JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de marzo de 2.025
Años: 214º y 166º

Expediente Nro. 9.428
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa este juzgador constató que en fecha 29 de febrero de 2016 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se decreto lo siguiente:
“(…omissis…) este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente.. Así se declara.”

En la citada sentencia se ordenó la notificación de la parte querellante, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, las mencionadas notificaciones no fueron cumplidas por las diferentes dificultades operativas del Tribunal como lo fue la imposibilidad del traslado del alguacil. En este sentido es menester dejar constancia que desde la fecha que se dicto la mencionada sentencia interlocutoria hasta la actualidad ha transcurrido más de nueve (09) años desde su publicación y por ende las mencionadas fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador en aras de garantizar una justicia gratuita, accesible, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles todos estos principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a lo largo de su promulgación se han venido desarrollando en criterios Jurisprudencias como el criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez de fecha veintisiete (27) de junio de 2023 en sentencia Nº 00572, el cual establece que en la materia priva el interés público que reside en evitar la pendencia indefinida de los procesos, lo cual redunda en beneficio de la seguridad jurídica.
Realizando un reexamen que tiene la finalidad de contribuir con la descongestión de los órganos de la jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los interesados este Juzgador aplicará conforme a la mencionada sentencia la cual establece:
“(..omissis…) como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación(…omissis...).
Corolario a lo anteriormente planteado así como visto el tiempo transcurrido desde la oportunidad en la que éste Tribunal dictó Sentencia interlocutoria en la que declaró la Perdida de Interés y en aplicación del criterio sentado por la Sala Político Administrativo, éste Juzgado Superior Contencioso administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy ORDENA la actualización de la boleta de notificación del ciudadano LAZARO BONILLO MELLADO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.102.168, la cual deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de éste Juzgado Superior, conforme a lo previsto en la referida sentencia así como lo establecido en los artículos 174 y 233 del código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que el alguacil deje constancia en autos de la fijación en la cartelera del Tribunal de la boleta notificación, manifieste su interés en la continuación de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en la continuación de la Demanda por daños y perjuicios, éste Juzgado Superior procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.
El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.

La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.

Exp. N° 9.428. En la misma fecha se libró la boleta de notificación.

La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA ESPINOZA.


CABA/AE/VM