REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 58.832

DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.123.818, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 233.424, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses.

DEMANDADA: MAGALY JOSEFINA BARAZARTE DE VALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.576.094, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: FERNANDO ANTONIO LIENDO y VERÓNICA NATALY ZAMBRANO DE LIENDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-7.056.845 y V.-17.472.346 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 129.750 y 146.548, en el estricto orden de su mención.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).-

PUNTO PREVIO
Visto el escrito de fecha 10 de marzo de 2025, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.123.818, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 233.424, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, conforme al cual, solicita sea homologada la transacción que reposa a los autos, a los fines de que surta efecto entre partes y exigir posteriormente, el cumplimiento de la misma, en los términos siguientes:
Omissis…

Basado en los artículos 255 al 262 de nuestro código de procedimiento civil (sic) solicito que la respectiva transacción sea homologada para que pueda tener efecto entre las partes y pueda proceder su respectiva ejecución.
Es por ello ciudadana juez que solicito que la respectiva transacción sea homologada. Para así poder exigir el respectivo cumplimiento de la misma debido a que la parte accionada en autos aún no ha cumplido lo acordado.

En consideración a lo expuesto por la parte accionante, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones:
I
La presente demanda tiene su inicio en fecha 5 de octubre de 2023 conforme consta en auto que corre inserto al folio 86 de la pieza Nro. 2, y por auto de admisión de la misma fecha que corre al folio 111 de la presente pieza Nro. 1 INCIDENCIA, pretensión incoada por el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, en contra de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BARAZARTE DE VALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.576.094, de este domicilio.
Sustanciada la misma conforme al procedimiento correspondiente, las partes de mutuo acuerdo solicitaron, mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2023 [folio 234 de la pieza Nro. 1 INCIDENCIA] la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días, conforme a lo establecido en el artículo 202 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por este Despacho en la misma fecha, y reanudándose la misma el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso señalado.
Concluido el lapso de suspensión que fuere solicitada por las partes en los términos expuesto antes, en fecha 22 de abril de 2024 el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, parte actora y VERÓNICA NATALY ZAMBRANO DE LIENDO parte demandada, ambos plenamente identificados, presentaron escrito de transacción en el cual, haciéndose recíprocas concesiones, acuerdan poner fin al juicio sometido a conocimiento de este Tribunal.
Ahora bien, entre las concesiones que se efectuaron las partes en litigio, quedaron establecidas las siguientes: 1.- El abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, expresó su voluntad de mantener los acuerdos entre las partes a los fines de concluir el juicio por intimación de honorarios profesionales que fuere incoado, y que la ciudadana MAGALY JOSEFINA BARAZARTE DE VALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.576.094, de este domicilio, representada judicialmente por la abogada VERÓNICA NATALY ZAMBRANO DE LIENDO plenamente identificada, acepta el acuerdo al que han llegado. 2.- Que el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, plenamente identificado, recibió la cantidad de dieciséis mil quinientos dólares americanos ($ 16.500,00) en fecha 5 de enero de 2024, por concepto de abono de pago de honorarios profesionales, para lo cual, consigna marcado “A” recibo que evidencia lo abonado. 3.- Que el abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, ya identificado, hizo entrega material en el acto de presentación de la transacción, de las llaves de unos galpones que mantuvo bajo su responsabilidad. 4.- Las partes acordaron que ante la imposibilidad de lograr obtener liquidez para solventar el pago de los honorarios, conjuntamente ha optado por buscar alternativas que permitan la venta de los bienes descritos en el escrito de transacción, con el fin de dar cumplimiento al resto de la cantidad adeudada por concepto de honorarios profesionales. 5.- El abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, suficientemente identificado, acordó rebajar el monto al diez por cien (10 %) a partir de la fecha de la transacción presentada, esto es, 22 de abril de 2024, con el objeto de contribuir al avance rápido de los bienes descrito en el libelo. 6.- Las partes acordaron levantar la Medida de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar que fuere decretada sobre un inmueble constituido por un Town House, ubicado en Urbanización La Viña, Conjunto Residencial Tiffany´s, Calle Juan Uslar, entre avenidas Pichincha y calle José Antonio Páez, manzana P.
Posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2024, las partes intervinientes en juicio solicitan de mutuo y común acuerdo, una nueva suspensión de la causa por el lapso de sesenta (60) días, en la cual ratifican el levantamiento de las medidas que recayó sobre el inmueble descrito antes. Suspensión de la causa que fue acordada por este Tribunal por auto de fecha 6 de mayo de 2024, debiéndose reanudar la misma el primer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión.
En fecha 13 de noviembre de 2024, se aboca al conocimiento de la causa la Jueza Provisoria que con tal carácter suscribe el presente fallo. Consta la notificación de la ciudadana MAGALY JOSEFINA BARAZARTE DE VALLESTEROS, en la persona de su representante judicial, abogada VERÓNICA NATALY ZAMBRANO DE LIENDO, ambas plenamente identificadas.
II
En consecuencia, analizada la solicitud presentada en el escrito de fecha 10 de marzo de 2025, por la parte demandante de autos, abogado ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.123.818, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 233.424, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, como se ha mencionado supra, y del contenido íntegro de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio con el propósito de ponerle fin al presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES, y cuyos términos quedaron establecidos en dicho instrumento, dándose aquí parcialmente por reproducidos, lo cual se estima formando parte de esta decisión.
Ahora bien, luego de examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado y suscrito entre las partes, este Tribunal observa que el mismo se realizó en arreglo y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. En efecto, estando las partes plenamente facultadas y con capacidad para disponer de las cosas que fueren objeto de litigio y de la TRANSACCIÓN, por cuanto esta no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de la ley y verificándose en la oportunidad permitida por la norma adjetiva, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se hace PROCEDENTE la solicitud de Homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

III
En mérito de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y HOMOLOGA la misma otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR ACTUACIONES JUDICIALES.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes en juicio respecto de la presente homologación.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. JESUANI SANTANDER

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON

En la misma fecha se publicó la sentencia anterior siendo las 11:41 de la mañana.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 58.832
JS/jam