EXPEDIENTE Nº 2024-142
Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 12 de febrero de 2025, por el Abogado Jeferson Alexander Guzman Cartaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 319.501, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la Republica, por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte demandada en el presente juicio, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La Representación Judicial de la parte demandada, ya identificado supra, presentó escrito de pruebas, anexando los instrumentos siguientes:
1. “(…) anexo marcado ( B) de cuarenta folios, copias simples de las Notificaciones de Resolución de recursos Jerárquicos (…)”. (Carpeta contentiva de cuarenta (40) folios útiles).
2. (…) anexo marcado (C) en dos (02) folios útiles, copias simples de aceptación de fianza, consignada en la Aduana Principal de la Guaira, por la recurrente ADUANERO RUBIMAR, C.A, durante los años 2017 y 2019 dando cumplimiento a la normativa legal aduanera que rige la materia (…)”. (Carpeta contentiva de dos (2) folios útiles).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegal o impertinente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dicho instrumento al momento de dictar la sentencia de fondo, y por cuanto dicha instrumental cursa en actas manténganse en el expediente. Así se decide.
II
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
La Representación Judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas, indicó: “(…) consignamos en anexo marcado (A) en doscientos nueve (209) folios útiles, copias simples del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO (…)”: (Mayúscula y negrillas de este Juzgado).
Vista la anterior promoción, este Juzgado de Sustanciación observa que lo pretendido por la representación judicial de la parte actora está dirigido a destacar el valor probatorio que dimana de las documentales que conforman el expediente administrativo, por lo que es necesario destacar, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la promoción del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
En consecuencia, estima este Juzgado que una vez estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez de acuerdo a este principio valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. Así se declara.
Finalmente, se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, remitiéndole a dicho ente, copia certificada del Escrito de Pruebas presentado, y de la presente decisión, para lo cual se INSTA, a la parte demandada, a consignar los fotostatos, a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado se anexen a la respectiva notificación. Igualmente se deja expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (8) días de despacho, comenzará a transcurrir el lapso de apelación de conformidad con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2025. Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
MARÍA NATIVIDAD MARTINEZ TOMÁS
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW422025000011
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA
MNMT/FE/KC/SV.-
Exp. N° 2024-142
|