REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de marzo de 2025.-
214° y 166°

EXPEDIENTE NRO: 15.517.-
PARTE DEMANDANTE: La sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA, (DAMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre de 1987, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 73-A, domiciliada en el municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2006, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 14-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
FECHA DE ADMISIÓN: veinte (20) de febrero de 2025.-
SENTENCIA: Interlocutoria.-

Vista la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, presentada por la abogada en ejercicio LILIANGEL BERRUETA BOSCAN, escrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.109, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA, (DAMCA), plenamente identificada en actas, consignada en fecha cinco (05) de marzo de 2025, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., debidamente identificada, se le da entrada y curso de ley. Fórmese la pieza correspondiente y asígnesele la misma numeración de la pieza principal, esto es 15.517. Esta Sustanciadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS.

En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Poder Judicial, demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA, (DAMCA), en contra de la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A.

En fecha veinte (20) de febrero de 2025, este Juzgado mediante auto admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada.

En fecha cinco (05) de marzo de 2025, el Alguacil Natural de este Tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.

II
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En este sentido, la parte actora en la presente causa, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA A-M, COMPAÑÍA ANONIMA, (DAMCA), antes identificada, representada por la abogada en ejercicio LILIANGEL BERRUETA BOSCAN, escrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.109, sustenta su escrito de solicitud de la siguiente manera:

“Visto el auto dictado por ese tribunal con fecha 20 de febrero de 2025, en el cual admite la demanda promovida por mi poderdante y ordena intimar a la demandada para que pague el capital demandado, y por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda surge ostensible evidencia de una presunción grave del derecho reclamado y del elemento probatorio acompañado se acredita la legitimación invocada, así como la verosimilitud de la pretensión propuesta por mi poderdante y la presunción grave del temor por hechos de la demandada de que resulte ilusoria la sentencia definitiva por conductas inherentes a la parte demandada sobre la propiedad de sus bienes, pido a Usted, con el fin de asegurar las resultas de dicho juicio y evitar que se haga nugatoria la ejecución del fallo a ser proferido en esta causa, se sirva decretar, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que sean de la propiedad de la demandada”.

III
DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente en el presente procedimiento cautelar para emitir pronunciamiento de conformidad a la tutela cautelar peticionada, esta Juzgadora sustenta el presente pronunciamiento en atención a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo que de seguida se transcribe:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-

Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2006, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 14-A, hasta por la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD. 22.736,00), o su equivalente en moneda nacional la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.387.350,72), calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha once (11) de febrero de 2025; que es el doble de la sumatoria de las cantidades de: SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 7.000,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 423.780,00), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de capital solicitado por la parte actora; la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 1.890,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 114.420,60), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%); la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD. 1.778,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 107.640,12), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%); la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 700,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 42.378,00), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de costas procesales calculadas al diez por ciento (10%); alcanzando la suma intimida la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD. 11.368,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 688.218,72), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero o bien hasta el doble de la cantidad en cuestión si su afectación se da en atención a bienes muebles, la misma será hasta la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD. 22.736,00), o su equivalente en moneda nacional la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.387.350,72), calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha once (11) de febrero de 2025, cantidades de dinero que deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Asimismo, quedan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Para la ejecución de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho correspondiente y oficio.

IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de febrero de 2006, anotada bajo el Nro. 34, Tomo 14-A, hasta por la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD. 22.736,00), o su equivalente en moneda nacional la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.387.350,72), calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha once (11) de febrero de 2025; que es el doble de la sumatoria de las cantidades de: SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD. 7.000,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 423.780,00), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de capital solicitado por la parte actora; la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA DOLARES AMERICANOS (USD. 1.890,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 114.420,60), según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%); la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD. 1.778,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 107.640,12), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal al veinte por ciento (20%); la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 700,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 42.378,00), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, por concepto de costas procesales calculadas al diez por ciento (10%); alcanzando la suma intimida la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (USD. 11.368,00), o su equivalente en bolívares la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 688.218,72), calculados a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha once (11) de febrero de 2025, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero o bien hasta el doble de la cantidad en cuestión si su afectación se da en atención a bienes muebles, la misma será hasta la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD. 22.736,00), o su equivalente en moneda nacional la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.387.350,72), calculados a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha once (11) de febrero de 2025, cantidades de dinero que deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Asimismo, quedan a salvo los derechos de terceros.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Poder Judicial del Estado Zulia.

TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo especial del fallo.

Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diez (10) días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Abg. MILENNA MARTINEZ GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 05.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZÁLEZ.