REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Expediente Nº 17.042
Vista la querella funcionarial por vía de hecho conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGELICA LÓPEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.111.594, asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.124.000, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, en contra de la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE VALENCIA; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE VALENCIA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial por vía de hecho dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 ejusdem,. Remítasele al mencionado ciudadano, junto al correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los cuales se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.

Exp. Nº 17.042. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0142, 0143 y 0144.| Por lo que respecta a la medida de amparo cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte querellante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.

CABA/AE/IC.