JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud 1331
Se inició la solicitud de título supletorio sub facti specie con ocasión a la pretensión postulada por el ciudadano Juan José Hernández Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.363.107, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho Omaira Cuicas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.749.
- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
Acude el ciudadano Juan José Hernández Suárez, ante este oficio de la jurisdicción agraria con el propósito de solicitar el otorgamiento de un título supletorio respecto de unas mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un fundo lote de terreno con vocación de uso agrario llamado “San Lorenzo”.
Alegó:
Que “[d]e conformidad con los Artículos (sic) 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente y que el presente Documento (sic) me sirva de fundamento para demostrar la posesión legítima sobre unas MEJORAS Y BIENHECHURÍASque con esfuerzo y dinero de mi particular peculio he fomentado, para solicitar TITULO (sic) SUPLETORIO, en un terreno otorgado a mi persona a través de un TITULO (sic) DE GARANTIA (sic) DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO, numero (sic) 24337166822RAT0014690, en fecha 17 de junio de 2022, con una extensión de SETENTA Y SIETE HECTAREAS (sic) CON TRES MIL DIECINUEVE METROS CUADRADOS (77HAS CON 3019M2)”.
Que “[h]e construido a mis solas y únicas (sic) expensas, con dinero de mi peculio particular, las bienhechurias(sic) construidas sobre una extension (sic) de terreno de ochenta metros (sic) de largo (80,00Mts) con ochenta metros de anchos (sic) (80,00Mts), constituidas en Una (sic) (1) casa, construida con paredes de bloque(sic) frisados, techos de zinc apoyado sobre estructura metálica, pisos de cemento pulido, tres (3) puertas de hierro y cuatro (4) puertas de madera, la cual tiene las siguientes características: una (1) sala, tres (3) cuartos dormitorios, comedor, cocina, dos (2) baños, porche con estructura metálica y techo de zinc y pisos de cemento rustico (sic), deposito (sic) de materiales, corral con piso de cemento, cerca de hierro con comedero lineales (sic), Vaquera (sic)con estructura de hierro y techo de lamina(sic) tipo acerolit, pisos de concreto, estructura de hierro de seis cintas y manga de estructura de hierro con pisos de concreto, un (1) Embarcadero (sic) con corredor, con estructura de hierro y pozo de agua, en las referidas mejoras he invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (sic) (Bs.150.000,00), en materiales de construcción y mano de obra”.
Pidió:
Que “[s]olicito muy respetuosamente ante su competente autoridad declare con lugar la presente solicitud de TITULO (sic) SUPLETORIO DE PROPIEDAD (…)”.
- II -
DE LA VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Con la finalidad de establecer legalmente en el proceso la identidad de las bienhechurías y mejoras, el hecho de haber sido fomentadas y adquiridas por su cuenta y la posesión del lote de terreno con vocación de uso agrario sobre las cuales están edificadas, el ciudadano Juan José Hernández Suárez, antes identificado, promovió los siguientes medios de prueba:
De la Prueba Documental.
Como fuentes de prueba documental, aportó los instrumentos que se detallan a continuación:
1. Original de título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, signado con el alfanumérico 24337166822RAT0014690, emitido por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el 16 de junio de 2022, a favor delciudadano Juan José Hernández Suárez, sobre el lote de terreno denominado “San Lorenzo”, constante de una superficie de setenta y siete hectáreas con tres mil diecinueve metros cuadrados (77has con 3019m2), constante de dos folios útiles.
2. Original de plano topográfico del fundo denominado “San Lorenzo”, cuya inspección data de fecha 10 de mayo de 2022, emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de dos folios útiles.
3. Original de constancia de residencia otorgada a favor del ciudadano Juan José Hernández Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.363.107, emitida por el Consejo Comunal La Línea, el 5 de febrero de 2025, constante de un folio útil.
4. Original de constancia de productor agropecuario otorgada a favor del ciudadano Juan José Hernández Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.363.107, emitida por el Consejo Comunal La Línea, el 5 de febrero de 2025, constante de un folio útil.
5. Original de documento declarativo respecto a la construcción de unas mejoras y bienhechurías realizadas por cuenta propia del ciudadano Juan José Hernández Suárez, autenticado ante la Notaria Pública Primera,Ciudad Ojeda del estado Zulia, el 7 de febrero de 2025, anotado bajo el número 2, tomo 4, constante de cuatro folios útiles.
6. Original de documento de compraventa respecto a unasmejoras y bienhechurías, suscrito por el ciudadanoJosé del Carmen Hernández Navas, en su condición de vendedor y el ciudadanoJuan José Hernández Suárez, en su condición de comprador, autenticado ante la Notaria Pública Primera de Cabimas del estado Zulia, el 16 de marzo de 2016, anotado bajo el número 21, tomo 18, constante de tres folios útiles.
Las instrumentales descritas en los cardinales indicados tratan de original de instrumentos públicos negociales y de instrumentos públicos administrativos, a las cuales se les reconoce pleno valor a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues hacen plena prueba de su autoría, fecha y de la verdad de las declaraciones documentadas, entre las partes como respecto de los terceros, según lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Los originales de instrumentos públicos, se tienen como fidedignos a tenor de lo previsto en el encabezamiento y primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, hasta que no sean impugnados, igual que los originales de documentos públicos administrativos, los cuales en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, gozan de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista prueba en su contra, de acuerdo con la aplicación por analogía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, permisible según lo contemplado en el artículo 4 del Código Civil. Este ha sido un criterio pacífico y reiterado continuamente desde la extinta Corte Suprema de Justicia que, por órgano de su Sala Político Administrativa, en la sentencia 300/1998, de 28 de mayo, sostuvo que las documentales administrativas “conforman una tercera categoría dentro del género de la prueba documental, y por tanto, no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos, ni a los documentos privados. La especialidad de los antecedentes administrativos radica, fundamentalmente, en que gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario”.
Las documentales aportadas son pertinentes y útiles, como quiera que sirven para que el pretensor, por un lado, cumpla con el requisito de forma de probar el dominio que se atribuye sobre las mejoras y bienhechurías del terreno descrito por su través, dejando claro que, si bien las indicadas instrumentales según el principio del título suficiente contemplado en el primer aparte del artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario carecen de aptitud para probar legalmente la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sí son conducentes para demostrar la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la tierra.
De la Prueba de Testigos. Promovió elciudadanoJuan José Hernández Suárez, el testimonio de los ciudadanos Johandri Alberto Zambrano Medina, Johan Carlos Lucena Morles y Jeancarlos José Carrillo Morillo, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números 18.945.253,14.181.003 y 17.647.889, respectivamente.
Las deposiciones fueron evacuadas ante este oficio judicial agrario el 26 de marzo de 2025. En la oportunidad fijada para el desahogo de su testimonio, ocurrió el ciudadano Johandri Alberto Zambrano Medina quien al efecto declaró: “PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Juan José Hernández Suárez? RESPONDIÓ: “Si, tengo muchos años conociéndolo”. SEGUNDO:¿conoce usted el lote de terreno denominado “San Lorenzo”?RESPONDIÓ: “Si, correcto”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Al lado del llenadero San Timoteo, Mene Grande municipio Baralt”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “San Lorenzo” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, correcto, tiene sus animales y pasto”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Juan juntos a sus trabajadores como el señor Domingo”. SEXTO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Si, el compró, si mi memoria no me falla como en el año 2016”. SÉPTIMO:¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “San Lorenzo”, ubicado en el sector La línea Km 1, parroquia San Timoteo, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “hay una vaquera, una casa, está cercado, tiene cercado eléctrico en gran parte, pozo”. NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Si”. DÉCIMO:¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “según lo que sé el compró con las edificaciones pero ha ido reparando y acondicionando los diferentes espacios”. DÉCIMOPRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “San Lorenzo” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No, nunca”.
También se presentó a rendir declaración, el ciudadano Johan Carlos Lucena Morles, quien testificó:“PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Juan José Hernández Suárez? RESPONDIÓ: “Si”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Si”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Vía principal San Timoteo, Km1, parroquia San Timoteo, municipio Baralt”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “San Lorenzo” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, correcto”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Juan José”. SEXTO: ¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Si, me consta que el compró por notaria y luego el Inti estuvo por las inmediaciones porque otorgó un documento para afianzar la propiedad del señor Juan”. SÉPTIMO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “San Lorenzo”, ubicado en el sector La línea Km 1, parroquia San Timoteo, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “Casa constituida por dos cuartos, una cocina, porche, patio, es de techo de zinc, paredes de bloques, piso de concreto rústico, una Vaquera de piso de concreto con estructura metálica y techo de zinc con embarcadero, manga”. NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “bueno desde hace siete años atrás aproximadamente el señor Juan restaura todo lo que allí hay”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “Como le dije, el señor Juan José ha reparado todo desde que compró, lo más seguro es que ya estuvieren allí”. DÉCIMOPRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “San Lorenzo” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No, que yo sepa”.
Finalmente, se presentó para el desahogo de su testimonio, el ciudadano Jeancarlo José Carrillo Morillo, quien testificó: “PRIMERO: ¿conoce usted al ciudadano Juan José Hernández Suárez? RESPONDIÓ: “Si lo conozco”. SEGUNDO: ¿conoce usted el lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “Si”. TERCERO: ¿dónde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “en el sector San Timoteo, municipio Baralt”. CUARTO: ¿En el lote de terreno denominado “San Lorenzo” se despliega actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “Si, tiene varias vacas y becerros”. QUINTO: ¿quién o quienes despliegan la actividad agroproductiva? RESPONDIÓ: “El señor Juan y sus trabajadores”. SEXTO:¿A usted le consta el medio de adquisición del lote de terreno denominado “San Lorenzo”? RESPONDIÓ: “tengo entendido que el compró hace años atrás”. SÉPTIMO: ¿existen mejoras y bienhechurías sobre el lote de terreno denominado “San Lorenzo”, ubicado en el sector La línea Km 1, parroquia San Timoteo, municipio Baralt del estado Zulia? RESPONDIÓ: “Si”. OCTAVO: ¿cuáles son las mejoras y bienhechurías que recaen sobre el referido lote de terreno? RESPONDIÓ: “una vaquera con sus techos, una casa, un embarcadero, potreros”. NOVENO: ¿A usted le consta desde cuando se edificaron las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “desde que conocí el fundo ya estaban allí esas mejoras, se ve que tienen tiempo”. DÉCIMO: ¿quién realizó las referidas mejoras y bienhechurías? RESPONDIÓ: “me consta que el señor Juan Hernández ha reparado varias mejoras y construcciones y poco a poco ha venido realizando otras cosas”. DÉCIMOPRIMERO: ¿existe otra persona que este discutiendo el derecho de posesión del lote de terreno denominado “San Lorenzo” o sobre las mejoras y bienhechurías recaídas sobre el mismo? RESPONDIÓ: “No”.
En relación a la valoración de la prueba testimonial la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 6 de noviembre de 2013, estableció, en primer lugar, que ella debe hacerse “bajo las reglas de la sana crítica, pudiendo el juez desechar las testimoniales si considerase que, en el caso en concreto, los testigos no (son) confiables por entrar en contradicciones, por evidenciarse estar en apremio o coacción”, y de seguidas, “que el juez es soberano y libre en la apreciación de la prueba de testigos, pudiendo acoger sus dichos cuando le merezcan fe o confianza, o por el contrario, desecharlo cuando no estuviere convencido de ello”.
Zanjado ese punto, examina el tribunal las declaraciones de los ciudadanos Johandri Alberto Zambrano Medina, Johan Carlos Lucena Morles y Jeancarlos José Carrillo Morillo, las cuales resultan serias y concordantes entre sí y en relación con el resto de los medios de prueba que rielan en autos, siendo útiles para confirmar la actividad agroproductiva que desarrolla el ciudadano Juan José Hernández Suárez, en el lote de terreno denominado “San Lorenzo” y para testimoniar la adquisición y el fomento progresivo, por cuenta del pretensor, de un conjunto de mejoras y bienhechurías cuya descripción coincide con las edificaciones que el tribunal pudo constatar mediante sus sentidos, a propósito de la inspección judicial.
De la Prueba de Inspección Judicial.
A petición del pretensor, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el 17 de marzo de 2025, el tribunal se trasladó y constituyó en las adyacencias del lote de terreno denominadoSan Lorenzo, con miras de constatar las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud.
Constituido en el lugar, tal como consta en el acta levantada para documentar la inspección judicial, este tribunal pudo dejar constancia de lo siguiente: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al fundo San Lorenzo a través de una vía principal asfaltada, ubicado al margen de la misma. La entrada principal se encuentra delimitadaen su frente una parte con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas y otra con cinco cintas de estructura tubular metálica y doce fundaciones de estructura de hierro, en cuyo medio consta un portón batiente de estructura metálica y un portón peatonal abatible de estructura metálica, los cuales nos dirigen al patio central del lote de terreno, objeto de inspección, endonde constan las siguientes infraestructuras:una (01) casa principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y anaranjado conformada por siete dependencias. La primera dependencia destinada un (01) porche (semi-abierto) delimitado en un lado por una hilera de cinco bloques en obra limpia pintados color beige, otro lado, por una lámina de estructura metálica color gris y el otro lado (frontal), en parte posee una estructura de hierroadherida a fundaciones de hierroyel resto por un espacio abierto, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintado color verde y fundaciones de estructura de hierro (oxidada) y piso de cemento rústico. La segunda dependencia destinada a un (01) área común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una puerta de entrada principal de estructura de hierro pintada color verde. La tercera dependencia destinada a una (01) habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y piso de cemento pulido, que posee: dos ventanas de romanilla de estructura de hierro pintadas color verde y una protección de estructura de hierro pintada color celeste revestida con una lámina mdf blanca, que se le da el uso de puerta. La cuarta dependencia destinada a una (01) habitación, goza de las mismas características de construcción que la anterior con excepción de que en ésta área el techo es de zinc sobre estructura de hierro y a su vez posee una sola ventana de romanilla color pintada color azul y una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a un (01) área de cocina delimitada en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, uno de estos lados posee a nivel superior bloques de ventilación, y el otro lado, consta de un espacio abierto y media pared de bloques frisada y pintada color anaranjado, la cual divide ésta área y la sexta dependencia, que será descrita de seguidas, techo de zinc sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto que reposa sobre una base de concreto frisada y pintada color anaranjado en donde se encuentra un lavaplatos de acero inoxidable. La sexta dependencia destinada a un (01) área común delimitada en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, dos de estos lados poseen a nivel superior bloques de ventilación, y el otro lado, consta de un espacio abierto y media de pared de bloques frisada y pintada color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento pulido, que posee: una puerta de estructura de hierro color negro contigua con el cobertizo trasero. La séptima dependencia destinada a un (01) cobertizo (semi-abierto)delimitada en un sólo lado con una pared de bloques frisada y pintada color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro color celeste y fundaciones de estructura de hierro (oxidadas) y piso de cemento rústico.Contiguo a esta casa principal se observa un (01) estructura anexa, a la cual se accede mediante una puerta de hierro oxidada ubicada en el porche arriba descrito y a través de una protección de estructura de hierro color blanco ubicada en uno de sus lados más adelante reseñados, conformada por cuatro dependencias. La primera dependencia destinada a un (01) área común delimitada en tres de sus lados con media pared de bloques frisadas y pintadas color verde, en cuyo nivel superior se encuentran adheridas rejillas de estructura de hierro pintadas color blanco, el otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada mitad color verde y mitad anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro pintada color gris y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto que reposa sobre dos bases de concreto frisadas y pintadas color verde. La segunda dependencia destinada a una (01) habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro pintadas color celeste y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla y una puerta de madera. La tercera dependencia destinada a un (01) área baño construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color celeste y piso de cemento pulido, que posee la estructura de ventana de romanillas (sin los vidrios), una ducha, un w.c., un lavamanos y una puerta de madera. La cuarta dependencia destinada a un (01) área de vestier construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color celeste y piso de cemento pulido, la cual se encuentra ventilada en la parte superior a través de un espacio recubierto con protección de hierro color negro.Continuando con el recorrido, este oficio judicial agrario en compañía del solicitante y su abogada asistente constata al margen del cobertizo arriba descrito una (01) estructura construida con paredes de bloques una parte frisada y otra en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro en ruina y piso de cemento rústico. Luego en el extremo contrario se encuentra un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla (oxidada) y una puerta de estructura de hierro pintada color negro. Y finalmente, este Tribunal evidenciaun (01) corral delimitado en tres de sus lados condos cintas de estructura de hierro pintadas color gris que reposan sobre tres y cuatro hileras de bloques frisadas y fundaciones de hierro pintadas color gris, el otro lado, delimitado con cinco cintas de estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de cemento rústico, que posee: comederos y bebederos de concreto (deteriorados) y cuatro portones batientes de estructura tubular metálica.Una (01) vaquera delimitada en uno de sus lados con cinco cintas de estructura de hierro y seis fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, otro lado, con cinco cintas de estructura de hierro y trece fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, otro lado, con dos cintas de estructura de hierro pintadas color gris que reposan sobre tres y cuatro hileras de bloques frisadas y nueve fundaciones de hierro pintadas color gris en donde consta comederos y bebederos de concreto, otro lado, con seis cintas de estructura tubular metálica y cuatro fundaciones de estructura de hierro, cuyo lado posee un portón batiente de estructura tubular de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de arena compacta, un (01) embudo delimitado en tres de sus lados con seis cintas de estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, el otro lado enlaza con la manga, piso de arena compactada,una (01) mangadelimitada en sus dos ladoscon cuatro cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, y piso de concreto, que posee: dos portones batientes de estructura metálica yun (01) embarcaderodelimitado en sus dos ladoscon cinco cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, y piso de concreto. El lote de terreno en cuestión se encuentra dividido en potreros con estantillos de madera y cinco y seis hilos de alambre de púas, consta de dos pozos artesanales inoperativos”.
Los hechos testimoniados a través de la inspección judicial son importantes, como quiera que permiten identificar y describir las mejoras, instalaciones y bienhechurías fomentadas en el lote de terreno denominado “San Lorenzo”, además de constatar que se destinan al despliegue de la actividad pecuaria. En ese sentido, se le reconoce pleno valor, en el entendido de que la inspección judicial es un “medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia” (Calvo Baca, E., Código Civil Venezolano Comentado y Concordado, Caracas: Libra, 2004, p. 855), que valorado de conformidad con lo previsto en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.428 y 1.430 del Código Civil, constituye plena prueba de los hechos que el juez aprecie por intermedio de sus sentidos.
De la Prueba de Informes.
En atención a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, según el cual “(s)ise pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante” (la negrita es añadida), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este tribunal consideró necesario oficiar a la Oficina Regional de Tierras Zulia Norte, con el propósito de verificar la certeza del instrumento agrario que ampara la posesión del lote de terreno sobre el cual fueron fomentadas las bienhechurías y mejoras que son objeto de la pretensión de título supletorio.
En ese sentido, se ofició bajo el número 021-2025, cuyo recibo constó en el expediente por exposición del alguacil el 18 de marzo de 2025. Finalmente, la Administración Agraria contestó el requerimiento formulado mediante oficio alfanumérico R23-0 Nº 004-25, de fecha 26 de marzo de 2025, recibido en el expediente en esa misma fecha, por cuyo través indicó: “Ante todo reciba un cordial saludo. En respuesta a su solicitud de fecha 14 de marzo del 2025 según oficio N° 021-2025, le informo lo siguiente de la revisión realizada a nuestro sistema informático se pudo evidenciar, que sobre el referido y deslindado fundo SAN LORENZO existe un título de adjudicación a favor del ciudadano Juan José Hernández Suarez (sic)venezolanos (sic)mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 13.363.107, aprobado en fecha 16 de junio del 2022 en sesión ORD-1374-22 Por (sic) lo que, quien suscribe confirma la veracidad del título según los datos aportados por nuestro sistema informático Atancha Omakon(…)”.
- III -
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los medios probatorios que determinan los presupuestos de procedencia de la pretensión de título supletorio, considera necesario esta sentenciadora hacer las siguientes precisiones:
Un título supletorio no es más que un justificativo declarado bastante por un tribunal para acreditar la posesión sobre un bien inmueble o algún otro tipo de derecho del solicitante, salvo el de propiedad. En ese orden de ideas, sostiene Henríquez La Roche que “el derecho que se adquiere con el título supletorio no es el de propiedad. Lo que se adquiere con el título supletorio es la prueba de la posesión o de algún derecho a partir de su fecha cierta. (…omissis…). El título supletorio sólo será útil para acreditar esto último, es decir, que ha mantenido en posesión legítima la cosa (…omissis…), desde la fecha cierta del título supletorio en adelante” (Henríquez La Roche, Ricardo, Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Caracas: Ediciones Liber, 2004, p. 580).
No obstante, es menester aclarar que, como bien lo señaló la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, en acuerdo de 9 de enero de 1978, el supletorio “es un título que sólo acredita posesión, a menos que esté fortalecido por otros elementos, dejando a salvo los derechos de terceros, y es título suficiente para enajenar bienhechurías” (como se cita en ibídem, p. 583); mientras que en sentencia de 28 de mayo de 1991 sostuvo que “un título supletorio no puede ser invocado como «título inmediato de adquisición» puesto que los actos a que se refiere el documento de que se trata, no tiene por objeto la propiedad de la tierra, sino de una obra proveniente del trabajo del hombre, cuya posesión o propiedad sólo puede acreditarse instrumentalmente mediante los procedimientos indicados para tal fin (…omissis…). Por consiguiente, por el procedimiento de los Títulos Supletorios, nadie puede crearse un título sobre un terreno que no le pertenece, porque no son un medio idóneo para probar la propiedad de las tierras ocupadas simplemente, por el poseedor del título supletorio, ya que todo interesado está obligado por la Ley de Registro Público a mencionar en su escritura tanto la causa de adquisición (compra, permuta, donación, sucesión testamentaria, etc.) como el título en donde ella conste, no pudiendo subsanarse tal omisión sino en la forma prevista en la ley” (como se cita en ídem).
En el caso que nos ocupa, el objeto mediato de la pretensión de título supletorio no está referido a la propiedad de la tierra con vocación de uso agrario, sino a la acreditación de su posesión y al dominio de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél. Teniendo ello presente, y visto que el título supletorio es un acto jurídico con aptitud de acreditar posesión respecto de la tierra y dominio sobre las mejoras y bienhechurías, considera esta sentenciadora, en atención a los medios probatorios que fueron valorados en el capítulo II de esta decisión, específicamente, de las pruebas documentales, del título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario alfanumérico 24337166822RAT0014690,dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD 1374-22, de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, cuyo contenido fue ratificado por la Oficina Regional de Tierras, mediante prueba de informes, además de la prueba testimonial, que, en definitiva, al ciudadanoJuan José Hernández Suárez, ha podido acreditar que tiene la posesión de las setenta y siete hectáreas con tres mil diecinueve metros cuadrados (77has con 3019m2)del lote de terreno San Lorenzo, amparado por el título de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario previamente señalado (expedido por el ente agrario), y que ha adquirido y fomentado el desarrollo de las mejoras y bienhechurías edificadas sobre aquél, identificadas al tiempo y por el través de la prueba de inspección judicial; que en el caso de autos se cumplen los requisitos de procedencia, dejando a salvo los derechos de terceros, para otorgar el título supletorio solicitado. Así se decide.
- IV -
DEL DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, y dejando a salvo los derechos de terceros, otorga TÍTULO SUPLETORIO al ciudadanoJuan José Hernández Suárez, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 13.363.107, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente asistido por la profesional del Derecho Omaira Cuicas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.749, respecto de las mejoras, bienhechurías y edificaciones construidas sobre un lote de terreno denominado San Lorenzo, de setenta y siete hectáreas con tres mil diecinueve metros cuadrados (77has con 3019m2) de terrenos baldíos, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Vía de penetración San Timoteo-Mene Grande, Sur: Terreno ocupado por Isidro Melean, Este: Terreno ocupado por Melean y Oeste: Terreno ocupado por pozo PDVSA; cuyas coordenadas son: El Lote: 1, P0, Este: 274944, Norte: 1083054, El Lote: 1, P12, Este: 274002, Norte: 1082723, El Lote: 1,P11, Este: 274006, Norte: 1082707, El Lote: 1,P10, Este: 273996, Norte: 1082702, El Lote: 1,P9, Este: 273883, Norte: 1082463, El Lote: 1, P8, Este: 274044, Norte: 1082373, El Lote: 1, P7, Este: 273821, Norte: 1081875, El Lote: 1,P6, Este: 273644, Norte: 1081945, El Lote: 1,P5, Este: 273476, Norte: 1081861, El Lote: 1,P4, Este: 273424, Norte: 1081666, El Lote: 1, P3, Este: 274205, Norte: 1081728, El Lote: 1, P2, Este: 274940, Norte: 1083040, El Lote: 1, P1, Este: 274944, Norte: 1083054, identificadas a continuación: “En este estado, el tribunal deja constancia que ingresa al fundo San Lorenzo a través de una vía principal asfaltada, ubicado al margen de la misma. La entrada principal se encuentra delimitada en su frente una parte con estantillos de madera y cuatro hilos de alambre de púas y otra con cinco cintas de estructura tubular metálica y doce fundaciones de estructura de hierro, en cuyo medio consta un portón batiente de estructura metálica y un portón peatonal abatible de estructura metálica, los cuales nos dirigen al patio central del lote de terreno, objeto de inspección, en donde constan las siguientes infraestructuras: una (01) casa principal construida con paredes de bloques frisadas y pintadas externamente color verde y anaranjado conformada por siete dependencias. La primera dependencia destinada un (01) porche (semi-abierto) delimitado en un lado por una hilera de cinco bloques en obra limpia pintados color beige, otro lado, por una lámina de estructura metálica color gris y el otro lado (frontal),en parte posee una estructura de hierro adherida a fundaciones de hierro y el resto por un espacio abierto, techo de acerolit sobre estructura de hierro pintado color verde y fundaciones de estructura de hierro (oxidada) y piso de cemento rústico. La segunda dependencia destinada a un (01) área común construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una puerta de entrada principal de estructura de hierro pintada color verde. La tercera dependencia destinada a una (01) habitación, construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo falso de cielo raso sobre estructura de aluminio y piso de cemento pulido, que posee: dos ventanas de romanilla de estructura de hierro pintadas color verde y una protección de estructura de hierro pintada color celeste revestida con una lámina mdf blanca, que se le da el uso de puerta. La cuarta dependencia destinada a una (01) habitación, goza de las mismas características de construcción que la anterior con excepción de que en ésta área el techo es de zinc sobre estructura de hierro y a su vez posee una sola ventana de romanilla color pintada color azul y una puerta de madera. La quinta dependencia destinada a un (01) área de cocina delimitada en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, uno de estos lados posee a nivel superior bloques de ventilación, y el otro lado, consta de un espacio abierto y media pared de bloques frisada y pintada color anaranjado, la cual divide ésta área y la sexta dependencia, que será descrita de seguidas, techo de zinc sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto que reposa sobre una base de concreto frisada y pintada color anaranjado en donde se encuentra un lavaplatos de acero inoxidable. La sexta dependencia destinada a un (01) área común delimitada en tres de sus lados, con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, dos de estos lados poseen a nivel superior bloques de ventilación, y el otro lado, consta de un espacio abierto y media de pared de bloques frisada y pintada color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color negro y piso de cemento pulido, que posee: una puerta de estructura de hierro color negro contigua con el cobertizo trasero. La séptima dependencia destinada a un (01) cobertizo (semi-abierto) delimitada en un sólo lado con una pared de bloques frisada y pintada color verde, techo de acerolit sobre estructura de hierro color celeste y fundaciones de estructura de hierro (oxidadas) y piso de cemento rústico. Contiguo a esta casa principal se observa un (01) estructura anexa, a la cual se accede mediante una puerta de hierro oxidada ubicada en el porche arriba descrito y a través de una protección de estructura de hierro color blanco ubicada en uno de sus lados más adelante reseñados, conformada por cuatro dependencias. La primera dependencia destinada a un (01) área común delimitada en tres de sus lados con media pared de bloques frisadas y pintadas color verde, en cuyo nivel superior se encuentran adheridas rejillas de estructura de hierro pintadas color blanco, el otro lado, con una pared de bloques frisada y pintada mitad color verde y mitad anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro pintada color gris y piso de cemento pulido, que posee: un mesón de concreto que reposa sobre dos bases de concreto frisadas y pintadas color verde. La segunda dependencia destinada a una (01) habitación construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color blanco, techo de zinc sobre estructura de hierro pintadas color celeste y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla y una puerta de madera. La tercera dependencia destinada a un (01) área baño construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color celeste y piso de cemento pulido, que posee la estructura de ventana de romanillas (sin los vidrios), una ducha, un w.c., un lavamanos y una puerta de madera. La cuarta dependencia destinada a un (01) área de vestier construida con paredes de bloques frisadas y pintadas color anaranjado, techo de zinc sobre estructura de hierro color celeste y piso de cemento pulido, la cual se encuentra ventilada en la parte superior a través de un espacio recubierto con protección de hierro color negro. Continuando con el recorrido, este oficio judicial agrario en compañía del solicitante y su abogada asistente constata al margen del cobertizo arriba descrito una (01) estructura construida con paredes de bloques una parte frisada y otra en obra limpia, techo de zinc sobre estructura de hierro en ruina y piso de cemento rústico. Luego en el extremo contrario se encuentra un (01) depósito construido con paredes de bloques frisadas y pintadas color verde, techo de zinc sobre estructura de hierro y piso de cemento pulido, que posee: una ventana de romanilla (oxidada) y una puerta de estructura de hierro pintada color negro. Y finalmente, este Tribunal evidencia un (01) corral delimitado en tres de sus lados con dos cintas de estructura de hierro pintadas color gris que reposan sobre tres y cuatro hileras de bloques frisadas y fundaciones de hierro pintadas color gris, el otro lado, delimitado con cinco cintas de estructura de hierro y fundaciones de hierro y piso de cemento rústico, que posee: comederos y bebederos de concreto (deteriorados) y cuatro portones batientes de estructura tubular metálica. Una (01) vaquera delimitada en uno de sus lados con cinco cintas de estructura de hierro y seis fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, otro lado, con cinco cintas de estructura de hierro y trece fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, otro lado, con dos cintas de estructura de hierro pintadas color gris que reposan sobre tres y cuatro hileras de bloques frisadas y nueve fundaciones de hierro pintadas color gris en donde consta comederos y bebederos de concreto, otro lado, con seis cintas de estructura tubular metálica y cuatro fundaciones de estructura de hierro, cuyo lado posee un portón batiente de estructura tubular de hierro, techo de acerolit sobre estructura de hierro y fundaciones de hierro, piso de arena compacta, un (01) embudo delimitado en tres de sus lados con seis cintas de estructura de hierro y fundaciones de estructura de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, el otro lado enlaza con la manga, piso de arena compactada, una (01) manga delimitada en sus dos lados con cuatro cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, y piso de concreto, que posee: dos portones batientes de estructura metálica y un (01) embarcadero delimitado en sus dos lados con cinco cintas de estructura tubular metálica y fundaciones de hierro, revestidas en la parte inferior con concreto, y piso de concreto. El lote de terreno en cuestión se encuentra dividido en potreros con estantillos de madera y cinco y seis hilos de alambre de púas, consta de dos pozos artesanales inoperativos”.
Se dejan a salvo los derechos de terceros que puedan tener interés sobre las mismas, de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales y la expedición de las copias certificadas solicitadas, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALESSANDRA PATRICIA ZABALA MENDOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó el anterior fallo signado bajo el número 018-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YOLAINE CHOURIO CASTELLANO
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