REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17de marzo del 2025
Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nº. 11.034
Parte Recurrente: AULAR GUTIERREZ JOHAN ALEXANDER
Parte Recurrida: MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL

- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado Superior en fecha 11 de octubre de 2006, incoado por el ciudadano JOHAN ALEXANDER AULAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.702, debidamente asistido por la abogada FLOR RAFAELA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.557, en contra del MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 16 de octubre de 2006, éste Tribunal mediante auto le dio entrada y anoto en los libros respectivos.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 29 de enero de 2007, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de las boletas de notificaciones bajo los oficios Nros. 3759/1470 y 3760/1471 de fecha 14 de diciembre de 2006 debidamente practicada.
En fecha 15 de marzo de 2007, compareció por ante éste despacho el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.994 actuando como apoderado judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación.
En fecha 12 de abril de 2007, compareció por ante éste despacho el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.994 actuando como apoderado judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y consignó Escrito de Contestación
En fecha 17 de mayo de 2007, éste Tribunal mediante auto ordenó la apertura de una nueva pieza que denominó pieza dos debido que la pieza principal consta de trescientos veintinueve (329) folios útiles; en esa misma fecha se fijó mediante auto la Audiencia Preliminar para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 11:30 de la mañana.
En fecha 25 de mayo de 2007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 31 de mayo de 2007, compareció por ante éste despacho el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.994 actuando como apoderado judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 08 de junio de 2007, compareció por ante éste despacho la abogada FLOR RAFAELA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.557 actuando como apoderado judicial de la parte querellante y consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 26 de junio de 2007, éste tribunal mediante auto admitió las pruebas consignadas por la parte querellante y querellada en la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 31 de julio 2007, éste Tribunal mediante auto dio prorroga de diez (10) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de éste auto de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 31 de julio de 2007, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó la resulta de la boleta de notificación bajo el oficio Nro. 1784/3349, 1785/3350, 1786/3351 y 1787/3352 de fecha 26 de junio de 2007 debidamente practicada.
En fecha 25 de septiembre de 2007, tuvo lugar el acto de exhibición del libro de asistencia diaria durante los años 2005 y 2006, llevados por la jefatura de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo Estado dejando constancia de la comparecencia de ambas partes.
En fecha 28 de septiembre de 2007, éste Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la Audiencia definitiva para el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de éste auto a las 10:00 de la mañana.
En fecha 09 de octubre de 2007, éste Juzgado Superior Estadal dejó constancia de la celebración de la Audiencia Definitiva, encontrándose presente ambas partes; de igual forma la parte querellada consignó escrito de contestación.
En fecha 06 de febrero de 2017, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 06 de febrero de 2017, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria decretó la Pérdida de Interés en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2018, éste Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva decretó la Perención en la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2017, el Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.
En fecha 08 de noviembre de 2023, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria Revocó la sentencia dictada por éste Juzgado Superior en fecha 14 de marzo 2018, mediante la cual se declaró la Perención y en consecuencia la extinción de la Instancia y dejó sin efecto la boleta de notificación dirigida a la parte querellante; en esa misma fecha se ordenó la actualización de la boleta de notificación de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2017.
En fecha 15 de noviembre de 2023, fue fijado en la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOHAN ALEXANDER AULAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.702.
En fecha 30 de enero de 2023, se retiró de la cartelera de éste Juzgado Superior la boleta de notificación dirigida al ciudadano JOHAN ALEXANDER AULAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.702.
En fecha 17 de marzo de 2025, el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, mediante auto se abocó al conocimiento de la presente casusa.


-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 18 de octubre de 2007. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 09 de octubre de 2007, donde compareció el abogado ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 12.994 actuando como apoderado judicial del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y consignó Escrito de contestación, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 17 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 08 de noviembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida al ciudadano JOHAN ALEXANDER AULAR GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.702, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de febrero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue fijado en cartelera de éste Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2023 y retirado en fecha 30 de enero de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe éste Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 17 días del mes de febrero del 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
Exp. 11.034 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

Abg. ANDREINA ESPINOZA.
CABA/AE/IC.