REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de marzo del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 10.920
Parte Querellante: GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ
Parte Querellada: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicio en fecha 25 de julio de 2006, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.248.129, debidamente asistido por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, a los fines de interponer recurso administrativo funcionarial contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 02 de agosto de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual se declaro incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia a este Juzgado Superior.
En fecha 14 de agosto de 2006, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos, la presente querella funcionarial.
En fecha 26 de octubre de 2006, se dicto auto de admisión a la presente querella funcionarial y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 13 de mayo de 2008, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior, dejo constancia en el libro de conocimiento que los oficios Nros. 3115/0826 y 3116/0827, dirigidos al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, en prueba de haber sido recibidos en sus respectivas sedes.
En fecha 12 de junio de 2008, compareció la abogada MARIA DEL PILAR POLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.853, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, y consigno escrito de contestación la cual se agrego a los autos.
En fecha 20 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se fino para el 5to día de despacho siguiente al de este auto a las 02:30 de la tarde para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 08 de julio de 2008, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar.
En fecha 15 de julio de 2008, compareció el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, y consignó escrito de promoción de pruebas el cual se agrego a los autos.
En fecha 16 de julio de 2008, compareció la abogada en ejercicio MARIA DEL PILAR POLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.853, actuando en su carácter de apoderada judicial del ESTADO CARABOBO, y consigno escrito de promoción de pruebas el cual se agrego a los autos.
En fecha 29 de julio de 2008, se dicto auto de admisión de las pruebas presentado por las partes.
En fecha 23 de octubre de 2008, se dicto auto mediante el cual se fijo para el 6° día de despacho siguiente al de este auto a la 01:50 de la tarde la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 06 de noviembre de 2008, tuvo lugar el auto de audiencia definitiva.
En fecha 31 de enero de 2011, compareció mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana GERALDINE LOPEZ BLANCO, actuando en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 05 de agosto de 2011, la ciudadana Alguacil de este Juzgado Superior consigno copia de boleta de notificación de fecha 24 de febrero de 2011, dirigidos al ciudadano GOBERNADOR DELE ESTADO CARABOBO Y PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de noviembre de 2011, mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, actuando en su condición de Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 02 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior consignó copia de boleta de notificación de fecha 23 de febrero de 2011, dirigidos a los ciudadanos GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO y PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 11 de noviembre de 2013, mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 21 de marzo de 2018, mediante diligencia la abogada AMIRA CACERES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.117, actuando en su carácter de representante legal del ESTADO CARABOBO, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa y se declare la pérdida del interés.
En fecha 22 de marzo de 2016, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Superior designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de marzo de 2018, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual notifica a la parte actora en un plazo de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció la abogada MARIANNY NIEVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.749, en su carácter de representante judicial del ESTADO CARABOBO, y solicita el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa y consigna acreditación.
En fecha 20 de febrero de 2019, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria mediante la cual ordeno la actualización de la boleta de notificación del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.248.129 y/o a su apoderado judicial, para que dentro de un plazo de 10 días de despacho, manifieste su interés en la continuación de la causa.
En fecha 19 de octubre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que fijo en la cartelera de este Juzgado la boleta de notificación dirigida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.248.129 y/o a su apoderado judicial, para que manifieste su interés en la continuación de la causa.
En fecha 07 de noviembre de 2023, compareció el ciudadano CARLOS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de dejar constancia que retiro de la cartelera de este Juzgado la boleta de notificación dirigida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.248.129 y/o a su apoderado judicial, fijada el día 19 de octubre de 2023.
En fecha 10 de marzo de 2025, el ciudadano Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha seis (06) de noviembre de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha once (11) de noviembre de 2013, fecha en la cual mediante diligencia el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 95.709, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, antes identificado, parte querellante, solicito el abocamiento del Juez en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha nueve (09) de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALVARADO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.248.129, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha veintidós (22) de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los diez (10) días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA

Exp. 10.920. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA

CABA/AE/VM