Exp. 50.035/RH




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el mencionado Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el N° 13, tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVIA CECILIA MARÍN, VEXAIDA PRIMERA GALUÉ y MAYELA ORTIGOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.732, 34.108 y 60.209 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZENE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de junio de 2011, bajo el Nº 7, tomo 37-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-317259505, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en la persona de la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-7.930.413, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, en su condición de Directora Gerente y a dicha ciudadana a título personal por ser fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la empresa antes señalada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, CLAUDIA SOFIA RINCÓN GONZÁLEZ e ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.459, 142.971 y 282.790 respectivamente.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
FECHA DE ENTRADA: 19 de septiembre de 2024.
I
NARRATIVA
Recibida la presente demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), este Tribunal mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2024, le dio entrada, formó expediente, numeró y admitió la misma, por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2024, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se librara despacho comisorio, para practicar la intimación de las demandadas. En la misma fecha, el alguacil de este Juzgado mediante exposición, manifestó que con el impulso procesal presentado por la parte demandante, se entiende interrumpida la perención breve.
Seguidamente, este Tribunal mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2024, libró dos despachos comisorios, uno dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y el otro a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designándose como correo especial a la apoderada judicial de la parte demandante.
En virtud de lo anterior, el alguacil de este Juzgado mediante exposición de fecha 03 de octubre de 2024, manifestó haberse trasladado al Municipio Machiques a remitir el despacho comisorio dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Así pues, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2024, consignó el recibido del oficio con el que se remitió el despacho comisorio a los Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 15 de octubre de 2024, la referida parte consignó copias simples de varias actuaciones realizadas en el juzgado comisionado.
Asimismo, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2024, consignó las resultas del despacho comisorio, el cual correspondió al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y en el cual el alguacil de dicho Tribunal dejó constancia en fecha 18 de octubre de 2024 de que la codemandada MARIA ELENA ROMERO CARRUYO se negó a firmar la boleta de intimación, por lo cual el Secretario de dicho Juzgado procedió a efectuar la fijación del cartel en la morada de dicha ciudadana, dándose por tanto perfeccionada la citación de la misma según consta en exposición de fecha 22 de noviembre de 2024.
Por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2025, solicitó que se declara firme el decreto intimatorio.
Posteriormente, este Tribunal mediante resolución de fecha 13 de marzo de 2025, declaró firme el decreto intimatorio dictado en fecha 19-09-2024, en la presente causa.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 20 de marzo de 2025, las partes intervinientes en la presente causa celebraron un acuerdo transaccional, así como también, consignaron copias simples de documentos poderes y acta constitutiva de la Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., y por medio de otra diligencia presentada en la misma oportunidad, la Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., otorgó poder Apud Acta a los abogados en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN ZULETA, CLAUDIA SOFIA RINCÓN GONZÁLEZ e ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRRES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.459, 142.971 y 282.790 respectivamente; en tal sentido, esta Jurisdicente estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

II
DE LA TRANSACCIÓN

Trasciende de actas que, en fecha veinte (20) de marzo de 2025, ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por un lado, la bogada en ejercicio ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-deudora demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZENE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de junio de 2011, bajo el Nº 7, tomo 37-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-317259505, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, y por otro lado, la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el mencionado Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el N° 13, tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5, presentaron un acuerdo transaccional en el cual se establecieron lo siguiente:

“…PRIMERA: LA CO-DEUDORA DEMANDADA, reconoce que ha recibido de BANESCO, Banco Universal, el préstamo de dinero demandado, confirma que ha sido intimada, y a todo evento se da por intimada, citada, notificada, reconoce en su contenido y firma todos y cada uno de los títulos y documentos de crédito otorgados ante Banesco, Banco Universal, así como la garantía de las obligaciones asumidas y demandadas, no se opone al Procedimiento por Intimación propuesto por BANESCO en su contra, ni a las medidas cautelares decretadas y ejecutadas en juicio propuesto en su contra por BANESCO, en consecuencia, se reconoce expresamente deudora de las obligaciones dinerarias asumidas y por ella a favor de BANESCO, así como el contenido y firma de los contratos de préstamo a interés destinado a operaciones de legítimo carácter comercial, bajo la modalidad de crédito microempresarial otorgado el primer crédito en fecha 26 de julio de 2023, signados con los Nos. 10188687/10188724, 10188853/10188923, 10201162/10201217, 10216482 / 10221773, 10222349/10223199, 10223652 / 10226326, 10230019 / 10230531, 10230704/10230743, 10257331 / 10261184 y 10257506 /10260175, aceptando todos y cada uno de los elementos constitutivos de la pretensión, por ser ciertos los hechos y debidamente aplicable y vigente el derecho invocado, en especial se reconoce deudora de plazo vencido y reconoce la cantidad otorgada en calidad de préstamo de dinero a interés, liquidada en la cuenta bancaria No. 01340013000131046938, a nombre de AGROPECUARIA ZENE, C.A., siendo que al 10 de marzo de 2025, adeuda a BANESCO la cantidad de 151.674.942,93 UVC los cuales equivalen a Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos de Bolívar (Bs. 49.490.529,55), y de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, equivalen a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($760.187,75), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva y total de pago. La anterior cantidad es liquida y exigible, y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de 139.152.065,95 UVC, los cuales equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 44.401.062,77); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 16% anual, la cantidad de 5.142.079,92 UVC, los cuales equivalen a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.640.750,44); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 7.380.797,06 UVC, los cuales equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.355.087,09) más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.093.629,25); en consecuencia, solicita a BANESCO el otorgamiento de un plazo de un (01) año, contados a partir de la firma de esta transacción, para la cancelación total de su obligación y ofrece pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en este acto, en la fecha de la firma de esta Transacción Judicial, una cuota inicial equivalente a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($78.175,57), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.5.089.466,83), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar en fecha 20 de septiembre de 2025, la cantidad de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS ($100.000,00), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.510.303,45), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar en fecha 20 de marzo de 2026, el saldo deudor pendiente, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE DÓLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($582.012,18), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 37.890.759,00), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. SEGUNDA. Los Honorarios Profesionales de los Abogados y gastos administrativos generados en ocasión del juicio, son asumidos por cuenta de LA CO-DEUDORA DEMANDADA, por lo que reconoce y acepta pagar los gastos judiciales y honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $15.000,00) los cuales serán pagados en fecha 20 de marzo de 2026, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LA CO-DEUDORA DEMANDADA, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales. TERCERA. BANESCO, a través de su Apoderada Judicial, Dra. Silvia Marín, identificada en actas, declara: en nombre de mi representada, acepto el convenimiento y la oferta de pago realizada por LA CO-DEUDORA DEMANDADA al reconocerse deudora de plazo vencido de las cantidades de dinero que fueron demandadas, y las que se continúen generando por concepto de intereses hasta la fecha efectiva del pago total del préstamo, los cuales hasta el 10 de marzo de 2025, adeuda a BANESCO la cantidad de 151.674.942,93 UVC los cuales equivalen a Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos de Bolívar (Bs. 49.490.529,55), y de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, equivalen a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($760.187,75), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva y total de pago. La anterior cantidad es líquida y exigible, y se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de 139.152.065,95 UVC, los cuales equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 44.401.062,77); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 16% anual, la cantidad de 5.142.079,92 UVC, los cuales equivalen a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs.1.640.750,44); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 7.380.797,06 UVC, los cuales equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLİVARES CON NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.355.087,09) más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.093.629,25); en consecuencia, solicita a BANESCO el otorgamiento de un plazo de un (1) año, contados a partir de la firma de esta transacción, para el pago total de su obligación y ofrece pagar conforme la siguiente propuesta: A) Pagar en este acto, en la fecha de la firma de esta Transacción Judicial, una cuota inicial equivalente a la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ($78.175,57), los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVAR (Bs.5.089.466,83), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. B) Pagar en fecha 20 de septiembre de 2025, la cantidad de CIEN MIL DÓLARES AMERICANOS ($100.000,00), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Ý CINCO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.510.303,45), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. C) Pagar en fecha 20 de marzo de 2026, el saldo deudor pendiente, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOCE DÓLARES AMERICANOS CON DIECIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($582.012,18), los cuales de conformidad con el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio oficial para el día 10 de marzo de 2025, solo a efectos referenciales equivalen a la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 37.890.759,00), más la cantidad que se siga generando por concepto de intereses a la fecha efectiva de este pago, mediante transferencia en la cuenta bancaria en BANESCO, cuyo titular es AGROPECUARIA ZENE, C.A., e identificada con el No. 01340013000131046938, para que BANESCO debite dicha cantidad y ser aplicada al pago de la obligación. CUARTA. La apoderada judicial de BANESCO, acepta la oferta de pago ofrecida por LA CO-DEUDORA DEMANDADA, por concepto de honorarios profesionales, gastos administrativos y judiciales que ascienden a la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $15.000,00) los cuales serán pagados en fecha 20 de marzo de 2026, a la apoderada judicial de BANESCO, Dra. Silvia Marín, mediante transferencia en la cuenta bancaria que privadamente será informada a LA CO-DEUDORA DEMANDADA, por concepto de honorarios profesionales y costos procesales. QUINTA. En este acto LA CO-DEUDORA DEMANDADA, declara, que reconoce adeudar a BANESCO, las cantidades de dinero demandadas y las señaladas en los particulares PRIMERO Y TERCERO, y a su apoderada judicial las señaladas en los particulares SEGUNDO Y CUARTO, de esta transacción, y renuncia a cualquier reclamo, pretensión o recurso judicial contra BANESCO que pudiere haber lugar con ocasión directa o indirectamente al pago que en este acto se recibe, pues el mismo, como se indicó anteriormente, se recibe a solicitud de LA CO-DEUDORA DEMANDADA, antes identificada. SEXTA. Es pacto expreso entre las partes que en caso de incumplimiento por parte de LA CO-DEUDORA DEMANDADA de una cualquiera de las cuotas pactadas en esta transacción o el incumplimiento en las obligaciones asumidas en esta transacción, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como el de todas y cada una de las diferencias del valor, el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados, hasta la total y definitiva cancelación de todas dichas obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial. SÉPTIMA. Estando presente en la Sala de este Tribunal, el ciudadano ARNOLDO ROMERO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.935.421, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del Derecho ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, antes identificada, actuando en nombre propio, en lo sucesivo EL FIADOR GARANTE, declara: actuando en nombre de mis propios derechos e intereses, me constituyo en fiador solidario y principal pagador sin limitación alguna, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 22 de julio de 2022, bajo el N° 13, Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), de todas y cada una de las obligaciones asumidas y derivadas en esta Transacción Judicial celebrada en este juicio propuesto por BANESCO, antes identificado, en contra de AGROPECUARIA ZENE, C.A., sociedad domiciliada en el estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 15 de junio de 2011, bajo el número 7, Tomo 37-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J317259505, y la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CARRUYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, portadora de la cédula de identidad No. V-7.930.413, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V07930413, hasta por la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos de Bolívar (Bs. 49.490.529,55), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha del pago de total y completo de la obligación, los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de marzo de 2025, equivalen a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($760,187,75), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago, la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de 139.152.065.95 UVC, los cuales equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 44.401.062,77); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 16% anual, la cantidad de 5.142.079,92 UVC, los cuales equivalen a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.640.750,44); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 7.380.797,06 UVC, los cuales equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.355.087,09) más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.093.629,25). En consecuencia, la fianza aquí constituida, garantiza a EL BANCO todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo constituida por la línea de crédito rotativo así como por las obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, incluyendo el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados; y subsistirá hasta la total y definitiva cancelación de todas las obligaciones garantizadas. OCTAVA: Presente en este Tribunal el ciudadano ARNOLDO ROMERO CARRUYO, ya identificado, en representación de la Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 08 de diciembre de 1986, anotado bajo el No. 36, Tomo 90-A, posteriormente modificada su denominación según acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2010 y registrada el día 27 de abril de 2010, bajo el No. 1, Tomo 21-A RM1, asistido por la profesional del Derecho ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, antes identificada, en su condición de TERCERA GARANTE, declara: por cuanto este juicio es de interés jurídico para mi representada, y a los fines de evitar que la pretensión de la parte demandante y el cumplimiento de esta Transacción Judicial, llegase a quedar ilusoria, otorga y constituye Hipoteca de Primer Grado a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, con el N° 1. Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63. Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N" 39, Tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, el 22 de julio de 2022, bajo el N° 13. Tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (RIF) N" J-07013380-5, (en lo sucesivo BANESCO), sobre los siguientes bienes inmuebles: 1) Fundo agropecuario denominado "El Amparo" ubicado en el sector conocido como Rio Bravo en jurisdicción de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, fomentado sobre DOSCIENTAS HECTAREAS (200 Has.), de terrenos nacionales, sembradas de pastos artificiales y algunos frutales; cercado con alambre de púas y estantillos de madera. Constante además dicho fundo de una casa que sirve para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techos de zinc y pisos de cemento constante de dos (2) dormitorios; asimismo dos (2) pozos artesianos con sus bombas y tanque de cemento con bebederos, dos (2) corrales de alambre con púas y demás adherencias y pertenencias propias de este tipo de explotación agropecuarias, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Y ESTE: Con terreno de la Hacienda Rabo Amarillo propiedad que es o fue de la Sociedad Ganadería R&S, C.A.; SUR: Rio Catatumbo y por el OESTE: Rio Bravo. 2) Fundo denominado Rabo Amarillo ubicado en el Sector conocido como Cabimita de Peley, en jurisdicción de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, fomentado sobre una superficie de terreno constante de OCHOCIENTAS HECTAREAS (800 Has), sembrada en su mayor parte de pastos artificiales y algunos frutales como guineo, plátano y otros y sobre el cual está fomentado una casa para obreros, matera, corrales y demás adherencias y pertenencias propias de este tipo de explotación agropecuaria, todo comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Posesión que es o fue de Miguel Ángel Camacho; SUR: Fundo propiedad que es o fue de Argenis Méndez; ESTE: Montañas (vegetación incultivada) y por el OESTE: Rio Catatumbo, propiedad de la Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., ya identificada, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público de Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011), inscrito bajo el No. 2011.4941, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 470.21.12.2.144, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, No. 2011.4942, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 470.21.12.2.145, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; para garantizar de todas y cada una de las obligaciones asumidas y derivadas en esta Transacción Judicial celebrada en este juicio propuesto por BANESCO, antes identificado, en contra de AGROPECUARIA ZENE, C.A., Sociedad domiciliada en el estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 15 de junio de 2011, bajo el número 7, Tomo 37-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J317259505, y la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CARRUYO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil soltera, domiciliada en Barquisimeto, estado Lara, portadora de la cédula de identidad No. V-7.930.413, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número V07930413, hasta por la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Quinientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos de Bolívar (Bs. 49.490.529,55), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha del pago de total y completo de la obligación, los cuales de conformidad con el artículo 130 de Ley del Banco Central de Venezuela, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela para el día 10 de marzo de 2025, equivalen a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR ($760.187,75), más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago, la cual se discrimina así: 1) Por concepto de saldo capital la cantidad de 139.152.065,95 UVC, los cuales equivalen a CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 44.401.062,77); 2) Por concepto de intereses convencionales sobre el saldo deudor desde el día 15 de julio de 2024, a una tasa del 16% anual, la cantidad de 5.142.079,92 UVC, los cuales equivalen a UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.1.640.750,44); 3) Por concepto de intereses moratorios sobre el saldo vencido desde el dia 15 de julio de 2024, a una tasa del 0,80% anual, la cantidad de 7.380.797,06 UVC, los cuales equivalen a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.2.355.087,09) más los intereses que se sigan causando hasta la fecha definitiva de pago; y 4) Por concepto de erogaciones, la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.093.629,25). En consecuencia, la Hipoteca de Primer Grado aquí constituida sobre los referidos inmuebles, garantiza a EL BANCO todas y cada una de las obligaciones derivadas del préstamo constituida por la línea de crédito rotativo así como por las obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, incluyendo el pago del capital, los intereses convencionales, intereses moratorios si los hubiere, gastos de carácter general, gastos de cobranzas y honorarios de abogados; y subsistirá hasta la total y definitiva cancelación de todas las obligaciones garantizadas. NOVENA. La apoderada judicial de BANESCO, acepta la constitución de la Fianza solidaria y principal del ciudadano ARNOLDO ROMERO, antes identificado en actas, así como la constitución de la garantía Hipoteca de Primer Grado constituida por la TERCERA GARANTE Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., ya identificada, representada por el ciudadano ARNOLDO ROMERO CARRUYO, conforme las cláusulas Séptima y Octava de esta Transacción Judicial. DÉCIMA. Es pacto expreso entre las partes, que los inmuebles antes identificados, podrán ser objeto de venta previa autorización de BANESCO, a los fines de imputar el precio de dicha venta al pago de las obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, conforme la cláusula primera y tercera de esta transacción judicial. El precio de venta deberá ser utilizado para el pago de la obligación a favor de Banesco. En caso de que se vendan y no se pague a Banesco el precio de venta, quedará la transacción de plazo vencido. LA CO-DEUDORA DEMANDADA asume los gastos de protocolización de la Hipoteca de Primer Grado constituida, y su incumplimiento causará que esta transacción quede de plazo vencido. DÉCIMA PRIMERA. Es pacto expreso entre las partes, que en caso de incumplimiento de las obligaciones adeudadas a BANESCO, con ocasión del otorgamiento del préstamo de dinero a LA CO-DEUDORA DEMANDADA, y de las obligaciones asumidas en esta Transacción Judicial, se procederá a la ejecución forzosa en este proceso, y al embargo ejecutivo de los inmuebles sobre los cuales haya recaído Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, incluyéndose los Fundos El Amparo y Rabo Amarillo identificados en la Clausula Octava de esta Transacción Judicial, hasta el remate de dichos bienes inmuebles, para el pago de las obligaciones asumidas hasta la fecha definitiva de pago, más el IGTF de la cantidad total a pagar en caso de producirse el pago de alguna de las cuotas en dólares americanos; así como todas y cada una de las diferencias del valor y gastos que se vayan venciendo hasta la total y definitiva cancelación del préstamo. DECIMA SEGUNDA. Las partes solicitamos que el Tribunal homologue esta transacción, le otorgue carácter de cosa juzgada, absteniéndose de suspender las medidas preventivas ejecutadas y de archivar el expediente hasta el completo cumplimiento de pago y una vez que BANESCO acredite en actas todos y cada uno de los pagos prometidos y ofrecidos por LA CO-DEUDORA DEMANDADA Y EL FIADOR GARANTE, BANESCO solicitará la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar ejecutada en este juicio. Por último, las partes solicitan al Tribunal expida tres (3) copias certificadas mecanografiadas de esta transacción y del auto de homologación a los fines de registrar la Hipoteca de Primer Grado constituida en este acto…”

En ese sentido, revisado como lo fue el contenido del escrito transaccional, quien juzga evidencia que con el mismo las partes realizaron recíprocas concesiones con el fin de terminar el litigio de autos, configurándose así lo que preceptúa el artículo 1.713 del Código Civil, el cual reza:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Del mismo modo, esta Juzgadora estima necesario señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, consagra lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Así pues, en cumplimiento a lo establecido en la ley sustantiva civil, verifica esta operadora de justicia que el presente acuerdo transaccional fue suscrito por la abogada en ejercicio ISABEL ANDREA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co- demandada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZENE, C.A., y por otra, la abogada en ejercicio SILVIA CECILIA MARÍN, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., todos plenamente identificados, constatándose de actas que rielan insertos los respectivos documentos poderes otorgados a favor de dichos profesionales del derecho, en el cual se evidencia la facultad expresa de transigir y la capacidad para disponer del derecho en litigio, y por el ciudadano ARNOLDO ROMERO CARRUYO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.935.421, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, así como también, la Sociedad Mercantil GANADERÍA R&S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 08 de diciembre de 1986, anotado bajo el No. 36, Tomo 90-A, posteriormente modificada su denominación según acta de asamblea extraordinaria celebrada el día 20 de abril de 2010 y registrada el día 27 de abril de 2010, bajo el No. 1, Tomo 21-A RM1, representada por el ciudadano ARNOLDO ROMERO CARRUYO, antes identificado, quienes ciertamente no eran parte del presente juicio, sin embargo, se constituyeron como fiadores solidarios y principales pagadores, es por lo que se tienen como terceros interesados y que actúan en representación de sus propios derechos e intereses, configurándose en todo caso el requisito contemplado en el artículo 1.714 del Código Civil.
En derivación, evidenciado como se tiene que la materia sobre la cual se efectúa la presente transacción deviene de un negocio jurídico que abarca la esfera privada de las partes, por lo que no está prohibida su disposición a través del presente acuerdo. En consecuencia, y por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, aunado a que con la misma no se lesionan derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni por ley específica alguna, esta Sentenciadora verificando todos los extremos de Ley, le imparte su aprobación y procede a HOMOLOGAR dicha transacción en los términos referidos. Y así se decide.-
Por último, con respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda expedir tres (3) juegos copias certificadas mecanografiadas de la transacción presentada por las partes intervinientes y de la presente resolución que la homologa, todo conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse.-

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, incoada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, con el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, con el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, con el N° 39, tomo 152-A-Qto, siendo registrada su última modificación estatutaria ante el mencionado Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 2022, bajo el N° 13, tomo 310-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-07013380-5, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA ZENE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de junio de 2011, bajo el Nº 7, tomo 37-A RM1, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-317259505, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN dándole el carácter de cosa juzgada.
Así mismo, este Juzgado acuerda expedir tres (3) juegos copias certificadas mecanografiadas de la transacción presentada por las partes intervinientes y de la presente resolución que la homologa, todo conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA


Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con el número 041-2025, en el expediente N° 50.035, nomenclatura particular llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO


Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ