REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de 2025.
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: 15.386
PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR ALVARADO, INES MARÍA SALAZAR ALVARADO, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y GUILLERMO SALAZAR DAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.746.627, V-10.444.396, V-14.522.238 y V-5.841.328 respectivamente, domiciliados los tres primeros en el municipio Maracaibo del estado Zulia y el último en la ciudad de Valencia estado Carabobo y las Sociedades Mercantiles DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA) e INVERSIONES SALAZAR, C.A. (INSACA).
PARTE DEMANDADA: La Sociedad mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de junio de 1990, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 22-A; representada por las ciudadanas EURIT DENICE VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.803.325, en su condición de Presidente y la ciudadana AMINEANGEL SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.392.644, en su condición de Director-General.
MOTIVO: Nulidad de Acta de Asamblea.
FECHA DE ENTRADA: Diez (10) de julio de 2023.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, por cuanto, se evidencia del fallo dictado en esta misma fecha con ocasión a presente proceso judicial, la cual se encuentra inserta en la pieza principal. Ahora bien, dicho lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio en fecha quince (15) de julio de 2023 y la cual fue sustanciada en cuaderno separado, de la forma siguiente:

Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 587: Ninguna de las medidas de que se trata este título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en al artículo 599”.

Así mismo, el artículo 1.929 del Código Civil dispone:

“Artículo 1.929: Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse y cederse…”.

De las normas ut-supra indicadas se infiere que la medida de prohibición de enajenar y gravar presupone la existencia de un derecho de propiedad entre la parte demandada y el bien objeto de la medida; es decir, la misma sólo puede ser decretada sobre derechos o bienes propiedad del sujeto pasivo.

Esta Juzgadora se percata que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha quince (15) de marzo de 2023, en el juicio de NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de fecha 20 de agosto de 2018, seguido por los ciudadanos BENJAMIN ANGEL SALAZAR, INES MARÍA SALAZAR ALVARADO, JORGE ELIECER SALAZAR ALVARADO y GUILLERMO SALAZAR DAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.746.627, V-10.444.396, V-14.522.238 y V-5.841.328 respectivamente, y las Sociedades Mercantiles DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA) e INVERSIONES SALAZAR, C.A. (INSACA), en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA)y las ciudadanas EURIT DENICE VASQUEZ DE SALAZAR y AMINEANGEL SALAZAR VÁSQUEZ, recayó sobre dos inmuebles con las siguientes características:

1.- Un inmueble constituido por una casa quinta terreno propio, ubicada en la calle 77 (antes Av. 5 de julio), signado con el No. 3D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (422 MTS2), y posee los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 77, SUR: ESTE y OESTE: Con propiedades que es o fue de la sociedad mercantil ALBERTO MUÑOZ L.S., C.A, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, bajo el No. 2022.586, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5071 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 26 de julio de 2022.

2.- Un inmueble constituido por una casa quinta terreno propio, ubicada en la calle 77 (antes Av. 5 de julio), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CATORCE METROS (14mts) en dirección Este-Oeste, por CINCUENTA METROS (50mts) en dirección Norte-Sur, y posee los siguientes linderos Su frente, Calle 77 (antes Av. 5 de julio), SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael Torres y Federico Valecillos, ESTE: Con propiedad que es o fue de Catalina Agudelo y Rafael Torres, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, bajo el No. 2022.588, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5072 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.

Ahora bien de las actas que forman parte del cuaderno de medida se desprende que los inmuebles descritos e identificado sut-supra, le pertenecen a la ciudadana DIANA KASSEM MANNEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.932.211, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documentos protocolizados ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2022, bajo el Nº 2022.586, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5071, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022 y el segundo inmueble según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de julio de 2022, bajo el Nº 2022.588, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el No. 479.21.5.5.5072, correspondiente al Libro Folio Real del año 2022. Documentos públicos que forman parte del cuaderno de medidas y que corren insertos a los folios 113 al 126 de las actas procesales.

En este orden se transcribe los términos en que la ciudadana Apoderada Judicial de la parte accionante Abg. YAJAIRA LANDAETA DE SALAS solicita se acuerde y se DECRETE la medida cautelar:

… (…) “Cursa por ante este Tribunal a su Digno cargo, formal Demanda de NULIDAAD ABSOLUTA DE ACTA DE ASAMBLEA incoada por mis mandantes en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S.A. (DICOSA),… y de las ciudadanas EURIT DENICE VASQUEZ DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 6.803.325, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; y AMINEANGEL SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 19.392.644, y de este domicilio;…”

…(…)…
Con vista a lo antes enunciado y explicado es por lo que en nombre de mis Representados, solicito a la Ciudadana Juez, considere la presente Petición de MEDIDAS Y acuerde y DECRETE Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los Dos (2) inmueble los cuales pertenecían a la Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE, S. A., (DICOSA) ya identificada,.;
…(…) los cuales fueron vendidos por la Ciudadana EURIT DENICE VAZQUEZ DE SALAZAR antes identificada a través de un Acta de Asamblea Fraudulenta de la cual Demandamos la Nulidad Absoluta, en colusión a la Compradora Ciudadana DIANA KASSEM MANNEH antes identificada, a los fines de resguardar y garantizar el derecho que le corresponde de los mismos a mis mandantes, precisamente por ser unos bienes de la comunidad Societaria.” (Subrayado y resaltado del Tribunal).


Así mismo de la lectura del decreto cautelar se constata en lo correspondiente a la parte indicada como VII DECISION que acuerda las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar textualmente:
…(…)
“ DECRETA Medida Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles que pertenecían a la sociedad mercantil DISTRIBUCIONES INTERNACIONALES DE OCCIDENTE,S.A., propietaria de los inmueblesen la actualidad la ciudadana DIANA KASSEM MANNEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.932.211, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
…(…)”

Finalmente del contenido del Oficio No. 74-23 de fecha 15 de marzo de 2023 librado para el Registrador Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual quedo sentado:

“Este Tribunal por resolución de fecha quince (15) de marzo de 2023 DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre dos (02) inmuebles propiedad de la ciudadana DIANA KASSEM MANNEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 16.932.211… (…)”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional delatado que el decreto cautelar va en contravención y desconocimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1929 del Código Civil que de las mismas normas se infiere la máxima de que LAS MEDIDAS CAUTELARES NO PROCEDEN EN CONTRA DE BIENES QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL DEMANDADOen perjuicio de la ciudadana DIANA KASSEM MANNEH, por cuanto no es parte demandada en dicho procedimiento de Nulidad de Actas de Asamblea, resuelve EL LEVANTAMIENTO de las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fecha quince (15) de marzo de 2023, sobre los inmuebles:

1.- Un inmueble constituido por una casa quinta terreno propio, ubicada en la calle 77 (antes Av. 5 de julio), signado con el No. 3D-71, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble tiene una superficie de CUATROSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (422 MTS2), y posee los siguientes linderos: NORTE: Su frente, calle 77, SUR: ESTE y OESTE: Con propiedades que es o fue de la sociedad mercantil ALBERTO MUÑOZ L.S., C.A, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, bajo el No. 2022.586, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5071 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022, de fecha 26 de julio de 2022.
2.- Un inmueble constituido por una casa quinta terreno propio, ubicada en la calle 77 (antes Av. 5 de julio), en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia de esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual mide CATORCE METROS (14mts) en dirección Este-Oeste, por CINCUENTA METROS (50mts) en dirección Norte-Sur, y posee los siguientes linderos Su frente, Calle 77 (antes Av. 5 de julio), SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael Torres y Federico Valecillos, ESTE: Con propiedad que es o fue de Catalina Agudelo y Rafael Torres, según consta de documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, bajo el No. 2022.588, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.5.5072 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022.”

Ahora bien, una vez establecido todo lo anterior, se ORDENA EL LEVANTAMIENTO de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente proceso por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de julio de 2023, en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el Oficio No. 74-23 de fecha 15 de marzo de 2023 y SE ORDENA oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, una vez que conste en autos que la decisión Nro. 10, dictada en esta misma fecha, con ocasión al Juicio principal quede definitivamente firme. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Es justicia que se dicta en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

M.Sc. MARILYN CONTRERAS VARELA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nº 11.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
Exp. 15.386.-