REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de marzo de 2025.
214° de Independencia y 166° de Federación
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE:Ciudadano HECTOR JOSÉ TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.660, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:Abogados CLAUDIA NAVARRO y MIGUEL COLOMBET inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 243.577 y 191.649, respectivamente ambos de este domicilio, según consta de Poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del 2024, bajo el Nro. 2, Tomo 8, Folios 5 hasta el 7, que cursa del folio 03 al folio 05.
INTERDICTADA: Ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.907.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INTERDICCIÓN PROVISIONAL)
EXPEDIENTE: 59105.
-II-
SÍNTESIS
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
En fecha quince (15) de mayo de 2024, presenta escrito de solicitud de interdicción, junto con sus recaudos anexos, porlos abogados CLAUDIA NAVARRO y MIGUEL COLOMBET inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 243.577 y 191.649, respectivamente ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR JOSÉ TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.660, de este domicilio, según consta de Poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del 2024, bajo el Nro. 2, Tomo 8, Folios 5 hasta el 7, que cursa del folio 03 al folio 05, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, incoa demanda de INTERDICCIÓN, la cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de Ley, dándosele entrada, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, bajo el Nro. 59105. (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha veintiuno (21) de mayo del año 2024, se admitió el procedimiento de interdicción, cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano HECTOR JOSÉ TORO HIDALGO, antes identificado a través de sus apoderados judiciales CLAUDIA NAVARRO y MIGUEL COLOMBET, plenamente identificados a los autos, solicitó del Tribunal decrete la interdicción Provisional y el respectivo nombramiento de tutor interino al ciudadano HECTOR RAMÓN TORO , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.389.672 de éste domicilio, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la averiguación sumaria sobre los hechos imputados, donde aparece como indiciada la ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, se libro boleta de notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, consignando los emolumentos al alguacil de este Juzgado, para la práctica de la citación correspondiente.
En fecha veintiocho (28) de mayo del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del Fiscal del Ministerio Público, manifestando al tribunal que el fiscal, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha trece (13) de junio de 2024, el tribunal levanto acta del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO.
En fecha trece (13) de junio del año 2024, mediante diligencia la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, solicito oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha trece (13) de junio del año 2024, mediante diligencia la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, solicito se librara oficio dirigido al Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, para la designación de los médicos expertos, para la evaluación de la indiciada.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, el tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, el tribunal libró oficio N° 234/2024 dirigido al Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran, a los fines de la designación de los médicos expertos, para la evaluación de la indiciada.
En fecha veintisiete (27) de junio del año 2024, la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, retiro oficio N° 234/2024, dirigido al Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2024, el tribunal levanto actas del acto del interrogatorio realizado de los testigos parientes de la indiciada, señalados en el escrito de solicitud.
En fecha primero (01) de julio del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado el oficio N° 234/2024, dirigido al Hospital Psiquiátrico Dr. José Ortega Duran y consigna copia del oficio con acuse de recibo.
En fecha cinco (05) de julio del año 2024, mediante diligencia la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, solicito al tribunal se sirva designar los médicos expertos, para la evaluación psiquiátrica de la indiciada.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2024, el tribunal designó como médicos expertos a los ciudadanos RICARDO BRANDI MOREIRO y GILBERTO GONZALEZ DELGADO, para la evaluación psiquiátrica de la indiciada y se libro boletas de notificación.
En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2024, mediante diligencia la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, solicito abocamiento a la juez designada de este tribunal.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2024, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y concede 3 días de despacho, a fin que las partes hagan uso del derecho que les concede el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de noviembre del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación del ciudadano RICARDO BRANDI MOREIRO, medico experto designado por este Tribunal, manifestando al tribunal que el experto, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la notificación del ciudadano GILBERTO GONZALEZ DELGADO, medico experto designado por este Tribunal, manifestando al tribunal que el experto no se encontraba y consignó recibo sin firmar.
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2024, mediante diligencia la abogada CLAUDIA NAVARRO plenamente identificado a los autos, solicito al tribunal se sirva designar nuevo médico experto, para la evaluación psiquiátrica de la indiciada.
En fecha dos (02) de diciembre de 2024, el tribunal designó como médicos expertos a la ciudadana LUISANA DÍAZ, para la evaluación psiquiátrica de la indiciada y se libro boleta de notificación.
En fecha treinta (30) de enero del año 2025, mediante diligencia el alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber hecho efectiva la notificación de la ciudadana LUISANA DÍAZ, medico experto designado por este Tribunal, manifestando al tribunal que el experto, recibió la boleta y consigna recibo debidamente firmada.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2025, mediante diligencia el ciudadano RICARDO BRANDI MOREIRO, medico experto designado por este Tribunal, aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2025, mediante diligencia la ciudadana LUISANA DÍAZ, medico experto designada por este Tribunal, aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha once (11) de febrero del año 2025, mediante diligencia el ciudadano RICARDO BRANDI MOREIRO, medico experto designado por este Tribunal, consignó informe médico de la ciudadana indiciada.
En fecha once (11) de febrero del año 2025, mediante diligencia la ciudadana LUISANA DÍAZ, medico experto designada por este Tribunal, consignó informe médico de la ciudadana indiciada.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, el tribunal agregó a los autos los informes médicos consignado por los médicos expertos ciudadanos RICARDO BRANDI MOREIRO y LUISANA DÍAZ, relacionada con la evaluación psiquiátrica de la indiciada.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega en su escrito de solicitud lo siguiente:
Que (…) la progenitora de su representado, ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, cédula de identidad Nro. V-3.387.907…sufrió en fecha 27 de mayo del año 2020, un accidente cerebro vascular (ACV) isquémico de origen cardio embolico izquierdo…
Que (…) la progenitora de su representado, ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, presentó desviación de la comisura labial, ptosis palpebral derecha, disminución de la fuerza muscular de hemisferio derecho, disartria, torpeza mental, balbuceo de palabras, micro infarto cerebral y fibrilación auricular…
Que (…) la ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, presentó síndrome metabólico por enfermedad endócrina, ocasionado por cirugía del hipotálamo, diabetes mellitus tipo 2, trastorno electrolítico, párkinson y prolapso vaginal…
Que (…) como resultado del evento físico ya mencionado, la ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, presentó disminución en su función mental que la hace incapaz de proveer la defensa de sus propios intereses y con el transcurso del tiempo lejos de mejorar se acentuaron aun más, encontrándose se capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento abolidas, por lo que depende de manera total de cuidados y supervisión constante…
Que (…) la ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, depende de manera total de cuidados y supervisión constante, ejercida por su cónyuge ciudadanoHECTOR RAMÓN TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.389.672, de este domicilio…
Que (…) en virtud de los hechos narrados y el derecho invocado solicita en nombre de su representado, que sea sometida a interdicción su progenitora la ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, y se le nombre como tutor interino a su cónyuge ciudadano HECTOR RAMÓN TORO…
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Asimismo cumpliendo el procedimiento ordinario de la presente solicitud el tribunal observa los siguientes:
Que corre inserta del folio 14 al 15, diligencia del alguacil, de fecha 28 de mayo del año 2024, dejando constancia de la debida notificación del Fiscal del Mini9sterio Publico.
Que corre inserta al folio 16, acta levantada por el tribunal del acto del interrogatorio realizado a la indiciada ciudadanaGLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, de fecha trece (13) de junio de 2024; observando que se trata de persona de alrededor 77 años de edad, que ante varias preguntas formuladas, respondió las misma de manera incoherente, presentando una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares.
Que corre insertas del folio 22 al folio 25, actas levantadas por el tribunal del acto del interrogatorio a los familiares y amigos de la indiciada, de la declaraciones rendidas por los ciudadanos REBECA VASQUEZ, ELSA JOSEFINA HIDALGO GARCIA, RITA MARÍA CRESPO CASTRO Y MILAGRO DEL SOCORRO AGREDA LOVERA, cada uno manifestó que conoce a la ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO y todos coincidieron en su respuesta que raíz del accidente cerebro vascular (ACV), que sufrió en fecha 27 de mayo del año 2020, ha presentado mucho trastorno físico y mental, no puede caminar sola, tiene pérdida de memoria, no pudiendo valerse por sí sola.
Por otro lado, corre a las actas procesales del folio 45 al folio 48 del expediente, informes médicos ambos de fecha 06 de febrero del año 2025, realizados por los Psiquiatras RICARDO BRANDI MOREIRO y LUISANA DÍAZ matriculados en el CM bajo los Nros 5057 y 7068, médicos expertos designado por este Tribunal, mediante la cual dejan constancia que se trata de paciente:
“Paciente femenina de 77 años de edad, con antecedentes de enfermedad cerebrovascular isquémica de mayo 2020, observando desde entonces progresivo deterioro de funciones superiores, cognición, memoria, atención, orientación, pensamiento, complicada con episodios depresivos, labilidad afectiva, tendencia al desajuste emocional e importante deterioro cognitivo. En consecuencia y ante la severidad y cronicidad del caso, la paciente se encuentra incapacitada total y permanentemente para la toma de decisiones, dependiendo de terceros (familiares)”.
De la exploración clínica por la médico psiquiátrica expone lo siguiente:
“deja constancia que en fecha 06 de febrero del año 2025, fue evaluada en la consulta por la especialista de psiquiatría la sra GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO de 78 años de edad, evidenciando trastornos para el momento de su evaluación en la esfera mental, con un examen mental no dentro de los límites normales en el momento de su evaluación clínica, la cual se encuentra en condiciones inestables mentales para poder desarrollar y tomar dediciones en sus actividades diarias en los momentos actuales. Evidenciándose un trastorno neurocognitivo mayor en función de la intensidad de los síntomas y su repercusión en la funcionalidad del paciente e interfiere con su independencia”.
La Juez para decidir acerca de la interdicción provisional, observa que de las diligencias ordenadas y practicadas en el presente juicio, aparecen plenamente acreditados elementos probatorios que indican el estado de incapacidad que presenta la ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.907; en base al diagnostico que se desprende de los informes, datos y conclusiones, aportados por las autoridades médicas oficiales actuantes, así como las deposiciones evacuadas; que avalan el cuadro clínico que presenta la mencionada ciudadana, pruebas suficientes y bastantes que conceden plena convicción a esta jurisdicente, en cuanto a que la presente pretensión en su fase provisional debe prosperar. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la interdicción provisional de la ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.387.907; domiciliada en la Av 79, entre la calle 138 y 139, casa N° 16-93, Urbanización El Morro II, municipio San Diego del estado Carabobo, propuesta por los abogados CLAUDIA NAVARRO y MIGUEL COLOMBET inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros 243.577 y 191.649, respectivamente ambos de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR JOSÉ TORO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.028.660, de este domicilio, según consta de Poder judicial otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del estado Carabobo, en fecha 16 de febrero del 2024, bajo el Nro. 2, Tomo 8, Folios 5 hasta el 7, que cursa del folio 03 al folio 05, por tratarse de una persona femenina de 77 años de edad, con antecedentes de enfermedad cerebrovascular isquémica de mayo 2020, con deterioro en sus funciones superiores, cognición, memoria, atención, orientación, pensamiento, complicada con episodios depresivos, labilidad afectiva, tendencia al desajuste emocional e importante deterioro cognitivo, la misma se encuentra incapacitada total y permanentemente para la toma de decisiones, dependiendo de sus familiares, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimento con el articulo 734 ejusdem se designa como Tutor Interinoa su cónyuge ciudadano HECTOR RAMÓN TORO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.389.672, de este domicilio, quien tendrá la obligación de velar por todas las actuaciones de la incapacitada ciudadana GLADYS MARGARITA HIDALGO DE TORO antes identificada, y cuidar de ella, a los fines legales consiguientey se ordena su notificación para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación, a dar aceptación o excusa y en el primer caso a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Expídase copia certificada del presente decreto, a los fines de su inserción por ante el Registro Civil correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y publicación en un Diario de mayor circulación Regional. Así mismo, se le advierte a la parte solicitante que deberá dejar constancia en el expediente de haber efectuado la debida inserción por ante el registro y la publicación en el diario, de conformidad a lo establecido en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, continúese el presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas y cuyo lapso comenzará a correr al día de despacho siguiente, a que conste en autos la publicación e inserción aquí ordenada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, siendo las 01:30 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CALDERÓN,
Exp: 59105
JS/AC/RJ
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