REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2025.
214º y 165º.

EXPEDIENTE Nº: 14.856.-
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.322, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, ELIANE MARGARITA BASABE GARCIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA y EDGAR JOSÉ BASABE BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.426.991, V-12.426.992, V-18.202.612 y V-20.378.222, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
FECHA DE ENTRADA: veintiseis (26) de mayo de 2017.
MOTIVO: DECLARATORIA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio JANUACELLI MARÍA CORDOVA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.855, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.624.322, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracibo del estado Zulia, mediante la cual solicitó el levantamiento de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre los siguientes inmuebles constituidos por: 1) Un inmueble tipo Town House destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el No. 10-53-8 del conjunto residencial Villa Sofía, situado en el barrio Divino Niño, calle 162, parcela No. 8, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, identificada con el número catastral 231701U01004125017009; todo ello según constancia de número cívico, solicitud No. 131596 y oficio catastral No. CC-CC-2015-131591, ambos de fecha trece (13) de octubre de 2015, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco el cual consta de un área de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,5 Mts2). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADO (65,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con parcela No. 7, nomenclatura municipal No. 10-53-7; SUR: Linda con parcela No. 9, nomenclatura municipal No. 10-53-9; ESTE: Linda con Colegio Divino Niño intermedia cerca perimetral (Lindero este del conjunto residencial); OESTE: Linda con área de circulación o vialidad interna del conjunto residencial. Al referido Inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,74%), el mismo esta registrado ante el Registro Inmobiliario Público del municipio San Francisco, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, bajo el No.2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.16.3.3684 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015; 2) Un inmueble casa quinta y su parcela de tierra, distinguida con el No. 42 A-187, ubicado en la urbanización la Coromoto, lote 11, parcela No. 6, zona C, calle 163, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, mide QUINCE METROS (15 Mts) y limita con la mencionada calle 163 (Antes avenida 3); SUR: Su fondo, mide QUINCE METROS (15 Mts) y limita con la parcela No. 31 del mismo lote; ESTE: Mide TREINTA METROS (30 Mts) y limita con la parcela No. 7 del mismo lote; y por el OESTE: Mide TREINTA METROS (30Mts) y limita con la parecela No. 5, el mismo está registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1995, bajo el No. 16, protocolo 1ero, Tomo 13a, primer Trimestre, dichos inmuebles son propiedad del ciudadano EDGAR JOSÉ BASABE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.789; así pues, este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas y confirmada la decisión proferida por su parte, en consecuencia resuelve lo siguiente:

PRIMERO: SE SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre los siguientes inmuebles constituidos por: 1) Un inmueble tipo Town House destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el No. 10-53-8 del conjunto residencial Villa Sofía, situado en el barrio Divino Niño, calle 162, parcela No. 8, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del municipio San Francisco del estado Zulia, identificada con el número catastral 231701U01004125017009; todo ello según constancia de número cívico, solicitud No. 131596 y oficio catastral No. CC-CC-2015-131591, ambos de fecha trece (13) de octubre de 2015, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco el cual consta de un área de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,5 Mts2). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (65,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Linda con parcela No. 7, nomenclatura municipal No. 10-53-7; SUR: Linda con parcela No. 9, nomenclatura municipal No. 10-53-9; ESTE: Linda con Colegio Divino Niño intermedia cerca perimetral (Lindero este del conjunto residencial); OESTE: Linda con área de circulación o vialidad interna del conjunto residencial. Al referido Inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,74%), el mismo esta registrado ante el Registro Inmobiliario Público del municipio San Francisco, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, bajo el No.2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 482.21.16.3.3684 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015; 2) Un inmueble casa quinta y su parcela de tierra, distinguida con el No. 42 A-187, ubicado en la urbanización Coromoto, lote 11, parcela No. 6, zona C, calle 163, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, mide QUINCE METROS (15 Mts) y limita con la mencionada calle 163 (Antes avenida 3); SUR: Su fondo, mide QUINCE METROS (15 Mts) y limita con la parcela No. 31 del mismo lote; ESTE: Mide TREINTA METROS (30 Mts) y limita con la parcela No. 7 del mismo lote; y por el OESTE: Mide TREINTA METROS (30Mts) y limita con la parecela No. 5, el mismo está registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 1995, bajo el No. 16, protocolo 1ero, Tomo 13a, primer Trimestre, dichos inmuebles son propiedad del ciudadano EDGAR JOSÉ BASABE LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.789.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario Público del municipio San Francisco del estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03: 20 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 06, y se libró oficio bajo el No. 078-2025.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.