REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación
Expediente Nº. 11.251
Parte Querellante: ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA
Parte Querellada: MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inició por ante éste Juzgado Superior en fecha 22 de febrero de 2007, incoado por el abogado JESÚS PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.361, apoderado judicial del ciudadano ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.860.558, en contra del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 27 de febrero de 2007, éste Tribunal mediante auto le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 24 de mayo de 2007, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 20 de mayo de 2008, la ciudadana alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 1231/2792 y 1232/2798 de fecha 24 de mayo de 2007 debidamente practicada.
En fecha 27 de junio de 2008, compareció por ante éste despacho la abogada ZAIDA RAQUEL SANCHEZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.514 actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 03 julio de 2008, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijo la Audiencia Preliminar para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 02:40 de la tarde.
En fecha 22 de julio de 2008, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 30 de julio de 2008, compareció por ante éste despacho la abogada CELENE ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.627 actuando como apoderada judicial del ciudadano ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.860.558 parte querellante consignando Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas.
En fecha 31 de julio de 2008, compareció por ante éste despacho la abogada ZAIDA RAQUEL SANCHEZ GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.514 actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo consignando Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas.
En fecha 12 de agosto de 2008, éste Tribunal mediante auto admitió las pruebas presentadas por la parte querellante y querellada.
En fecha 01 de octubre de 2008, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia definitiva para el sexto (6°) día de despacho siguiente a las 02:10 de la tarde.
En fecha 13 de octubre de 2008, tuvo lugar la Audiencia Definitiva dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 31 de julio de 2017, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 31 de mayo de 2017, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa y libró boleta de notificación correspondiente.
En fecha 09 de octubre de 2023, éste Tribunal mediante Sentencia ordenó la actualización de la boleta de notificación de la Pérdida de Interés de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2017, en esa misma fecha el Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO se abocó a la presente causa.
En fecha 19 de octubre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.860.558.
En fecha 07 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.860.558.
En fecha 13 de marzo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa y se libraron las notificaciones correspondientes
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es desde la fecha 21 de octubre de 2008. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 27 de enero de 2010, cuando solicitó que se dictara sentencia en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 14 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 09 de octubre de 2023, se dicto auto mediante el cual éste Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida al ciudadano ORLANDO RAFAEL JORDAN LOAIZA, titular de la cedula de identidad Nº V-2.860.558, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de mayo de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2023 y retirado en fecha 09 de octubre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 05 días del mes de marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,
Abg. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. 11.251 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,
Abg. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.
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