REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 31 de marzo de 2.025
Años 214º y 166º
DEMANDANTE: Asociación Civil sin fines de lucro INSTITUTO DE EDUCACIÓN ACTIVA (I.D.E.A.), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1990, bajo el Nro.02, Tomo 15, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, DARIO ANDRES MORENO NAVARRO Y BARBARA ESPINOZA FLORES, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.9.065, 42.536, 61.242, 149.889 y 309.211 y todos de este domicilio.
DEMANDADA: KENDY URDANETA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.266 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE: 56.897
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Mediante diligencia presentada en fecha 19 de marzo de 2.025, suscrita por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.149.889, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil sin fines de Lucro Instituto de Educación Activa (I.D.E.A.), parte actora, en la cual solicita se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, por cuanto este Tribunal homologó la transacción judicial presentada por las partes en el presente juicio.
II
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en fecha 29 de octubre de 2.024, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en la cual decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble identificado en autos propiedad de la demandada de autos. Librándose oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Igualmente, se evidencia de las actas diligencia de fecha 06 de noviembre de 2.024 suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consigna copia del oficio Nro.494 firmado y sellado de recibido por la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Ahora bien, asimismo se desprende de las actas transacción judicial presentada por las partes en fecha 19 de febrero de 2.025, la cual fue homologada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 24 de febrero de 2.025, la cual se declaró definitivamente firme por auto dictado en fecha 10 de marzo de 2.025, por tal motivo, esta Juzgadora visto que la presente causa se encuentra terminada, es por lo que dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, ordena suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2.024 y enviada con oficio Nro.494 sobre el siguiente inmueble: sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenece a la demandada ciudadana KENDY URDANETA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.266, sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento (1) distinguido con las siglas 2-6-4, Tipo 4, ubicado en el piso 6, de la Torre 2, que forma parte del Conjunto Residencial “SUN SUITES”, Segunda Etapa, ubicado en la Urbanización Palma Real, Avenida Este-Oeste, Sector Mañongo, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificado con el Código Catastral 08-10-01-U01-023-008-002-002-P06-004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2013, bajo el Nro.31, folio 298, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2013, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00m2), consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones, un (1) Estudio o Habitación de Servicio, dos (2) Baños, Sala, Comedor y Cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio y con pared de lindero del Apartamento tipo 3; Sur: Con fachada Sur del Edificio. Este: Con pasillo de circulación y escaleras; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el Nro.S-121, ubicado en la Planta Sótano, Torre 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,618633738% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GUSTAVO GOLFREDO CALDERON LOPEZ, de conformidad con el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro.37, folios 333 tomo 14, protocolo de transcripción del año 2014, inscrito bajo el Nro.2014.834, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.311.7.12.1.10476 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 14 de mayo de 2.014. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ORDENA: Suspender la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2.024 y enviada con oficio Nro.494, sobre el siguiente inmueble: sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le pertenece a la demandada ciudadana KENDY URDANETA OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.266, sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento (1) distinguido con las siglas 2-6-4, Tipo 4, ubicado en el piso 6, de la Torre 2, que forma parte del Conjunto Residencial “SUN SUITES”, Segunda Etapa, ubicado en la Urbanización Palma Real, Avenida Este-Oeste, Sector Mañongo, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, identificado con el Código Catastral 08-10-01-U01-023-008-002-002-P06-004, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 08 de febrero de 2013, bajo el Nro.31, folio 298, Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2013, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00m2), consta de las siguientes dependencias: Dos (2) Habitaciones, un (1) Estudio o Habitación de Servicio, dos (2) Baños, Sala, Comedor y Cocina y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada Norte del Edificio y con pared de lindero del Apartamento tipo 3; Sur: Con fachada Sur del Edificio. Este: Con pasillo de circulación y escaleras; y Oeste: Con fachada Oeste del Edificio. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento sencillo, distinguido con el Nro.S-121, ubicado en la Planta Sótano, Torre 2. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,618633738% sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GUSTAVO GOLFREDO CALDERON LOPEZ, de conformidad con el documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro.37, folios 333 tomo 14, protocolo de transcripción del año 2014, inscrito bajo el Nro.2014.834, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.311.7.12.1.10476 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 14 de mayo de 2.014. Líbrese oficio al Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2025, siendo las siendo las 11:45 a.m., de la mañana. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

Se hizo lo ordenado. Se libró oficio Nro.139.
Secretaria,

Exp. 56.897
LOV/cc/aa.