REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
Valencia, diecisiete (17) de marzo del 2025.
Años: 214º y 166º
Expediente Nro.17.044.
PARTE DEMANDANTE: SISTEMAS Y GERENCIAS DE RECURSOS, C.A.
Representación Judicial Parte Demandante:
Dr. EMMANUEL ORTIZ PERAZA y Msc. GIORDANO ISMAEL BASTIDAS SILVA, IPSA Nros. 102.283 y 256.951.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda por Cumplimiento de Contrato de Servicio y Pago de Daños y Perjuicios debidamente incoada por los abogados EMMANUEL ORTIZ PERAZA y GIORDANO ISMAEL BASTIDAS SILVA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.283 Y 256.951 actuando en este acto en su condición de representante judicial de la firma mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A. (SYGRECA) con titularidad jurídica (RIF J-30761930-9), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 04 de diciembre del 2000 bajo el N° 25, Tomo 98-A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
-II-
DE LA PRETENSION DE LA DEMANDA
La parte demandante fundamentó su pretensión sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Al respecto expone:
Que: “en fecha 22/04/2024 mi representada SISTEMA Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A (SYGRECA), celebro contrato de prestación de servicio con alcaldía del municipio san Carlos del estado Cojedes, identificada como “ALIANZA MODERNIZACION DE LOS PROCESOS DE RECAUDACION DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO BOLIVARIANO COJEDES,” en lo sucesivo en este escrito libelar lo denominaremos “LA ALIANZA”. El contrato entro en vigencia desde el día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. (…) celebrada LA ALIANZA, min representada tenía como obligación contractual realizar: la prestación del servicio de manera continua, regular, oportuna, eficiente, segura y confiable a todos los contribuyente del portal sancarlos.pagoweb.com.ve y usuarios del sistema de Gestion Interna OPEN-SIAP, en la totalidad de los días de cada año de duración de la “ALIANZA ESTRATEGICA” cumpliendo y haciendo cumplir los términos establecidos en las normas legales vigentes, técnicas y de calidad Nacionales e internacionales para la prestación del servicio; manteniendo los niveles de servicio requerido” (…omissis…).
Menciona que: “en fecha 28 de diciembre de 2.024, fuimos sorprendidos en nuestra fe, cuando nos percatamos que en la red social Instagram, específicamente, en la página oficial de la Alcaldía Del Municipio San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes, instaban a “REGISTRARSE Y PAGAR LOS TRIBUTOS MUNICIPALESEN LA PAGINA WEB OFICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS” (www.alcaldiadesancarlos.org) , violando esta acción flagrantemente el compromiso de EXCLUSIVIDAD, establecido claramente en la clausula quinta de la alianza y de la cual gozábamos como empresa prestadora del SERVICIO DE RECAUDACION FISCAL con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS desde el 22/04/2024. (…)”.
Aduce que: “(…) desde el inicio del contrato hasta la fecha de la interposición de la presente demanda se nos adeuda la cantidad de: 1) Bs. 516.653,38; lo cual indexado a tasa de Usd. Del banco central de Venezuela para el cierre del mes de noviembre la cual fue de 47.31 bs por Dólar Usd. Representan 10.920,60 Dólares. Por concepto de SERVICIO DE RECAUDACION FISCAL. 2) Bs. 578.358,94; lo cual indexado a tasa de Usd. Del banco central de Venezuela para el cierre del mes de diciembre la cual fue de 52.03 bs por Dólar Usd. Representan 11.115, 87 Dólares. Por concepto de SERVICIO DE RECAUDACION FISCAL. 3) Bs. 390.636,00 lo cual indexado a tasa de Usd. Del banco central de Venezuela para el cierre de mes de diciembre la cual fue de 52.03 Bs por Dólar Usd. Representan 7.507,90 Dólares. Por concepto de DOTACION DE EQUIPOS ELECTRONICOS Y MOBILIARIO DE OFICINA. 4) En total la deuda asciende a 1.485.648,32 Bs. Equivalentes según el monto en Dólares Usd. Desglosado anteriormente por cada mes a: 29.544,37 $”(…)
Finalmente peticiona que: “(…) se ordene al pago de la cantidad (…) en total la deuda asciende a 29.544,37 $” SEGUNDO: El pago del concepto de indexación o corrección monetaria, calculada desde la fecha que comenzó el incumplimiento del pago de las facturas hasta la introducción de esta demanda; y además del pago de dichas cantidades demandadas indexadas, desde el dia siguiente de la introducción de esta demanda (…) TERCERO: el pago de los daños y perjuicios estimados en el libelo de la demanda lo cual asciende a la cantidad de Bs. SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 645.750,00) equivalentes a 10.380,00 USD• (…)
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para conocer la demanda interpuesta por los abogados EMMANUEL ORTIZ PERAZA y GIORDANO ISMAEL BASTIDAS SILVA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.283 y 256.951 actuando en este acto en su condición de representante judicial de la firma mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A. (SYGRECA) con titularidad jurídica (RIF J-30761930-9), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 04 de diciembre del 2000 bajo el N° 25, Tomo 98-A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
Ahora bien, del escrito libelar se desprende que la parte demandante lo que pretende es el cumplimiento de contrato de servicio y el pago de daños y perjuicios que fueron ocasionados por el presunto incumplimiento por parte de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional pasa en primer lugar a revisar la competencia de éste Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.).
No obstante lo anterior, vista la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2022-0009, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece en su artículo 3, numeral 1, lo siguiente:
“Artículo 3.- Se modifican las competencias de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía, de modo que serán competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela,
(…omissis…)”. (Negrita y subrayado por parte del Tribunal).

Al observar este Jurisdicente que en el caso de marras la parte demandante estimó la presente demanda por la cantidad total de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.131,389.32), la cual fue interpuesta en fecha 24 de febrero del presente año en curso, momento en que la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela fue el Euro, en la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66,38), lo cual conlleva a determinar, que la presente demanda excede la cuantía fijada para éste Tribunal Superior para conocer el presente asunto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, numeral 1 de la resolución Ejusdem.
En virtud de lo anterior, éste Tribunal Superior resulta incompetente para conocer y decidir el presente asunto, pues corresponde el conocimiento de la presente demanda por cumplimiento de contrato de servicios y pago de daños y perjuicios contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES., a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 2022-0009, de fecha 14 de diciembre de 2022, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual establece en su artículo 2, numeral 1, lo siguiente:
“(…) Artículo 2. Se modifican las competencias de los Juzgado Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respecto a la cuantía, de modo que serán competente para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y no supera setenta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro tribunal en razón de su especialidad(…)” (Negrita y subrayado por parte del Tribunal).

En atención a lo anterior y verificada como ha sido en la presente causa, que la pretensión de la parte demandante supera las treinta mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; es por ello que éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con competencia en los Estado Cojedes y Yaracuy debe forzosamente declarar su INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto. En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA hacia los JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO para el trámite de la presente demanda. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Yaracuy y Cojedes, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer la demanda por Cumplimiento de Contrato de Servicio y Pago de Daños y Perjuicios debidamente incoada por los abogados EMMANUEL ORTIZ PERAZA y GIORDANO ISMAEL BASTIDAS SILVA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.283 y 256.951 actuando en este acto en su condición de representante judicial de la firma mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS, C.A. (SYGRECA) con titularidad jurídica (RIF J-30761930-9), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 04 de diciembre del 2000 bajo el N° 25, Tomo 98-A, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES.
2.- DECLINADA la competencia a los JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.
4.-Se Acuerda la Notificación a la parte de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,


DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria Suplente,


ABG. ANDREINA J. ESPINOZA H.

Exp. Nº 17.044. En la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación.
La Secretaria Suplente,

ABG. ANDREINA J. ESPINOZA H.
CABA/AE/HG