REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, doce (12) de Marzo de Dos Mil Veinticinco.
214º y 166º
ASUNTO: KP12-V-2024-000072.-
PARTE DEMANDANTE: BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.930.592, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, apoderada judicial de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525.
PARTE DEMANDADA: LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
JURIS
En fecha 16 de Mayo de 2025, se recibió DEMANDA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en ocho (08) folios útiles con cuarenta y cinco (45) folios anexos, presentado por la abogada BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, actuando como apoderada de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525, en contra el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, en fecha 22 de mayo de 2024, Se ADMITE la demanda PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la abogada BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, actuando como apoderada de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 en contra el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892. En fecha 22 de Mayo de 2024, Se libro boleta de citación al ciudadano el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, en fecha 23 de Mayo de 2024, se enmendaros los folios 16, 22, 25, y 39 todo de conformidad con el 109 Código de Procedimiento Civil. En fecha 30 de Mayo de 2024, la Abg DOLORES MALAVE BLANCO, Juez Provisoria de este despacho, se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 03 de junio de 2024, la alguacil del tribunal DARLYN PACHECO, CONSIGANA BOLETA DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVES DE MEDIOS TELEMATICOS. En fecha 04 de junio de 2024, la secretaria del tribunal KAREMTH ALCALA hace constar que la abogada BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, actuando como apoderada de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, le otorgaron poder Aput acta a los abogados MARIA LAURA RIERA Y ALBERTO JOSE CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo los números 92.001 y 64.172 respectivamente. En fecha 10 de junio de 2024, el tribunal insta a la parte a consignar la totalidad de los documentos de propiedad del inmueble donde se indica los datos sellados, firmados y certificados por el Registro, por cuanto falta la ultima pagina emitida por el mismo donde señala los datos donde reposa los documentos legal. En fecha 14 de junio se ANULA auto de fecha 10 de Junio de 2024 dejando sin efecto alguno. En fecha 20 de junio del año 2024, comparece por este tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo, “Consigno en Once (11) folios útiles RECIBO DE CITACION SIN FIRMAR dirigida al ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑIO, por cuanto en tres (03) oportunidades me traslade en compañía de la parte actora hasta la siguiente dirección la cual está indicada en la boleta; Carrera 1, Trobadores Caroreños con Calle 37, Flor de Carora, Barrio el Terminal, de este Municipio Torres del Estado Lara,en fecha 14-06-2024 hora 9:15 a.m, en fecha 18-06-2024 hora 8:45 a.m, y el dia 20-06-2024 hora 8.55 a.m, hice llamado en las puertas de la vivienda y nadie atendió al llamado” en fecha 27 de junio de 2024, esta juzgadora acuerda se libre boleta de citación al ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892 de conformidad con el artículo 223 del código procedimiento civil. En fecha 01 de julio de 2024, se procedió a enmendar los folios 16, 22, 25, 39, 57, 70 y 78 respectivamente todo de conformidad con el código procedimiento civil. En esta fecha 03 de julio de 2024, compadece la abogada BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, actuando como apoderada de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, a los fines de retirar conforme el cartel de citación para su debida publicación. En fecha 09 de julio de 2024, se agrega diligencia presentada por la abogada MARIA LAURA RIERA ANDUEZA y BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, inscrita en los I.P.S.A bajo los Números 92.001 y 261.76 respectivamente, a los fines de consignar cartel de citación debidamente publicados en el diario el Impulso. En fecha 09 de julio de 2024, se agrega diligencia presentada por el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, asistido por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750, a los fines de solicitar copias certificadas de los siguientes folios: 01, 15, 16, 21, 24, 28, 41 y 43 respectivamente, asimismo se da por CITADO comenzando a computarse los 20 días para contestación a la demanda. En fecha 11 de julio de 2024, LUIS SABAS URE CEDEÑO, a los fines de señalar que hizo entrega de las copias simples, este tribunal niega la solicitud de copias certificadas ya que las mismas fueron entregadas el día 10-07-2024. En fecha 29 de julio de 2024, se recibió escrito de contestación presentado por el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, asistido por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750. En fecha 09 de agosto de 2024, vencido el lapso de contestación de conformidad con el 218 del código de procedimiento civil, esta juzgadora de una revisión minuciosa de las actas procesales, del escrito de contestación de la demanda de fecha 26 de julio de 2024, realizada por el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, asistido por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750, primer lugar, Esta juzgadora Niega la admisión de las cuestiones previas. En fecha 24 de septiembre de 2024, siendo las 10:00a.m de la mañana, dia y hora fijada para llevar efecto al acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio. En fecha 25 de septiembre de 2024, se agrega diligencia quedaron emplazada las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha a las 10:00 a.m. en fecha 01 de octubre de 2024, se lleva efecto el acto de nombramiento de partidor designando al ingeniero CARLOS JOSE GALLARDO, titular de la cedula 5.920.618, en esta misma fecha se libro boleta de notificación, En fecha 04 de octubre de 2024, comparece por este tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo, “Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DE NOTIFICACION DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ingeniero CARLOS JOSE GALLARDO, por cuanto en la fecha 03-10-2024 siendo las 10:48 a.m me entreviste personalmente con dicho ciudadano en los pasillos del Palacio de Justicia de Carora. En fecha 10 de octubre de 2024, se llevo a cabo la juramentación del experto ingeniero CARLOS JOSE GALLARDO. En fecha 11 de octubre de 2024, esta juzgadora de una revisión minuciosa en acta procésale que comprende la presente causa se le concede 30 días de despacho para consignar el informe. En fecha 06 de noviembre de 2024, se agrega informe de evaluó y de partición correspondiente constante de un folio con 22 anexos. En fecha 22 de noviembre de 2024, venció el lapso para la oposición del informe. En fecha 06 de diciembre de 2024, el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, le concede poder Apuc acta a la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750. En fecha 06 de diciembre de 2024, el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERA URQUIOLA, le otorga poder Apud Acta a la abogada OLGA BLANCA ALVAREZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.139. En fecha 09 de Diciembre de 2024, se dicto auto donde señala que estando vencido para la oposición de informe. En fecha en fecha 09 de Diciembre de 2024, se agrega diligencia presentada por el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, asistido por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750 adorada judicial, a los fines de solicitar por cuarta vez el expediente no se encontraba disponible y no había despacho. En fecha 10 de enero de 2025, se agrega diligencia presentada por LUIS SABAS URE CEDEÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -13.776.892, asistido por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750 adorada judicial, a los fines de rechazar y contradecir en todo los sentidos auto de pronunciamiento de fecha 09-12-2024. En fecha 23 de enero de 2025, a los fines de solicitar revisión de informes presentados por el ingeniero CARLOS JOSE GALLARDO. En fecha 12 de febrero de 2025, este tribunal declara improcedente la presente solicitud de Inhibición presentada por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750.en fecha 12 de febrero de 2025, se agrega diligencia presentada por la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750, ratifica en todo escrito de solicitud de control constitucional y legalidad consignando antes su competente autoridad. En fecha 12 de febrero de 2025, compadece la abogada KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.750, a los fines de señalar que no existe el auto señalado por lo cual no tiene nada sobre que pronunciarse
CUADERNO DE MEDIDA KH11-X-2024-000006
En fecha 17 de junio del 2024, se apertura cuaderno de medida, en fecha 27 de junio del 2024, se declaro procedente la solicitud de medida provisional de la medid de prohibición de enajenar
CUADERNO DE TACHA ASUNTO:KH11-X-2024-000015
En fecha 14 de Octubre del 2024, se apertura cuaderno de medida, en fecha 20 de Enero del 2025, se negó por cuanto no la formalizo.-
CUADERNO DE TERCERIA ASUNTO: KH11-X-2024-0000020
En fecha 10 de Diciembre del 2024, se apertura cuaderno de medida, en fecha 10 de Diciembre del 2024, se declaro improcedente la solicitud.
ARGUMENTACION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte demandante señala en su escrito libelar Yo, BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.930.592, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 261.716, con domicilio en la calle Camacaro, entre Sol de Oriente y Contreras, edificio Teresita, planta baja, oficina Nro;1, de ésta ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, actuando en este acto como Apoderada Judicial de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.870.525 e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N°V188705258, tal cual se desprende de Poder General debidamente otorgado y apostillado en Notaria Publica; Estate Of Florida, Tallahassee de fecha 14 de junio de 2022, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado el día 19 de julio de 2022, por la Secretaria del Estado de Florida anotado bajo el N° 2022-108088, acudo ante su competente autoridad con la finalidad de DEMANDAR POR PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES HABIDA DURANTE LA UNION CONYUGAL, entre mi representada y el ciudadano: LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, domiciliado en Carrera 01, Trovadores Caroreños con Calle 37 Flor de Carora, Barrio El Terminal de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 148, 156, 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejando aclarado que procedemos por este via judicial, en virtud de considerar agotadas las vías amigables y conciliatorias para que el nombrado ciudadano procediera a dar cumplimiento con la PARTICION DE BIENES AMISTOSA Y DE MUTUO ACUERDO a la cual está obligado, por lo que, ante usted, con el debido respeto, ocurro con el fin de exponer y solicitar:
La parte demandante Señala En fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, dictó sentencia de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoada por mi representada en contra del ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, ya identificado, la cual anexo marcada con la letra "A". En fecha 16 de diciembre de 2.022, adquirimos unas bienhechurías edificada sobre un terreno propio consistentes en una casa de habitación cuyas características y linderos se evidencian en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en fecha 16 de Diciembre del año 2022, quedando registrado bajo el N° 32; folios 258; Tomo 7 del Protocolo de trascripción y en fecha 13 de abril de 2023, quedando registrado el terreno bajo el N°132; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.360.11.6.1.9009 y correspondiente al Libro Real del año 2023, los cuales anexo marcados con las letras "B" y "C"
Ahora bien, Ciudadana Juez, durante la vigencia de la reconocida unión conyugal, fue adquirida las bienhechurías antes descritas, siendo que el referido ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, ya identificado, continúa viviendo en ese inmueble pretendiendo administrarlo, alegando que son de su exclusiva propiedad y han sido usufructuados absolutamente por el aquí demandado, pretendiendo desconocer mis legítimos derechos.
DE LOS BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Durante la vigencia del conyugal entre el aquí demandado y mi persona fue adquirido el siguiente bien: Una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado (… Omisis…)
Los bienes muebles aquí descritos fueron adquiridos dentro de la vigencia del matrimonio y se encuentran dentro inmueble antes descrito, los cuales anexo en collage de fotos marcados con las letras "D",
FUNDAMENTO DEL DERECHO
En relación a la ruptura del vinculo matrimonial y a la existencia de los bienes de la sociedad conyugal fundados en las normas adjetivas presente en la Acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, en el artículo 148, que preceptúa;" Entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio", Asimismo, El Articulo 156 ejusdem, señala: "Son bienes de la comunidad: 1°. Los bienes adquiridos por Titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges (...). "Igualmente. El artículo 173 del Código Civil, establece: "La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste (...)". Por su parte, el articulo 768 ejusdem, establece que: "A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición". Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido. Estableciendo el Código de Procedimiento Civil en su artículo 777 que." La demanda de partición o de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación".
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Establece el artículo 585 de Código de Procedimiento Civil las medidas preventivas establecidas en este título las decretara el juez solo cuando exista riesgo manifiesto . (…omisis…)
DOCUMENTAL ANEXO AL LIBELO DE LA DEMANDA
Conjuntamente con el libelo de demanda, la representación judicial de la parte actora consignó las siguientes documentales:
A.- COPIA CERTIFICADA PODER GENERAL debidamente otorgado y apostillado en Notary Public; Estate Of Florida, Tallahassee de fecha 14 de junio de 2022, Estados Unidos de Norteamérica, apostillado el día 19 de julio de 2022, por la Secretaria del Estado de Florida anotado bajo el N° 2022-108088, debidamente REGISTRADO POR Ante El Registro Publico Del Municipio Torres , DE FECHA 29 de Noviembre del dos mil veintidós , quedo inscrito bajo el numero 1 folio 1 de los tomos 7 del protocolo de trascripción del presente año .
B .- Copia Certificada de Sentencia de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, entre DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de IDENTIDAD N° V-18.870.525 Y LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, de fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara.
C.- Titulo Supletorio solicitud por parte de la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 De Unas Una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual posee las siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes: Bloque de Cemento, Pintura Paredes: Caucho, Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura de Techo: Concreto Armado; Cubierta Externa Techo: Concreto: Cubierta Interna Techo: No Posee; Piso: Porcelanato, Ventanas: Panorámicas, Puertas: Hierro/Madera entamborada, Accesorios (Rejas): Puertas y Ventanas; Instalaciones Eléctricas: Internas; Estado de Conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Categoría: Casa Colonial, compuesta por: Una (01) construcción de Una (01) planta, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, edificada sobre un lote de terreno propio de uso residencial que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETECENTIMETROS CUADRADOS (346,67 Mts²), y posee una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,73 Mts²) ubicada en la Carrera 01. Trovadores Caroreños con Calle 37 Flor de Carora, Barrio El Terminal de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 024-013 (Alí Rojas); SUR: Parcela 024-012 (Maribel Salazar); ESTE: Parcela 024-007 (Norkis de Domoromo) y OESTE: Carrera 01 Trovadores Caroreños (Frente); debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en la fecha 16 de Diciembre del año 2022, quedando registrado bajo el N° 32; folios 258; Tomo 7 del Protocolo de trascripción y en fecha 13 de abril de 2023, quedando registrado el terreno bajo el N°132; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.360.11.6.1.9009 y correspondiente al Libro Real del año 2023.
D-Copia certificada de plano de de Mensura emitida a favor DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525.
ARGUMENTACION DE LA PARTE DEMANDADA.
La parte demandante LUÍS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, civilmente hábil, Cedula de Identidad, N° 13.776.892, Teléfono Nº 0426.552.3426, plenamente identificado, en la siguiente Dirección: Carrera 01, Trovadores Caroreños, Calle 37, Flor de Carora, Sector Barrio el Terminal, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, asistido en este acto por los Ciudadano: WALTER ABDÓN MENDOZA JIMÉNEZ Y KAREN YELITZA CARUCI HENRÍQUEZ, venezolanos, Cedula de Identidad N° V-14.175.860 у V-16.190.209, Teléfonos N° 0412.055.8478 у 0424.591.6213, Abogados en Libre Ejercicio de la Profesión, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.999 y 288.750. respectivamente, con domicilio procesal en la Calle 24, con Carreras 17 y 18, Edificio Inesco, Planta Baja, Oficinas Impresiones Z/T, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con el debido respeto y acatamiento de ley, y de conformidad con el Principio Constitucional establecido en el Capítulo III. De Los Derechos Civiles, artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el Capítulo IV. De la Contestación de la Demanda, artículos 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364, todos del Código de Procedimiento Civil; acudo ante su competente autoridad en mi cualidad de demandado por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, venezolana, Cedula de Identidad N° V-15.870.525, plenamente identificada en Autos, según se evidencia en la causa KP12-V-2024-000072, llevada por el Presente Tribunal, a los efectos de exponer: Estando dentro del Lapso Procesal para dar CONTESTACIÓN a la Acción Incoada en mi contra, lo hago en los siguientes términos: CAPÍTULO DE LOS HECHOS, DEL RECHAZO, DE LA NEGATIVAS Y DE LAS CONTRADICCIONES PRIMERO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, plenamente identificada en Autos, sea Propietario de la vivienda situada en la siguiente Dirección: Carrera 01, Trovadores Caroreños, Calle 37, Flor de Carora, Sector Barrio el Terminal, de la Ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, la cual fue construida con Dinero del Ciudadano LUÍS SABAS URE CEDEÑO, de su peculio personal, cuyas características son las siguiente: Casa colonial de Una (01) Planta; Dos (02) Habitaciones; Una (01) Sala; Una (01) Cocina; Un (01) Comedor; Dos (02) Baños; Estructura de Construcción: Concreto Armado, Paredes de Bloque de Cemento, Pintura de Paredes de Caucho, Acabado de Paredes de Bloque de Cemento, Friso Liso, Estructura de Techo: Concreto Armado, Cubierta Externa de Techo: de Concreto; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso de Porcelanato; Ventanas: Panorámicas; Puertas: Hierro y madera entamborada .Accesorios :
Rejas en Puerta y Ventanas, Instalaciones sanitarias completas Eléctricas Internas CON un area de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADO CON SETENTA 1 TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (99,73M2) con una Superficie de terreno ejido urbano municipal de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (347,67M2) enmarcada dentro de los siguiente linderos: NORTE Parcela 024-013 (Ali Rojas), SUR: Parcela 024-012 (Maribel Salazar): ESTE Parcela 024-007 (Norkis Domoromo) y OESTE Carrera 01 Trovadores Caroreños (frente), cuyo valor actual es de aproximadamente CATORCE MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS (USD 14.000,00); ya que son bienes Inembargables en Venezuela según lo que establece la Sentencia Nº Exp: 2023-000721, Magistrada Ponente Carmen Eneida Alves Navas, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece lo Siguiente: "EN VENEZUELA, CIERTOS BIENES SON CONSIDERADOS INEMBARGABLES DEBIDO A SU NATURALEZA ESENCIA PARA LA VIDA COTIDIANA Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS, ESTOS BIENES SUELEN INCLUIR: COCINA, NEVERA: CAMA, COMEDOR, ETC.;". Fundamentos Legales, Código Civil de Venezuela y Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, plenamente Identificada en Autos, sea Propietaria o que tenga Derechos de la Vivienda Descrita en esta Contestación, ya que en Venezuela por ser Infiel se pierde todo Derecho del Poder Marital, Infidelidad que se demostrara en este Litigio; de conformidad con la Segunda Parte. De los Bienes Comunes de los Cónyuges. De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad; articulo 173 en su Primer Aparte del Código Civil Venezolano Vigente para la fecha; el cual establece lo siguiente: "EL CONYUGUE QUE HUBIERE OBRADO CON MALA FE NO TENDRA PARTE EN LOS GANANCIALES".TERCERO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, plenamente identificada en autos, sea Propietaria o que tenga Derechos de la Vivienda Descrita en esta Contestación, ya que, en Venezuela por Regla General, la existencia de una Infidelidad no Conlleva una Obligación de Indemnización, por cuanto son Hechos que afectan a la Faceta Personal de los Conyugues; Infidelidad que se demostrara en este Litigio; de conformidad con la Segunda Parte. De los Bienes Comunes de los Cónyuges. De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad; articulo 173 en su Primer Aparte del Código Civil Venezolano Vigente para la fecha; el cual establece lo siguiente: "EL CONYUGUE QUE HUBIERE OBRADO CON MALA FE NO TENDRA PARTE EN LOS GANANCIALES".CUARTO: Por tal motivo, el Código Civil Venezolano establece en su artículo 1352 QUE NO SE PUEDE HACER DESAPARECER POR NINGÚN ACTO CONFIRMATORIO LOS VICIOS DE UN ACTO ABSOLUTAMENTE NULO POR FALTA DE FORMALIDADES.
QUINTO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, plenamente identificada en Autos, sea la Propietaria de la vivienda ubicada en la siguiente Dirección: Carrera 01, Trovadores Caroreños, Calle 37. Flor de carora sector el Terminal , de la ciudad de carora ,. Municipio Torres, Estado Lara, desde el día 16 de Diciembre del año 2022, ya que dicha Ciudadana jamás construyó para nada la vivienda, LUÍS SABAS URE CEDEÑO, la construyo en el año 2014 mucho antes de haber el contraído nupcias con la Ciudadana Demandante, ya que ellos se casaron en el año 2021, y ya la vivienda existía. SEXTO: Rechazo, Niego y Contradigo que a la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, el día 08-04-2022, se le entregó una Carta Aval para la Mediación de un Lote de Terreno Código Catastral 01 U01 033 024 013 000 000 000, ubicado en la Carrera 01 Trovadores Caroreños con Calle 03, Flor de Carora. Casa S/N°, ya que la misma para esa fecha se encontraba en Estados Unidos en la Ciudad de Florida, entonces como hizo para recibir esa Carta Aval.
SÉPTIMO: Rechazo, Niego y Contradigo que a la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, en fecha 16 de Diciembre del año 2022, adquiriera la bienhechuría objeto de Litigio en la presente Demanda junto con el Ciudadano LUÍS SABAS URE CEDEÑO, como lo expone en el Libelo de Demanda, ya que dicho Ciudadano comenzó a contribuir la vivienda en el año 2014, mucho antes de haber contraído nupcias con la Ciudadana Demandante, ya que ellos se casaron en el año 2021, y ya la vivienda existía.
OCTAVO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, plenamente identificada en Autos, sea la Propietaria de la vivienda, Objeto Principal de la presente Demanda, ya que el Ciudadano LUÍS SABAS URE CEDEÑO, cuando era Único Propietario de dicha vivienda, realizo un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO PERSONAL DE DINERO CON GARANTÍA, con el ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS URQUIOLA. Cedula de Identidad N° V-12.698.252, y en la Clausula Tercera del Contrato se plasmó como garantía de pago la Vivienda Litigada por incumplimiento de la obligación contraída. NOVENO: Rechazo, Niego y Contradigo que la Ciudadana DIANA IBELIS VALERA ÁLVAREZ, plenamente identificada en Autos, sea la Propietaria de la vivienda, Objeto Principal de la presente Demanda, ya que el único Dueño o Propietario de la Vivienda es el Ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS URQUIOLA, Cedula de Identidad Nº V-12.698.252, por medio de un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO PERSONAL DE DINERO CON GARANTÍA, que realizó con el Ciudadano LUÍS SABAS URE CEDEÑO, el cual por Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma que interpuso en fecha 14-04-2023, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según Nomenclatura KP02-V-2023-000896, fue reconocido su Contenido y Firma por el Tribunal arriba nombrado en fecha 14-03-2024, y en SENTENCIA DEFINITIVA donde en su Decisión el Tribunal Plasmo lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de. (…omisis…)
Esta juzgadora hace constar por medio de acta de fecha 09 de Agosto del dos mil veinticuatro, que la parte demandada en el acto de contestación solo negó, rechazo y contradijo, mas no hicieron oposición de los hechos alegados por la parte actora respecto al bien inmueble la cual posee las siguientes características Una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual poséelas siguientes características: Estructura de la Construcción Concreto Armado, Tipo de Paredes Bloque de Cemento, Pintura Paredes: Caucho, Acabado de Paredes: Friso liso, Estructura de Techo Concreto Armado, Cubierta Externa Techo: Concreto: Cubierta Interna Techo No Posee: Piso Porcelanato Ventanas, Panorámicas, Puertas: Hierro/Madera Estambo, Accesorios PV Puertas y Ventanas Instalaciones Eléctricas Internas, Estado de Conservación: Bueno, Instalaciones Sanitarias Baño Completo, Categoría Casa Colonial, compuesta por: Una (01) construcción de Una (01) planta, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños. Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor. Edificada sobre un lote de terreno propio de uso residencial que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETECENTIMETROS CUADRADOS (346,67 Mts2), y posee una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,73 Mts³) ubicada en la Carrera 01. Trovadores Caroreños con Calle 37 Flor de Carora, Barmo El Terminal de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 024-013 (Ali Rojas) SUR: Parcela 024-012 (Maribel Salazar), ESTE Parcela 024-007 (Norkis de Domoromo) y OESTE Carrera 01 Trovadores Caroreños (Frente), debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en la fecha 16 de Diciembre del año 2022, quedando registrado bajo el N° 32; folios 258, Tomo 7 del Protocolo de trascripción del presente año y en fecha 13 de abril de 2023, quedando registrado el terreno bajo el N°2023 132, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.360.11.6.1.9009 y correspondiente al Libro Real del año 2023 Estado Lara, al no hacer oposición de conformidad al art 778 código procedimiento civil .En consecuencia, actuando en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, donde quedaban emplazadas las partes para el Décimo (10°) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, para la designación del partidor en la presente causa asimismo, se hizo saber que el partidor sería nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocaria nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Esta juzgadora así mismo hace constar que, siendo la 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar efecto el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2024, juicio Partición seguido por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.525, contra el Ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, se anunció el acto a las puertas del despacho y estando presente las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.592 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716 y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.001, ambas apoderadas de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada en el presente juicio el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la C.I N° V-13.776.892 no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderados. Así mismo se acordó para el 5to día de despacho siguientes a las 10:00 am al nombramiento de partidores
Esta juzgadora así mismo hace constar que por medio de acta de fecha (01) de Octubre del año 2024, siendo la 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para llevar efecto el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio, fijado por este Tribunal mediante auto de fecha 24 de Septiembre de 2024, juicio Partición seguido por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.525, contra el Ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, se anunció el acto a las puertas del despacho y estando presente las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° V-5.930.592 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716 y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.001, ambas apoderadas de la parte demandante, dejando constancia que la parte demandada en el presente juicio el ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la C.I N° V-13.776.892 no se encuentra presente ni por si ni por medio de apoderados. En este acto las abogadas BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.930.592 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, y MARIA LAURA RIERA ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.001, presentan ante este acto designación como Partidor al ciudadano ING. CARLOS JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V V- 5.920.618, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matricula N de 40.382.(…omisis…)
Por auto de fecha 11 de octubre del 2024 se le concede en atención al acta de juramentación del perito ING, CARLOS JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.920.618, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la matricula N de 40.382 designado se le concede un lapso de presentación de informe de 30 días de despacho.
Se deja constancia por auto de fecha 6 de noviembre del 2024 se deja constancia que en fecha 05 de noviembre del 2024, el experto partidor el ING, CARLOS JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.920.618, consigno su informe avaluó en 22 folios útiles dejando constancia que en cumplimiento a su designación como partidor, en el juicio de partición seguido por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525, en contra del ciudadano LUIS SABES URE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V-13.776.892 (…Omisis…)
Jueza Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora,
Distinguida Juez: En cumplimiento de mi designación como Partidor, en el Juicio de Partición seguido por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad V- 18.870.525, en contra del ciudadano LUIS SABES URE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad V. 13.776.892 (ASUNTO KP12-V-2024-000072 y procedo a calcular y elaborar la Partición de los Bienes (Artículos 777 y 783 del Código de Procedimiento Ovil de la siguiente forma:
TABLA PARTICIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL ($)
BIENES: Inmueble (Vivienda + Parcela de Terreno) VALOR ACTUAL $71.198,06,
Nombres y apellidos DIANA I. VALERA A.LUIS S. URE C.,
ASIGNADO 50 Y 50
MONTO ASIGNADO: 35.599,03-35.599,03
TABLA PARTICIÓN DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL (Bs.) (El precio del Dólar BCV para el 04-11-2024 era de Bs. 42,85)
BIENES Inmueble (Vivienda + Parcela de Terreno), VALOR ACTUAL Bs. 3.050.836,87 nombres y apellidos: DIANA I. VALERA A. Y LUIS S. URE C. % ASIGNADO: 50 Y 50
MONTO ASIGNADO Bs. 1.525.418,44 DIANA I. VALERA A. Y BS. 1.525.418,44 LUIS S. URE C. ING. AGR CARLOS GALLARDO CV-6.920.618, CLV N63520 SUDEBANFA2/ASAPROVE SAS.
Ciento trente y cinco 1135) Ing. Carlos J. Gallardo, C.I. N V.-5.920.618 C.I.V. N° 65.528 ASAPROVE N° 545, SUDEBAN N P-5.89220.
Esta juzgadora hace constar a través de auto de fecha 23 de enero del 2025 que el dia 20-01-2025 fue interpuesta por la abogada KAREN CARUCI, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 288.750 diligencia donde solicita revisión del informe
(…Omisis…)….
Así mismo Esta juzgadora señalo que por medio de auto de esa misma fecha en atención a la diligencia presentada por la parte demandada de fecha 20-01-2025 que de conformidad con el articulo 783 Código Procedimiento Civil, presentada la partición al tribunal se procederá a la revisión de los interesados si estos no formularen la objeción alguna , la partición quedara concluida y así lo declare el tribunal teniendo presente que le demandada no solicito la revisión… teniendo presente que el demandado no realizo la solicitud de revisión de la partición en el termino establecido y al no ejercer esta potestad no podrá hacerlo después y considera que no hay objeción alguna a la partición (…omisis…)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora se fundamentó en las siguientes consideraciones:
“….Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio, la partición puede definirse de la siguiente manera:
"Partición. El concepto genérico conocido es el de división o reparto en dos o más partes o entre dos o más partícipes. II Más en especial en el mundo jurídico, la distribución o repartimiento de un patrimonio -singularmente la herencia o una masa social de bienes- entre varias personas con iguales o diversos derechos sobre el condominio a que se pone fin."
Entendiéndose la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de éstos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.
El procedimiento de partición, por su naturaleza, es un juicio que se rige bajo la normativa jurídica contenida en el Capítulo II, Título V, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
"La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados, el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación."
Del artículo ut supra copiado se colige, que la demanda de partición o división de bienes comunes, se promoverá por la vía del juicio ordinario; sin embargo, el contenido del artículo que le prosigue, preceptúa: "Artículo 778. En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes…(Omisis)..."
La norma en cuestión, indica que: a) Si al contestar la demanda de partición no existe oposición a ésta, o discusión sobre el carácter o la cuota que pretenden los interesados, y además la acción se sustenta en un instrumento fidedigno que demuestre que realmente hay una comunidad de bienes indivisos, el Juez convocará a las partes a los fines de que designen al partidor. En consecuencia, se aprecia que, por no haber oposición a la partición, no existe la necesidad de un procedimiento ordinario que permita la creación de un juicio cognoscitivo, el cual conduzca al Sentenciador a determinar la procedencia o improcedencia de la acción propuesta, en razón de que las partes están de acuerdo en realizar la división de los bienes objeto de partición, es decir, no hay contención entre las partes que deba ser resuelta por los órganos administradores de justicia; b) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo dominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará las partes para el nombramiento del partidor.
En conclusión, cuando llegada la oportunidad procesal para hacer oposición y los interesados no la efectúan, se entiende que están de acuerdo con los términos en que se demandó la partición; en otras palabras, al no hacerse oposición no hay controversia, no hay impugnación sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que ante este supuesto el legislador le dio facultades al juez para proferir un pronunciamiento de que es procedente la partición y ésta debe continuar, emplazando a las partes para que nombren partidor, en el término señalado en el artículo 778 de la ley adjetiva procesal. El contenido de esta norma rectora del procedimiento de partición (778 C.P.C), no ofrece ninguna duda, el legislador les da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, haciendo oposición. Silos interesados no hacen uso de este medio de defensa o lo ejercen extemporáneamente, no hay controversia, no hay discusión y el juez debe considerar que ha lugar a la partición por no haber objeciones.
Ahora bien, en el caso específico de autos, tenemos, que citada como quedó la parte demandada, ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, tal y como consta de las actuaciones que conforman el presente procedimiento, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, no se opuso a la partición de los bienes objetos de litigio, no obstante no contradijo en forma alguna el dominio común respecto de los bienes, ni discutió el carácter o cuota de los interesados. Nombrado el partidor, al informe presentado, la parte demandada LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, no solicito en reparos leves ni graves Así las cosas, tenemos que la comunidad se define como el derecho singular que sobre un objeto determinado tienen atribuido varias personas. Por otra parte, la doctrina ha establecido la existencia de dos tipos de comunidad fundamentales y diferentes entre sí, que son la comunidad proindivisa y la comunidad dividida. La primera de las nombradas, es aquella que permanece en estado de indivisión, y lo que existe es el derecho a la cuota que tiene cada uno de los comuneros que conforman la comunidad. En este tipo de comunidad existe una sola relación jurídica, que tiene como titular subjetivo activo a distintas personas.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos en presencia de una comunidad proindivisa, ello en virtud de que los ciudadanos DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 y LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.89, hoy demandado, adquirieron en comunidad los bienes descritos en el libelo de la demanda, y como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que los unía, tal y como consta de la COPIA CERTIFICADA de sentencia de DISOLUCION DEL VINCULO CONYUGAL en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO,entre DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 Y LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.892, de fecha 14 de diciembre de 2023, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara. .la cual se encuentra definitivamente firme, lo que significa que la comunidad de bienes continuó entre ellos.
Establecido lo anterior, y siendo que tal y como se señaló, precedentemente, la parte demandada habiendo sido citada personalmente, no procedió a formular oposición a la partición, a juicio de quien aquí decide se entiende que está de acuerdo con los términos en que se planteó la solicitud, en este sentido resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara extensión Carora , declarar con lugar la PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 y LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.89,y así se resuelve.
El Tribunal con vista a las consideraciones anteriormente expuestas, y siendo que la demanda fue apoyada en instrumentos que acreditaron la existencia de la comunidad conyugal entre los ciudadanos DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 y LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.89, conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, cumplida la fase correspondiente al proceso de PARTICION sin haberse presentado contradicción relativo al dominio común respecto al bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota ni realizada oposición de la partición este tribunal resuelve ,declara :
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA- CARORA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente y concluida la Partición interpuesta por la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 contra ciudadano LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.89, sobre el inmueble que fue objeto de la misma,
SEGUNDO: En atención al informe de avaluó presentado por el experto ING, CARLOS JOSÉ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cedula de identidad N° V- 5.920.618, el bien inmueble a partir se encuentran constituidos por: UN Activo. 1 Una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, la cual poséelas siguientes características: Estructura de la Construcción: Concreto Armado, Tipo de Paredes. Bloque de Cemento, Pintura Paredes: Caucho, Acabado de Paredes: Friso liso; Estructura de Techo: Concreto Armado, Cubierta Externa Techo: Concreto: Cubierta Interna Techo: No Posee; Piso: Porcelanato: Ventanas: Panorámicas, Puertas: Hierro/Madera Estambo, Accesorios P.V: Puertas y Ventanas: Instalaciones Eléctricas: Internas, Estado de Conservación: Bueno, Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Categoría: Casa Colonial, compuesta por: Una (01) construcción de Una (01) planta, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, edificada sobre un lote de terreno propio de uso residencial que mide aproximadamente TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETECENTIMETROS CUADRADOS (346,67 Mts2), y posee una área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (99,73 Mts²) ubicada en la Carrera 01. Trovadores Caroreños con Calle 37 Flor de Carora, Barrio El Terminal de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela 024-013 (Ali Rojas) SUR: Parcela 024-012 (Maribel Salazar), ESTE: Parcela 024-007 (Norkis de Domoromo) y OESTE: Carrera 01 Trovadores Caroreños (Frente), debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Torres del estado Lara en la fecha 16 de Diciembre del año 2022, quedando registrado bajo el N° 32; folios 258, Tomo 7 del Protocolo de trascripción del presente año y en fecha 13 de abril de 2023, quedando registrado el terreno bajo el N°2023.132; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No.360.11.6.1.9009 y correspondiente al Libro Real del año 2023 Estado Lara. Se le adjudica a cada uno , a la ciudadana DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.870.525 y a LUIS SABAS URE CEDEÑO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.776.89, es conforme a la Ley, es el cincuenta (50%) de los bienes comunes;, BIENES Inmueble (Vivienda + Parcela de Terreno), VALOR ACTUAL Bs. 3.050.836,87 nombres y apellidos :Diana I. Valera A. y Luis S. URE C. % ASIGNADO: 50 Y 50 MONTO ASIGNADO para DIANA IBELIS VALERA ALVAREZ . Y BS. 1.525.418,44 para LUIS SABAS URE CEDEÑO BS. 1.525.418,44
TERCERO: Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencidas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil veinticinco (12/03/2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. DOLORES MARIA MALAVE La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº01/2025, de la Sentencias definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:45 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg Karemth Alcalá
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