REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-R-2025-000102
PARTE ACTORA: BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.634 y con domicilio en el sector La Rinconada San José, parroquia Unión, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MORÓN PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845.
PARTE DEMANDADA: Firma mercantil FRIGOMAX 2912 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 1 de marzo del 2017, anotado al Tomo 20-A, libro N° 25, expediente 364-26620, modificado por ante ese mismo Registro el día 04 de diciembre del 2020, N° 42, tomo. 37-A, siendo sus socios los ciudadanos JOSE MANUEL CARABALI IBARGUEN, y SANDRA SOFIA JIMENEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad N° V-13.315.436, у V-16.816.694 respectivamente.
MOTIVO: CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO (COBRO DE BOLIVARES -PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
Vista la diligencia consignada ante la URDD CIVIL del estado Lara de fecha 21 de marzo de 2025, suscrita y presentada por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.058.634 -parte demandante-, debidamente asistida por el abogado Gustavo Morón Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845, la cual se transcribe: “…libre de todo apremio y coacción renuncio en forma voluntaria al recurso de Apelación en un solo efecto que usted conoce; dado que no deseo proseguir ese recurso, y por tanto desisto del mismo; y solicito sea enviado al tribunal de la causa, donde le daré impulso procesal a la causa principal signada con el N° KP02-M-2024-000116…”.-(subrayado y negrilla nuestro.)
Para la doctrina patria, este acto de autocomposición procesal radica en el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio y tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: Al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad de la parte demandante perdidosa de desistir de la apelación interpuesta en fecha 14 de febrero de 2025, contra la decisión dictada en el asunto principal signado con el N° KH03-X-2025-000006 de fecha 10 de febrero de 2025 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró “…Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ contra la Firma Mercantil FRIGOMAX 2912 C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, el día 1 de marzo del 2017, anotado al Tomo 20-A, Libro Nro. 25, Expediente 364-26620, modificado por ante ese mismo Registro el día 04 de diciembre del 2020, N° 42, Tomo 37-A, siendo sus socios los ciudadanos JOSE MANUEL CARABALI IBARGUEN y SANDRA SOFIA JIMENEZ QUERALES, mayores de edad, cedulados N° V-13 315.436 y V-16.816.694, plenamente identificados…”.
Del mismo modo, se evidencia que la ciudadana Bárbara Kelen Bastidas Suarez, posee la cualidad jurídica para realizar dicha acción, puesto que la misma es demandante de la acción, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.634 -parte demandante-, debidamente asistida por el abogado Gustavo Morón Piña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.845 y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, se declara TERMINADO el recurso de apelación planteado en el asunto Nº KH03-X-2025-000006 juicio de CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO (COBRO DE BOLIVARES-PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por la ciudadana BARBARA KELEN BASTIDAS SUAREZ contra la sociedad mercantil FRIGOMAX 2912 C.A.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese en la oportunidad correspondiente.
La Juez, El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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