DE REUSO DE EFLUENTES LIQUIDOS Y SOLIDOS PARA LA AGROINDUSTRIA (…) B. Reproduzco en este acto bajo el principio de la comunidad de la prueba CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATÉGICA EN EL ÁREA DE TRATRAMIENTO DE AGUA Y REUSO DE FLUENTES LIQUIDOS Y SOLIDOS PARA LA AGROINDUSTRIA’ suscrito en fecha 30 de junio 2014 entre PDVSA AGRÍCOLA S.A. y UNITEK, S.A. (…) C-. Reproduzco en este acto bajo el principio de la comunidad de la prueba, la solicitud del presidente de PDVSA Agrícola S.A. De fecha 10 de noviembre de 2014, para el respaldo del Comité De Operaciones De Planificación y Control de Petróleos de Venezuela S.A .para presentar a los Niveles De Autoridad Administrativa Financiera (NAAF) correspondiente a la aprobación de divisas para adquirir bienes y servicios de origen argentino asociados a programas agrícolas en desarrollo de sistemas de tratamiento de aguas y reúso de efluentes líquidos y solidos suministrados por la empresa UNITEK S.A. (…) D-. Reproduzco en este acto bajo el principio de comunidad de la prueba, Resolución de Reunión del Comité Ejecutivo de Petróleos de Venezuela S.A N° 2014-48, celebrada el veintisiete (27) de noviembre de 2014, autorizando y aprobando al presidente de PDVSA Agrícola S.A. adquirir bajo la ‘MODALIDAD DE PAGO’ con cargo al fideicomiso constituido con la entidad fiduciaria argentina ‘NACIÓN FIDEICOMISO’ en el marco del ‘CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA, bajo ese esquema de pago el equipamiento para el tratamiento de agua, compostaje ya acompañamiento técnico con la empresa argentina UNITEK S.A (…)”. (Vid. Folios 141 al 148, 153 al 161 y 162 al 168 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
III. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “A” adujo que: “(…) Reproduzco en este acto bajo el principio de comunidad de la prueba, trece (13) documentos de pedidos de compra emitidos por PDVSA Agrícola S.A dirigidos a la empresa argentina UNITEK S.A. identificados con nomenclatura: (…) Pedido de compra a UNITEK, S.A., PRC-GRI-2014-001 (…) PRC-GRI-2014-002 (…) PRC-GRI-2014-003 (…) PRC-GRI-2014-004 (…) PRC-GRI-2014-005 (…) PRC-GRI-2014-006 (…) PRC-GRI-2014-007 (…) PRC-GRI-2014-008 (…)”, todos los pedidos de fecha 5 de diciembre de 2014. (Vid. folios 190 al 200, 205 al 214, 220 al 229, 236 al 247, 253 al 262, 268 al 276, 282 al 290 y 296 al 300 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
IV. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “B” adujo que: “(…) Reproduzco en este acto bajo el principio de comunidad de la prueba, trece (13) facturas proforma presentadas por la empresa argentina UNITEK S.A. de fecha 11-12-2014 con los números: (…) Factura Proforma de UNITEK S.A Nro.395/1 (…) Nro.395/2 (…) Nro.395/3 (…) Nro.395/4 (…) Nro.395/5 (…) Nro.395/6 (…) Nro.395/7 (…) Nro.395/8 (…) Nro.395/9 (…) Nro.395/10 (…) Nro.395/11 (…) Nro.395/1 (sic) (…) Nro.395/1 (sic) (…). (Mayúsculas del texto original). (Vid. Folios y su vueltos 431 al 437 de la primera pieza del expediente judicial).
V. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “C” señaló que: “(…) Reproduzco en este acto bajo el principio de comunidad de la prueba, tres (03) memoranda aprobada y emitidas por la Presidencia de PDVSA Agrícola S.A. como ente ordenador de pago, dirigida al presidente de Petróleos de Venezuela S.A., con atención al Vicepresidente de Finanzas y Gerencia de Desarrollo Social de Petróleos de Venezuela – Casa Matriz, para que instruyera la transferencia en propiedad de valores representativos de deuda (VDR) a través del Convenio Integral de Cooperación Venezuela Argentina, que adenda el instrumento Jurídico Contractual con la empresa argentina denominado ‘Fideicomiso financiero Privado serie II en Nación Fideicomiso, S.A’ instrucciones de pago del ente ejecutor a favor del beneficiario argentino UNITEK S.A. con nomenclaturas:(…) C.1-. PDVSA AGRICOLA PDCIA 2014-012 de fecha 15 de diciembre de 2014 (…) C.2-. PDVSA AGRICOLA PDCIA 2015-002 de fecha 15 de enero de 2015 (…) C.3-. PDVSA AGRICOLA PDCIA 2015-027 de fecha 16 de marzo de 2015 (sic) (…)”. (Vid. Folios 70 y 71, 88 al 90, y 120 al 121 de la primera pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VI. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “D” señaló que: “(…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba trece (13) documentos de contratos de fianzas de anticipo suscritos por la empresa argentina UNITEK S.A. con Seguros Pirámide C.A entre el cinco (5) y diez (10) de marzo de 2015 (…)”. Este Juzgado, deja constancia que los contratos de fianzas existentes son los números FIAN-001001-335, FIAN-001001-3059345, FIAN-001001-3059346, FIAN-001001-3059348, FIAN-001001-3059349, FIAN-001001-3059350 y FIAN-001001-3059352 (Vid. folios 201 al 204, 215 al 219, 230 al 234, 248 al 252, 263 al 267, 277 al 281, 291 al 295 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VII. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “E” arguyó que: “(…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba trece (13) documentos de ACTA DE INICIO de fecha 11 marzo de 2015, suscritos por el gerente de Desarrollo industrial De PDVSA Agrícola S.A y el representante de la empresa argentina UNITEK S.A. (…)” (Vid. folio 526 al 538 de la segunda pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
VIII. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “F” manifestó que: “(…) Reproduzco bajo el principio de la comunidad de la prueba MINUTA REUNIÓN ARRANQUE Nro. Q-IN.GE-L-15-03-005 de fechas diez (10) y once (11) de marzo de 2015, emitida por la GERENCIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL de la filial PDVSA Petróleo S.A. (…)”. (Vid. folio 517 al 525 de la segunda pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
IX. Con relación al punto “1.2” pruebas sobre el durante del objeto evaluado, letra “G, H y I” indicó que: “(…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba, acta de reunión N° DE CONTROL Q-IN-GE-L-15-03-007, de fecha 23 de julio de 2015, en la cual EL GERENTE de Desarrollo industrial De PDVSA Agrícola S.A. plantea la paralización temporal de las órdenes de compra de la procura de Sistemas de Agua Cruda, Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, Tratamiento de aguas Servidas y Compostaje para los complejos Agroindustriales de Barinas y Cojedes, y la reprogramación de dos fases de las procura (…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba PUNTO DE CUENTA Nro. 2018-19, de la Presidencia de Petróleos de Venezuela S.A al Presidente de PDVSA Agrícola S.A. (…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba, comunicación Nro. PDVSA Agrícola PDCIA-2016-048 en fecha 08 de marzo 2016 emitida por la Presidencia de la Filial notificando la terminación unilateral del Convenio Marco de Alianza Estratégica Entre PDVSA Agrícola y UNITEK S.A. en el Área De Tratamiento De Agua De Reúso De Efluentes Líquidos y Sólidos para la Agroindustria (…)”. (Vid. folios 327 de la primera pieza del expediente judicial, 14 al 41, 546 al 548 de la segunda pieza del expediente administrativo). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
X. Con relación al punto “1.3” pruebas sobre el después del instrumento jurídico evaluado, letra “A” refirió que: “(…) Reproduzco bajo el principio de comunidad de la prueba, MEMORANDUM Nro. PDVSA Agrícola PDCIA-2016-251, de fecha 21 de septiembre de 2016, emitida por la Presidenta de la Filial sobre el informe DE inspección y procura internacional DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS (AGOSTO-ARGENTINA-BRAZIL 2016) dirigido a la Presidencia de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., con respecto a la empresa UNITEK S.A. de evaluar medidas administrativas detectadas en la documentación y soportes presentados por la Gerencia de Desarrollo Agrícola de PDVSA Agrícola S.A. para el reintegro de pedidos asociados al convenio de alianza estratégica (…)”. (Vid folios y su vuelto 316 al 323 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XI. Con relación al punto “2” pruebas sobre la condición funcional de la dirección ejecutiva de tesorería, manifestó que “(…) Consigno Marcado G: en este acto copia simple de la designación de Justino Salazar Cleopatosky como director ejecutivo de tesorería de Petróleos de Venezuela S.A de fecha 20 de diciembre de 2013 (…) Consigno Marcado H: en este acto copia simple del Acta de Reunión del Comité Ejecutivos de Petróleos de Venezuela S.A. PDVSA N° 2013-27 de fecha once (11) de noviembre de 2013, referente a la Actualización de Firmas Fideicomiso Serie II (…)”. (Vid. folios 425 y 427 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XII. Adicionalmente en relación a la exposición de graves infracciones en la práctica de la auditoria, anexo “(…) Marcado J: El tratado De Seguridad Energética Entre la República de Argentina y la República Bolivariana de Venezuela y la República Argentina de fecha seis (06) de agosto de 2007 (…)”. (Vid. Folios y su vuelto 119 al 122 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XIII. Además, agregó anexo“(…) Marcado O: en este acto copia simple del contrato de Fideicomiso Financiero Privado Serie II con la entidad argentina NACIÓN FIDEICOMISO S.A (…)”. (Vid folios y su vuelto 123 al 140 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
XIV. Por último, que“(…) Doy por reproducido en este acto ya indicado como prueba el CONVENIO MARCO DE ALIANZA ESTRATEGICA EN EL ÁREA DE TRATAMIENTO DE AGUA Y REUSO DE EFLUENTES LIQUIDOS Y SOLIDOS PARA LA AGROINDUSTRIA’ suscrito en fecha 30 de junio 2014 entre PDVSA AGRÍCOLA S.A. y UNITEK, S.A. (…)”. (Vid folios y su vuelto 162 al 168 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
Ahora bien, aprecia este Órgano Sustanciador que las documentales supra descritas invocadas por la parte promovente, efectivamente constan y forman parte del presente expediente, razón por la cual, considera oportuno traer a colación el artículo 509 del código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En atención a lo expuesto, este Juzgado de Sustanciación observa que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo Ut supra mencionado.
De igual manera, cuando se esgrime el principio de la comunidad de la prueba, se determina que le corresponderá al referido Juzgado la valoración de cada uno de los documentos que fueron incorporados al proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, ya que como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia patria, las pruebas llevadas a juicio no pertenecen a las partes, quedan a favor del proceso una vez incorporadas legalmente, su función es la de establecer la veracidad o no de los hechos alegados en la causa, independientemente de que beneficien o perjudiquen al que las promueve.
A tal efecto, las pruebas que rielan en el juicio, pueden ser invocadas por cualquiera de las partes, con independencia de quien las promueva (Vid. Sentencia Nº 00325 de fecha 26 de febrero de 2002, Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Exp Nº 11.240,) y por lo que respecta específicamente a la adquisición procesal, ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que este constituye la posibilidad del juez de no limitarse a la actividad probatoria de las partes ni a los medios de prueba y los lapsos procesales por éstos utilizados (Vid. CABRERA ROMERO, Jesús Eduardo, “La prueba en el Proceso Constitucional Venezolano”). En consecuencia, será el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar lo que consta en autos y la posibilidad de activar este principio en el marco de su decisión de fondo. Así se decide.
De la revisión exhaustiva del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se observa que promovió la siguiente:
I) “(…) el Tratado de Seguridad Energética Entre la República de Argentina y la República Bolivariana de Venezuela de fecha seis (6) de agosto de 2007 (…)”. (Vid. Folio 119 al 122 de la primera pieza del expediente judicial).
II) “(…) la solicitud de inclusión de agenda de presidente de PDVSA Agrícola SA de fecha 10 de noviembre de 2014 debidamente aprobada su nivel Jerárquico superior (Vicepresidente de Refinación) para solicitar respaldo del Comité De Operaciones de Planificación y Control de Petróleos de Venezuela S.A para su posterior presentación al Comité Ejecutivo de Petróleos de Venezuela S.A .para la aprobación de divisas para adquirir bienes y servicios de origen argentino asociados a programas agrícolas en desarrollo de sistemas de tratamiento de aguas y reúso de efluentes líquidos y sólidos suministrados por la empresa UNITEK S.A. (…)”. ( Vid folio 153 al 161 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas y negrillas del texto original).
III) “(…) Resolución de Reunión del Comité Ejecutivo de Petróleos de Venezuela S.A N° 2014-48, celebrada el veintisiete (27) de noviembre de 2014, autorizado y aprobado al presidente de PDVSA Agrícola S.A. adquirir bajo la ‘MODALIDA DE PAGO’, con cargo al fideicomiso constituido con la entidad fiduciaria argentina ‘NACIÓN FIDEICOMISO’, en el marco ‘CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA. bajo ese esquema de pago el equipamiento para el tratamiento de agua, compostaje ya (sic) acompañamiento técnico con la empresa argentina UNITEK S.A. (…)”. (Vid. folio 148 de la primera pieza del expediente judicial). (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original).
Esta Sustanciadora observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales antes referidas se encuentran nuevamente alegadas en el extenso del escrito de promoción de pruebas en los -Folios 88 y 90 de la segunda pieza judicial- y de acuerdo a la decisión de esta instancia supra son parte de la comunidad de la prueba, por lo que este Juzgado de Sustanciación estima INOFICIOSO pronunciarse sobre las mismas. Así se declara.
Asimismo, continuando con el examen del escrito de pruebas, advierte este Juzgado Sustanciador que la parte demandante promovió, señalando las siguientes:
I) “(…) pedidos de compra emitidos por PDVSA Agrícola S.A dirigidos a la empresa argentina UNITEK S.A. identificados con nomenclatura: (…) PRC-GRI-2014-009 (…) PRC-GRI-2014-010 (…) PRC-GRI-2014-011 (…) PRC-GRI-2014-012 (…) PRC-GRI-2014-013 (…)”, todos los pedidos de fecha 5 de diciembre de 2014. (Mayúscula y Negrillas del texto original).
II) “(…) copia simple PUNTO DE CUENTA N° PDVSA AGRÍCOLA PDCIA-2017-082, de fecha 5 de abril de 2017, dirigido a la Presidencia De Petróleos de Venezuela S.A. y aprobado por esta, donde se informa sobre los avances de recuperación de pagos anticipados e inversiones sobre la empresa argentina UNITEK S.A (…)”
Esta Sustanciadora observa de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que las documentales promovidas antes identificadas, no se encuentran anexas a la presente causa, por lo que este Juzgado de Sustanciación estima INOFICIOSO pronunciarse sobre las mismas. Así se declara.
Ahora bien, esta Instancia Sustanciadora al observar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, es necesario indicarle a su Apoderado Judicial que para próximas actuaciones procesales ante este Juzgado, específicamente en esta fase procesal, debe realizar su escrito de promoción de pruebas con un orden cronológico de los medios de pruebas a presentar y dentro de ellas mantener una organización con relación a la identificación de las instrumentales, como hacer un buen uso de las enumeración alfanumérica, o cualquier simbología y signo a utilizar, en aras de preservar la uniformidad en su escrito y permita a este Tribunal agilizar la búsqueda en el expediente.
Finalmente, se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole copia certificada del Escrito de Pruebas presentando, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte demandante, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los treinta (30) días de despacho, así como también el lapso de evacuación, comenzará a discurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422025000006
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/KC/mm
Exp. N° 2023-197
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