REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de marzo de 2025
214º y 166º
Asunto No. VP03-R-2025-000079.
Asunto Principal No. 7C-3504-24.
Decisión No. 118-25
I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Quien aquí suscribe observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha 12.03.2025 acta de inhibición con relación al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
II
DESIGNACIÓN DEL PONENTE
Al plantearse tal acción por parte de la Jueza Superior ut supra identificada, quien forma parte de ésta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal signado con el alfanumérico VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24, en calidad de ponente a la Jueza Superior Naemí del Carmen Pompa Rendón, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por su parte, en vista de que la Jueza inhibida ostenta el carácter de Presidenta de Sala, quien aquí decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, se procede a examinar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto se realizan las consideraciones siguientes:
III
DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN
La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 ejusdem, que a la letra reza: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Sobre este particular, se desprende de su acta de inhibición que alega tal causal por cuanto al realizar un estudio exhaustivo del presente asunto penal signado con la denominación alfanumérica VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24, observó, que el abogado Leonel Salvador Yánez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 233.792, y quien refiere actuar en el presente asunto penal como defensa privada del ciudadano Ender Eduardo Fernández Villavicencio, titular de la cédula de identidad No. 27.203.025 a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento con circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia con lo establecido en el artículo 163, numeral 11 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, es el progenitor de su prima, la adolescente M.V.Y.T – se omiten demás datos de información, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente-, lo que por consiguiente acredita su apartamiento del asunto de autos.
En tal sentido, alega la jueza inhibida que si bien no mantiene relación alguna con el referido abogado en cuestión, entre la hija de éste y ella existe un vinculo de afinidad, motivo que a su entender pudiera crear dudas a las partes respecto a su actuación como órgano subjetivo dirimente de la presente controversia, ello al poder verse afectada su objetividad e imparcialidad al momento de emitir pronunciamiento en la resolución de la incidencia planteada en el fallo correspondiente, por lo que a su consideración se encuentra inmersa en la causal contenida en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, se verifica que la Jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, lo cual fue corroborado por quien aquí decide al examinar el contenido de las actas, siendo lo procedente en derecho admitir la incidencia bajo estudio, toda vez que del contenido del acta de inhibición se aprecia que la Jueza inhibida expresó motivos suficientes por los cuales se funda su causal de inhibición, con la finalidad de no afectar la resolución de la incidencia recursiva presentada. Así se decide.
En mérito de las anteriores consideraciones, quien aquí decide considera que lo procedente en derecho es admitir la incidencia de inhibición presentada en fecha 12.03.2025 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24, de conformidad con la causal establecida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem. Así se decide.
IV
DEL LAPSO PARA DECIDIR
Bajo este hilo discursivo, se procederá a dictar la correspondiente decisión en el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que establece textualmente lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negritas y subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de inhibición presentada en fecha 12.03.2025 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad No. V- 16.017.731, en su carácter de Jueza Superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con relación al conocimiento del asunto penal signado por la Instancia con la denominación alfanumérica VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24, conforme a la causal establecida en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso para dictar el fallo correspondiente, siendo “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”, conforme lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. (Subrayado propio de esta Sala). Y así se decide.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
NAEMÍ DEL CARMEN POMPA RENDÓN
Presidente de la Sala – Ponente
LA SECRETARIA
PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 118-25 en la causa signada con la denominación alfanumérica VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24.
LA SECRETARIA
PAOLA DEL CARMEN CASTELLANO ORTIZ
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Asunto Penal: VP03-R-2025-000079 / 7C-3504-24.
Decisión No. 118-25