REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de marzo de 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE: 56.781
DEMANDANTE: AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ y GLADYS MARIA HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.388.379 y V-2.838.650, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.942, de este domicilio.
DEMANDADA: LESBIA YUMARI GONZALEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.808, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES:
Abogados LUCINDA ISABEL OCHOA CORTEZ y JOSE MANUEL SEVILLA LOVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 284.263 y 74.340, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
I
En fecha 28 de febrero de 2025, el Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa de ACCION REIVINDICATORIA, seguida por las ciudadanas AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ y GLADYS MARIA HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-3.388.379 y V-2.838.650, de este domicilio, representadas por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.942, de este domicilio, contra la ciudadana LESBIA YUMARI GONZALEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.808, de este domicilio.
En dicha sentencia el Tribunal cometió un error de transcripción en cuanto al N° de cédula de identidad de la ciudadana AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ, colocando N° 7.276.688, siendo lo correcto N° V-3.388.379.
El artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, se procede a realizar la corrección del error y se acuerda transcribir nuevamente el contenido de la sentencia definitiva con las correcciones respectivas:
Mediante escrito presentado por las ciudadanas AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ y GLADYS MARIA HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V--3.388.379 y V-2.838.650, de este domicilio, representadas por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.942, de este domicilio, demanda por reivindicación a la ciudadana LESBIA YUMARI GONZALEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.808, de este domicilio.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2024, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CORRIGE la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2025, en el sentido que debe decir:
Mediante escrito presentado por las ciudadanas AURA VICENTA HIDALGO GONZALEZ y GLADYS MARIA HIDALGO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V--3.388.379 y V-2.838.650, de este domicilio, representadas por el abogado ORLANDO JOSE BELISARIO FLAME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.942, de este domicilio, demanda por reivindicación a la ciudadana LESBIA YUMARI GONZALEZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.351.808, de este domicilio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025, siendo las siendo las 10.05 minutos de la mañana. Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular
Exp. 56.781
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